Programación de actividades del Pleno y de las comisiones para cada período de sesiones, efectuada por la Mesa previa audiencia de la Junta de Portavoces, y que señala dos sesiones plenarias mensuales con carácter general (artículo 28.1.6.º RPC). Hay dos períodos ordinarios de sesiones, de ciento veinte días cada uno, de febrero a mayo y de septiembre a diciembre, ambos inclusive, sin perjuicio de la facultad de la Mesa de habilitar los meses de junio y julio en caso necesario (artículo 170 RPC).