Quórum


Número de diputados necesarios para que un órgano, por ejemplo el Pleno o una comisión, pueda reunirse válidamente y llegar a acuerdos. El Reglamento establece el quórum de votación en la mayoría de los miembros del órgano, es decir, la mitad más uno, tras las deducciones correspondientes. Si no existe el quórum necesario para realizar una votación, esta se pospondrá por un plazo no superior a dos horas. Transcurrido este plazo, si todavía no hubiera quórum, se pospondrá la votación a la siguiente reunión del órgano correspondiente (artículo 88 RPC).