Secretarios de la Mesa del Parlamento
- Miembros de la Cámara elegidos por el Pleno por mayoría simple, conforme al artículo 35 del Reglamento, para formar parte de la Mesa de la Cámara junto con el presidente y los dos vicepresidentes. Los dos secretarios supervisan y autorizan, con el visto bueno del presidente, las actas de las sesiones plenarias, de la Mesa y de la Junta de Portavoces, así como las certificaciones que hayan de expedirse; asisten al presidente en las sesiones para asegurar el orden en los debates y la corrección en las votaciones, y colaboran en el normal desarrollo de los trabajos de la Cámara según las disposiciones del presidente (artículo 31 RPC).