Normas establecidas por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes por las que la condición de diputado del Parlamento de Canarias no resulta compatible con ciertas actividades y cargos públicos (artículo 19 RPC). Las principales incompatibilidades de los diputados del Parlamento de Canarias están recogidas en el artículo 67 de la Constitución española, en el artículo 6 de la Ley del Régimen Electoral General y en los artículos 4 y 6 de la Ley de Elecciones al Parlamento de Canarias.
Además el Reglamento, tras su reforma en 2015, recoge en su artículo 13.2 que los diputados que opten por el régimen de dedicación exclusiva no podrán percibir ninguna otra retribución fija o periódica derivada del ejercicio de cualquier cargo público que resultase compatible con la condición de diputado del Parlamento de Canarias. En la Resolución de la Mesa de 15 de diciembre de 2015 (9L/RM-0002) se fijan los criterios de interpretación de este artículo.