Vicepresidentes de la Mesa del Parlamento
- Miembros de la Cámara elegidos por el Pleno por mayoría simple conforme al artículo 35 del Reglamento para formar parte de la Mesa de la Cámara junto con el presidente y los dos secretarios. Los dos vicepresidentes, por su orden, sustituyen al presidente en caso de vacante, ausencia o imposibilidad temporal de ejercicio de sus funciones (artículo 30 RPC).