Extinción del mandato de la Cámara, normalmente por finalización de la legislatura. El Reglamento mandata también la disolución cuando, transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato haya obtenido la confianza de Parlamento (artículo 156.2 RPC). En cualquier caso, al disolverse la Cámara se convocan nuevas elecciones.