Senadores autonómicos designados por el Parlamento de Canarias
- La Constitución prevé en su artículo 69.5 que, además de los senadores elegidos en circunscripciones provinciales o insulares, cada comunidad autónoma designe un senador y otro más por cada millón de habitantes de su territorio, a través de la asamblea legislativa de la comunidad autónoma.
En el caso de Canarias, en la actualidad estos senadores son tres. Los elige el Parlamento de Canarias de entre sus miembros para cada legislatura, asegurando, en todo caso, la adecuada representación proporcional a cada grupo parlamentario (artículo 13 d) EAC y artículo 195 RPC).
La aceptación de la designación como senador comporta la renuncia a la condición de diputado autonómico.