Presidente o presidenta de comisión


Persona elegida, junto con un vicepresidente o vicepresidenta y un secretario o secretaria, por cada comisión de entre sus miembros para presidirla (artículo 39 RPC). El RPC recoge algunas excepciones a esta norma general, por ejemplo las presidencias de la Comisión de Reglamento (artículo 45), la Comisión del Estatuto de los Diputados y de Peticiones (artículo 46) y la Comisión General de Cabildos Insulares (artículo 56).