Toma en consideración


Decisión del Pleno de continuar con la tramitación de una proposición de ley tras el debate correspondiente, que se realiza conforme a lo establecido para los debates de primera lectura (artículo 135.5 y 6 RPC). Tomada en consideración una proposición de ley, ya no puede ser retirada por su proponente si no lo aprueba el Pleno (artículo 139.2 RPC).