Empate


Si se produce empate en una votación, el Reglamento establece que se realizará una segunda y, si persiste el empate, una tercera tras la pausa que decrete la Presidencia. Si de nuevo se produjese el empate, se desechará el dictamen, artículo, enmienda, voto particular o proposición de que se trate, y si es necesario deberá ser tramitado de nuevo por la comisión correspondiente (artículo 98.1). En las comisiones, el empate puede resolverse ponderando el número de votos con que cada grupo parlamentario cuenta en el Pleno, siempre que los miembros de cada grupo hayan votado en el mismo sentido (artículo 98.2 RPC), excepto cuando se trate de mociones o proposiciones de ley, en cuyo caso la cuestión deberá someterse al Pleno (artículo 98.3).