La Mesa puede acordar la privación de alguno o de todos sus derechos a un miembro de la Cámara que deja de asistir a las sesiones sin justificación y de forma reiterada o que incumple su deber de secreto, previo dictamen motivado de la Comisión de Estatuto de los Diputados y de Peticiones (artículo 112).
El Pleno, por otro lado, puede acordar la suspensión temporal de derechos y deberes por razón de disciplina parlamentaria (artículo 114 RPC).
La Presidencia puede, asimismo, suspender a los miembros de la Cámara, en el acto, de sus derechos parlamentarios, por plazo de hasta un mes, en el caso de que promovieran desorden grave con su conducta (artículo 119 RPC).