Diario de Sesiones 100, de fecha 23/2/2010
Punto 12
'· 7L/I-0016 Interpelación del señor diputado don Santiago Pérez García, del Grupo Parlamentario Socialista Canario, sobre la aplicación de los límites a la potestad de planeamiento y del régimen de fuera de ordenación en los instrumentos de planeamiento, dirigida al Gobierno.'
'El señor presidente: Tercer punto del orden del día, interpelaciones. Del señor diputado don Santiago Pérez García, del Grupo Parlamentario Socialista Canario, sobre la aplicación de los límites a la potestad de planeamiento y del régimen de fuera de ordenación en los instrumentos de planeamiento.'
'Tiene la palabra el señor Pérez García.'
'El señor Pérez García: Muy buenas, señoras y señores diputados. Señor presidente, muchas gracias.'
'Dado que en esta legislatura el oficio de portavoz está empezando a ser un oficio de alto riesgo, quiero que mis primeras palabras sean de saludo a don Miguel Cabrera Pérez-Camacho y de formulación de buenos deseos a la señora Australia Navarro, compartiendo con ellos los riesgos inherentes al oficio.'
'Esta interpelación, señoras y señores, debió haberse sustanciado en el Pleno pasado, pero ocurrió que el Gobierno de Canarias exigió el estricto cumplimiento de esa especie de plazo de carencia que debe transcurrir desde que la interpelación es calificada hasta que reúne condiciones para ser incluida en el orden del día. Los plazos tienen que correr por mandato reglamentario durante el periodo de sesiones y resulta que los plazos de esta interpelación se cumplían un día después de la celebración del Pleno del Parlamento, y el Gobierno de Canarias prefirió y se opuso a que fuera incluida en el orden del día. Simplemente reseño la circunstancia.'
'¿Cuál es el objeto de esta interpelación, que en función del desarrollo del debate intentaremos plasmar en una moción consecuencia de interpelación? Esta interpelación, señor consejero, está dirigida a garantizar que el Gobierno de Canarias, durante la fase de aprobación definitiva del nuevo Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife o de otros planes generales de ordenación de municipios canarios, el Gobierno de Canarias, a través de la Cotmac, vele por la correcta aplicación de la legalidad, territorial y urbanística, porque en realidad esa es la función que ha de desempeñar el Gobierno de Canarias en la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento, porque son las entidades locales las que tienen, en el ejercicio de su autonomía, que formular lo que se llama, doctrinalmente, el modelo de ciudad, el modelo de ordenación para su municipio, y el Gobierno de Canarias ha de ocuparse de verificar si la propuesta de ordenación es conforme al ordenamiento jurídico, es conforme a la legalidad. Por lo tanto, este es el objeto de nuestra interpelación y nos parece un objeto necesario y un objeto de actualidad.'
'Durante el debate que se ha producido a propósito de la última fase, la de la aprobación provisional del Plan General de Ordenación de Santa Cruz, ha habido una importante contestación de la ciudadanía desde que se comprobó que un conjunto importante de edificaciones situadas en suelo urbano consolidado iban a quedar sometidas al régimen de fuera de ordenación. Desde el momento en que se produjo la contestación social, que fue y ha ido creciendo a medida que la respuesta desde el Ayuntamiento de Santa Cruz y la respuesta oficiosa desde alguna dirección general del Gobierno de Canarias no resultaba satisfactoria, fue la siguiente: o los ciudadanos desconocen esto y están manipulados -una vía de respuesta manifiestamente no satisfactoria- o las medidas que se proponen en el nuevo Plan General de Ordenación vienen determinadas por dos circunstancias legales. Primera, la rigidez con la que el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de los Espacios Naturales de Canarias establece límites a la potestad de planeamiento en suelo urbano consolidado en función de que se hayan ya alcanzado determinados estándares: número de habitantes o de viviendas por hectárea. Esta es una respuesta poco consistente, señor consejero, y lo es desde el momento en que los ciudadanos saben que en el mismo ámbito de suelo urbano consolidado a unos edificios se les declara fuera de ordenación y a otros edificios o solares se les reconocen más plantas para su edificabilidad futura. Esta circunstancia neutraliza completamente el argumento de la rigidez, que podría ser válido si, como proponía uno de los urbanistas más prestigiosos de Tenerife, Federico García Barba, la aplicación fuera para todos por igual. Podría entonces decirse desde el Ayuntamiento de Santa Cruz que esa declaración de fuera de ordenación es fruto de la aplicación estricta de una legalidad que establece estándares urbanísticos muy rígidos.'
'La segunda vía de explicación que han utilizado es, el régimen legal de fuera de ordenación es un régimen legal insuficientemente regulado, presenta lagunas e insuficiencias legales. Esa, en mi modesta opinión, es una respuesta tampoco satisfactoria. ¿Por qué razón?: porque el ordenamiento jurídico tiene principios que permiten integrar las insuficiencias en la regulación legal e integrarlas y darles solución, encontrar respuestas en esos casos de insuficiencia en base a otros preceptos jurídicos o a los principios que inspiran el ordenamiento jurídico. En la Constitución española, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; en nuestro ordenamiento territorial y urbanístico, el principio de equidistribución de las cargas y beneficio del planeamiento. Si es que el ordenamiento jurídico al final es de una coherencia lógica casi demoledora.'
'Pero ocurre, pero ocurre que esas insuficiencias legales no es la primera vez que en nuestra experiencia urbanística se han utilizado como cobertura para cometer arbitrariedades. Ocurrió durante mucho tiempo en el ámbito de los convenios urbanísticos. Era una figura que se utilizaba con una insuficiente cobertura legal, con una insuficiente regulación legal, y sirvió para que, en definitiva, se acabara privatizando la potestad de planeamiento. Y por eso la Ley de Ordenación del Territorio de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 236, y las leyes de otras comunidades autónomas, recogiendo legalmente los criterios jurisprudenciales, establecieron, primera cuestión, los convenios urbanísticos no pueden significar una privatización de una potestad que es pública y, por lo tanto, irrenunciable. Las potestades públicas no son privatizables. Segundo, estableciendo un principio de publicidad y de participación ciudadana, para evitar que los convenios urbanísticos los suscribiera aquel o aquellos promotores situados con una especial renta de proximidad al poder político de turno, al que fuera. Algo parecido está ocurriendo con la figura de fuera de ordenación. La figura de fuera de ordenación se viene aplicando para incluir en la misma y en sus consecuencias legales situaciones que son muy distintas. Por ejemplo, edificaciones construidas al margen del planeamiento y, por lo tanto, ilegales, para las que ya ha transcurrido el plazo que permite demolerlas y restablecer el orden jurídico; edificaciones que fueran construidas con licencia, pero licencias concedidas contra planeamiento, y de estos casos hay, hay de estos casos. Se han concedido licencias y se han construido edificios con alguna planta o algún ático o algunas plantas por demás de las que el planeamiento autorizaba. O simplemente edificios que fueron legalmente construidos, con licencia otorgada conforme a planeamiento, pero que en la nueva propuesta de ordenación se van afectados por el trazado de una nueva infraestructura o por la fijación de un nuevo equipamiento. Son casos muy distintos y no pueden aplicarse a casos tan distintos soluciones similares, porque eso es exactamente lo que prohíbe el ordenamiento jurídico, prohíbe la arbitrariedad.'
'Bien. Por lo tanto, ¿hacia dónde vamos? Vamos a tratar de exigir al Gobierno de Canarias, porque es esta nuestra función de control, es esta nuestra función principal con la actual composición parlamentaria, que a la hora de supervisar la legalidad en la nueva propuesta de ordenación del municipio de Santa Cruz de Tenerife y de otros municipios que tengan ámbitos de suelo urbano consolidado garantice la aplicación de principios legales, a los que ya me he referido, y evite cualquier tipo de utilización arbitraria de la potestad de planeamiento.'
'Doy un paso más adelante. En el debate que se ha suscitado entre la población de Santa Cruz sobre este tema hay otra opinión que a mí me parece especialmente autorizada, que es la opinión de don José Ángel Domínguez Anadón, principal responsable de la redacción del Plan General de Ordenación de 1992. Decía don José Ángel Domínguez Anadón, decía que en el municipio de Santa Cruz se cometieron muchas arbitrariedades en la aplicación del plan general de 1956, muchas arbitrariedades -y eso que desde algunas tribunas se refieren ahora a aquel régimen político como un régimen de paz, de decencia y de prosperidad-, y que aquellas arbitrariedades se intentaron reconducir con el llamado "plan de volúmenes", de 1970, pero no fue posible porque, aunque la legislación de entonces priorizaba el establecimiento de zonas verdes y de equipamientos públicos, el interés era subir en plantas, subir en alturas. Y por eso el plan de 1992 tuvo que intentar reconducir aquella situación. Pero se trataba sobre todo de edificaciones que habían sido construidas al margen del planeamiento, de las exigencias legales, en virtud de una práctica urbanística a la que el propio José Ángel Domínguez Anadón calificaba de arbitraria, de arbitraria.'
'Bien. Pero ocurre que ahora el Ayuntamiento de Santa Cruz, en el ejercicio de su potestad de planeamiento, quiere formular un nuevo modelo de ordenación para determinados ámbitos del municipio y considera que los ámbitos de suelo urbano consolidado están demasiado saturados. Obedeció su construcción -(Suena la campanilla de aviso de la conclusión del tiempo.), discúlpeme, señor presidente-, obedeció su construcción a una época en la que había una imperiosa obsesión por colmatar, edificar en alturas y competir en número de habitantes desde Santa Cruz de Tenerife con Las Palmas de Gran Canaria. Y resulta que el Ayuntamiento de Santa Cruz propone que la ciudad del futuro en esos ámbitos sea una ciudad con menos alturas, con más equipamientos que garanticen calidad urbanística y en algunas zonas del propio ámbito de suelo urbano consolidado autorizar la construcción en alturas. No se sabe si simplemente como un privilegio para determinados promotores o propietarios o a cambio de la cesión de parcelas y de espacios para nuevos equipamientos. Y digo que no se sabe, porque es imprescindible que se identifique, es imprescindible que se identifique dónde, por qué razones y con qué consecuencias jurídicas se va a aplicar el régimen de fuera de ordenación y dónde se van a reconocer incrementos de edificabilidad, construcción de torres. Y esta es una opinión que expresaba el señor consejero un día después del debate plenario, el debate parlamentario que celebramos hace dos semanas, y que yo comparto. Hay que identificar, porque la identificación y la transparencia servirán para comprobar si se está aplicando la potestad de planeamiento con equidad, si se están distribuyendo equitativamente los beneficios y las cargas del planeamiento, y eso hará ganar en confiabilidad y en credibilidad a las instituciones que se ven involucradas en la elaboración y aprobación del nuevo Plan General de Ordenación de Santa Cruz. Este es el objetivo de nuestra interpelación.'
'Y termino. A nosotros nos parece, nos parece que si el Parlamento de Canarias, en la Ley 6/2009, de Medidas Urgentes, estableció, literalmente, en el artículo 17, primer apartado, que aquellos propietarios de suelo urbanizable sectorizado, con destino total o parcialmente turístico, que vean, como consecuencia de la aplicación de las normas de moratoria, inedificados sus solares podrán optar por la indemnización. ¿Qué está haciendo el Parlamento de Canarias tomando esa decisión? Pues reconocer que un derecho urbanístico, el derecho a edificar, que se adquiere cuando se han cumplido cargas de planeamiento, si el plan se modifica o se ve imposibilitado de ejercitarse como consecuencia de normas jurídicas, es indemnizable. Y de lo que nosotros estamos hablando ahora es de algo más consolidado que el derecho a edificar, es el derecho a la edificación, es decir, el derecho a incorporar al patrimonio de los ciudadanos lo ya edificado. Y hay ciudadanos que en su patrimonio tienen edificaciones construidas legalmente y que ahora se van a ver afectadas por cargas generales, por la definición de un nuevo modelo de ordenación de la ciudad...'
'El señor presidente: Concluya, don Santiago.'
'El señor Pérez García: Termino, termino, y le prometo, presidente, que en el siguiente turno seré más breve. Es que quiero terminar la argumentación.'
'Hay ciudadanos, señor consejero, que no solo tenían el derecho que se reconoce indemnizable a los propietarios de suelo urbanizable sectorizado con destino turístico, sino que ya lo edificado lo habían incorporado a su patrimonio, es el llamado derecho a la edificación, derecho a edificar, derec ho a la edificación, a integrarlo en el patrimonio, y que ahora, como consecuencia de la definición de un nuevo modelo de ciudad, y al mismo tiempo que en los mismos ámbitos a otros propietarios se les va a reconocer mayor edificabilidad, mayores volúmenes, mayor número de plantas, se les merma su patrimonio. Porque si hay algo que ya nadie discute es que la declaración de fuera de ordenación supone una merma patrimonial. Y nosotros decimos, y nosotros decimos: si la merma patrimonial es objetivable, si es evaluable, si produce, si es el efecto, en una relación de causa-efecto, exclusiva y excluyente de una decisión de la Administración pública, ha de ser indemnizada, porque ningún ciudadano tiene derecho a soportar en su patrimonio como consecuencia de las cargas generales un plus de merma, un plus de daño patrimonial. Y esto, les guste o no les guste a algunas de sus señorías que lo defienda en la tribuna un diputado socialista al que a veces se le caricaturiza, es puro liberalismo del mejor estilo: del que combina libertad económica, libertad política y Estado de Derecho.'
'Muchas gracias, señor presidente.'
'El señor presidente: Gracias, don Santiago.'
'Por el Gobierno, el señor consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, señor Berriel Martínez.'
'El señor consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (Berriel Martínez): Gracias, señor presidente. Señorías, buenas tardes.'
'Señorías, si el objeto realmente de esta comparecencia es garantizar que el Gobierno vele por la correcta legalidad en la aprobación del planeamiento, no le quepa la menor duda, señoría, de que la interpelación resultaría ociosa, cuando menos ociosa por innecesaria. No le quepa a su señoría ninguna duda de que la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, primero a través de las ponencias técnicas y luego de la reflexión de la deliberación que en ella se realiza, vela continuamente por la legalidad del planeamiento. Otra cuestión es que en un tema complejo luego el control de los tribunales en algunos casos pueda incluso corregir interpretaciones que la propia Cotmac haya podido hacer. Porque, señorías, como todos sabemos, el procedimiento de aprobación de los planes generales de ordenación es bifase y corresponde a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio de Canarias, solo en la segunda fase, su aprobación definitiva, pero esta intervención solo se ejerce sobre cuestiones de estricta legalidad, adoptando acuerdos solo de apreciación, de deficiencias de orden jurídico o técnico. Por tanto, señorías, la política del Gobierno respecto a los límites de la potestad de planeamiento establecidos en el artículo 34 c) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias no puede ser otra que la comprobación de su cumplimiento, del cumplimiento de esos límites.'
'La potestad de los ayuntamientos para planificar su propio territorio, fijando el modelo de ordenación, no puede ser invadida por ninguna otra administración. Ahora bien, la completa libertad que ya la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, de 12 de mayo de 1956, otorgaba al planificador para establecer la ordenación concreta que estimara más conveniente mostró algunas dificultades, motivando la rectificación por el legislador para introducir en la siguiente ley, en la de 1975, del Suelo y Ordenación Urbana, unos determinados criterios materiales de ordenación que los planes están obligados a respetar en todo caso, con lo cual la ley asegura desde el principio, asegura ab initio, un mínimo inderogable de calidad de vida en el espacio urbano. Estos límites, estos estándares urbanísticos, se han ido definiendo a lo largo de la evolución de la normativa urbanística, a la par que nuestra sociedad adquiría conciencia de la necesidad de contar con suficientes espacios libres, dotaciones y equipamientos. Así, el texto refundido de 1976 obligaba ya a incluir espacios libres destinados a parques públicos y zonas deportivas, de recreo y expansión, templos, centros docentes públicos y privados, asistenciales y sanitarios y demás servicios de interés público, imponiendo a los planes parciales el límite máximo de 75 viviendas por hectárea.'
'La legislación canaria restringe la potestad municipal del planeamiento con exigencias mucho más estrictas, acotando su discrecionalidad. Es el extremo opuesto, hoy por hoy, de la libertad incondicionada de la ley de 1956, en palabras del catedrático Tomás Ramón Fernández, pero, como sus señorías saben, la potestad planificadora municipal no solo está limitada por nuestro texto refundido, también confluyen otras normas sectoriales, como por ejemplo la Ley de Costas, la Ley de Montes, la Ley de Carreteras, etcétera, que condicionan también la ordenación.'
'Según se contenía en la redacción original de la Ley 9/99, de Ordenación del Territorio de Canarias, aprobada en este Parlamento por unanimidad, en la ordenación del suelo urbano consolidado -es decir, aquel que cumple los requisitos de su artículo 41, el artículo 41 de su texto refundido- no se podían establecer determinaciones que posibilitasen o tuviesen como efecto el incremento de la edificabilidad media y de la densidad global permitida por el planeamiento general anterior en zonas o áreas en que existieran más de 75 viviendas o 10.000 m2 de edificación residencial o turística alojativa por hectárea de superficie.'
'Las demás legislaciones autonómicas también han hecho suya esta pauta de densidad de ocupación máxima. Así, a mero título de ejemplo, encontramos que, por ejemplo, en Andalucía se limita a 75 viviendas por hectárea; en Cantabria no podrá ser superior a 70 o 50 viviendas por hectárea; La Rioja establece el coto de 10.000 m2 o 7.500 m2 construidos por hectárea para municipios cuya población supere o no supere, respectivamente, los 25.000 habitantes; en Castilla-La Mancha la edificabilidad no podrá superar los 10.000 m2 de edificación residencial por hectárea; en Extremadura la densidad se fija en 65 viviendas por hectárea o 0,90 m2 construidos por cada metro cuadrado de suelo, con municipios que tengan poblaciones de más de 25.000 habitantes; en Cataluña, por ejemplo, 100 viviendas por hectárea; en Castilla y León denomina este límite como "de sostenibilidad" y prohíbe que el planeamiento en suelo urbano consolidado aumente el aprovechamiento cuando ya existan 100 viviendas o 15.000 m2 por hectárea. Y en nuestro caso este estándar objeto de su interpelación, señoría, fue modificado por la Ley 19/2003, por la que se aprobaron las Directrices de Ordenación General y Directrices del Turismo de Canarias, también aprobada aquí por unanimidad en esta Cámara, y según consta en su exposición de motivos se perseguía reforzar otro de los objetivos de las Directrices de Ordenación General: el incremento de la eficiencia del uso del suelo urbano mediante la compacidad edificatoria, aumentando los límites de densidad y estableciendo la limitación de 400 o 12.000 m2 de edificabilidad residencial o turística alojativa por hectárea de superficie, cuando anteriormente eran 10.000, con la Ley 9/99, por hectárea. Edificabilidad bruta que podrá elevarse hasta 1,5 m2 edificados por cada metro cuadrado de suelo en los suelos urbanos de renovación y rehabilitación, esto es, 15.000 m2 de edificación por cada hectárea de suelo.'
'Como sus señorías han podido comprobar, Canarias, junto con Castilla y León, son las comunidades autónomas que admiten mayores densidades en suelos urbanos consolidados, llegando al límite que urbanísticamente está considerado por los especialistas que no debe sobrepasarse en aras a un buen urbanismo y a una adecuada calidad de vida.'
'En resumen, señorías, respecto a este requisito, corresponde a la Cotmac exclusivamente la comprobación de su adecuación a la legalidad, por lo que no puede hablarse de una política distinta a ese cumplimiento de la legalidad. Tal aseveración tiene como fundamentación los artículos 226 y 43, entre otros, del texto refundido o el apartado segundo del artículo 226 estipula que son funciones de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias el ejercicio de la potestad de planeamiento de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, en los términos de este texto refundido. Y esos términos, señorías, se sintetizan en el contenido del apartado segundo del artículo 43, en relación a la aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación, que establece que, si no se apreciaran deficiencias de trámite o documentación, el órgano competente -esto es, la Cotmac- deberá analizar la adecuación del plan a la normativa legal aplicable, al igual que su conformidad en el caso de las soluciones aportadas en el ámbito municipal, con los instrumentos de ordenación territorial aplicables, así como su coordinación con las políticas de ámbito supralocal, que es lo establecido, en definitiva, por el precepto.'
'Ahora bien, no se define en la normativa canaria ni en el Derecho comparado autonómico ni estatal ni la extensión ni los límites ni los criterios para fijar dichos límites o la extensión de las áreas computables a los efectos del establecido parámetro de edificabilidad permitido, por lo que corresponde a la discrecionalidad del planificador -motivada, eso sí, por aspectos técnicos- la fijación de dichos límites y, por consiguiente, del resultado aritmético que revele la adaptación o no a la norma. Resulta obvio que el resultado de tal discrecionalidad sí debe ser analizado por la Cotmac, dentro de su función de control de la legalidad, tanto en relación con los aspectos técnicos que lo fundamentan como en virtud de la doctrina jurisprudencial del control de los actos discrecionales.'
'Por eso, señoría, por lo ya expuesto, es ahí donde ha de limitarse en esta materia nuestra intervención, la intervención del Gobierno y la intervención de la Cotmac.'
'En el suelo urbano consolidado los planificadores establecen las áreas en función de la realidad urbana, es decir, por la tipología en las construcciones existentes o sus alturas rasantes, y teniendo en cuenta que el tejido residencial debe ser homogéneo tanto a nivel de tipologías como de edificabilidad: la ciudad jardín, el ensanche, el casco antiguo, el polígono, etcétera.'
'La delimitación de las áreas de suelo urbano consolidado, en las que no deben superarse los límites de edificabilidad establecidos en la normativa, deberá fijarse de forma motivada por el planeamiento general, siendo propósito de este departamento regular en breve y en cumplimiento de la proposición no de ley aprobada en el pasado Pleno los criterios para su limitación en las normas e instrucciones técnicas de planeamiento urbanístico, a través de condiciones de homogeneidad, tipología, orografía y sobre todo criterios de cercanía y accesibilidad debida a los habitantes, que englobe todas las dotaciones, equipamientos y servicios que les afectan.'
'En resumen, señorías, lo reitero, la política del Gobierno en relación con la aplicación de los límites a la potestad de planeamiento, establecida en el artículo 34 c) del texto refundido, no es otra que el control de su cumplimiento, es decir, el control de la legalidad, función esta ciertamente atribuida a la Cotmac. El Gobierno no puede entrometerse en el ejercicio de la competencia municipal de planificar, de diseñar su ciudad. El Gobierno solo puede comprobar que se cumple la legalidad, incluyendo en ella la conformidad con el planeamiento y las políticas supramunicipales.'
'Señoría, respecto a los criterios de aplicación del régimen de fuera de ordenación en la elaboración y gestión de los instrumentos de planeamiento, harto frecuentes, por otro lado, en la totalidad de los planes urbanísticos, se hace preciso empezar por aclarar tal concepto de fuera de ordenación, ya viejo en nuestro ordenamiento jurídico. No en vano quedaba definido desde la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana del año 56, estableciendo que los edificios e instalaciones erigidos con anterioridad a la aprobación del plan general o parcial que resulten disconformes con el mismo serán calificados como fuera de ordenación. Pero lo importante no es la denominación, señoría, sino los distintos regímenes jurídicos que regulan y que son aplicables a las edificaciones, por la aludida circunstancia de que se engloben en tal denominación al aprobar un nuevo planeamiento.'
'La consecuencia más genérica es la limitación para las mismas de las obras que en ellas se pretendan realizar, autorizándose con carácter general las de reparaciones que exigieren la higiene, ornato y conservación del inmueble, sin perjuicio de que en casos excepcionales puedan autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación, cuando no estuvieren previstas la expropiación o demolición de las fincas en el plazo previsto, que en la ley del 59 se establecía en 15 años y que se ha ido reduciendo y en nuestra ley es de tres y cinco años, según que se trate de sistemas locales o sistemas generales. Regulación que, como hemos dicho, se ha mantenido hasta la fecha en las diversas modificaciones de la legislación estatal, con el expreso pronunciamiento, señorías -esto es importante-, de que tal circunstancia -lo dice la ley estatal- no dará nunca derecho a indemnización, salvo, claro está, la que hubiera de ser objeto de expropiación forzosa por afectar a sistemas generales, dotaciones o equipamientos que obliguen a su demolición. Indemnización que se extiende también a los perjuicios derivados por el incumplimiento de los plazos previstos de expropiación en el planeamiento, como es obvio.'
'Así, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo estatal -ley básica, como usted sabe, en materia de valoraciones-, en su artículo 35 establece que las situaciones de fuera de ordenación, producidas por los cambios en la ordenación territorial o urbanística, no serán indemnizables, sin perjuicio de que pueda serlo en el caso de imposibilidad de usar y disfrutar lícitamente de la construcción o edificación incursa en dicha situación durante su vida útil. Es decir, solo cuando exista una privación singular de alguna de las facultades de propiedad que no tenga el particular la obligación de soportar resultaría, según la legislación estatal, merecedora de indemnización, criterio que, como su señoría seguro conoce, con carácter general es seguido por toda la jurisprudencia.'
'En nuestra Comunidad Autónoma el texto refundido, en su apartado 4 del artículo 44, prevé que la norma, en su caso las instrucciones técnicas de planeamiento, y en el marco de unas y otras, el planeamiento de ordenación definirá el contenido de la situación legal de fuera de ordenación, en particular de los actos constructivos y los usos que puedan ser susceptibles de las correspondientes instalaciones, construcciones y edificaciones y, en defecto de tales normas, establece un régimen similar al estatal, siguiendo la tradición de permitir las obras de estricta conservación con carácter general y excepcionalmente admitir obras de consolidación. Pero estas reglas tienen carácter supletorio, pues el mismo instrumento de planeamiento puede establecer un régimen específico. De hecho, señorías, no voy a repetir las previsiones del Plan General de Santa Cruz, en las que usted fundamenta esta interpelación, porque todavía está siendo analizado por los técnicos del departamento.'
'No obstante, no obstante, señoría, merece la pena reseñar su disposición transitoria primera, que establece que en los casos en que no resulten incompatibles con los sistemas generales y dotaciones se permiten no solo las obras de reparación, sino también las de rehabilitación, mejora y consolidación, siempre que no impliquen naturalmente un aumento de volumen contrario a sus ordenanzas. Por lo que a tenor de esta disposición resulta que la revisión del Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife atenúa extraordinariamente, como ningún otro plan ha hecho, los efectos de esta figura para los casos indicados, evitando por completo perjuicios o minusvaloraciones a los edificios que están debidamente alineados y emplazados.'
'Muchas gracias, señorías. Gracias, señor presidente.'
'El señor presidente: Muchas gracias, señor consejero.'
'Por el Grupo Parlamentario Socialista, don Santiago Pérez.'
'El señor Pérez García: Muchas gracias, señor presidente.'
'Señor consejero, soy conocedor -y lo he expresado prácticamente en el arranque de mi intervención- de cuál es la función del Gobierno de Canarias y de su Administración en la fase de aprobación definitiva del planeamiento municipal. Lo he dicho yo, y he dicho además que la definición del modelo de ciudad corresponde a las entidades municipales y forman parte de su ámbito de autonomía. Lo he dicho yo, a pesar de que su señoría, probablemente por la complejidad del asunto, tenía ya preparada su intervención.'
'Pero su señoría, señor Berriel, me dice que si el objeto de nuestra interpelación es garantizar que el Gobierno de Canarias va a velar por la aplicación de la legalidad, es ociosa. Para que fuera ociosa nuestra interpelación, si ese es su objeto, tendríamos que partir desde el Grupo Socialista en un voto de confianza a un Gobierno que no nos la merece. Pero le voy a explicar por qué: porque ya es una cadena importante de pronunciamientos judiciales que ponen de manifiesto cómo el Gobierno de Canarias, cuando tiene tomada una decisión política, en lugar de solicitar informes técnicos o jurídicos a los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma, efectúa encargos a consultoras externas, que al margen de su prestigio y de su solvencia profesional no gozan de la presunción de objetividad y de imparcialidad de los informes elaborados por los funcionarios, porque estos tienen un deber de especial sometimiento a la legalidad, y es un rosario de sentencias. Y esto no solo ha ocurrido con el Gobierno de Canarias, ha ocurrido también con el propio Ayuntamiento de Santa Cruz. ¿Les sorprende a sus señorías que en el año 1992 la declaración de muchos edificios en régimen de fuera de ordenación no generara ninguna inquietud social y ahora sí? A mí no me sorprende en absoluto, porque este ayuntamiento en los últimos años ha desarrollado importantes operaciones urbanísticas que han sido declaradas ilegales por los tribunales y que han supuesto un trato discriminatorio para ciudadanos que fueron confiscados de su patrimonio y al mismo tiempo, y en las mismas operaciones, obtención de plusvalías espectaculares, sin ninguna participación de la comunidad, del pueblo santacrucero, en estas plusvalías generadas por decisiones del poder público municipal. Claro, es que el tiempo pasa y la confianza de los ciudadanos se va mermando por méritos propios de unos gobernantes que se han eternizado a sí mismos. Por méritos propios, claro que sí.'
'Señor consejero, yo no estoy, no estoy, como usted comprenderá, poniendo en cuestión ni la solvencia ni el respeto al principio y al sometimiento de la legalidad de los técnicos y funcionarios de su consejería, de cuya profesionalidad y solvencia tengo, como su señoría sabe, un conocimiento amplio. No, no me estoy refiriendo a eso, me estoy refiriendo a que este es un Gobierno que cuando toma una decisión política, tira para adelante. En esta misma sesión parlamentaria he oído hablar de la importancia que tienen las universidades y el conocimiento científico para el desarrollo sostenible y yo, en términos de presente, on-line, conozco un asunto -y sus señorías también- en el que todo lo que opina la comunidad científica sobre una determinada iniciativa legislativa al Gobierno no le importa. Señores, una cosa son las grandes proclamaciones y otra cuestión es el comportamiento del Gobierno en el día a día a la hora de ejercer sus responsabilidades.'
'Mire, señor Berriel, dice usted que el Gobierno lo que tiene que hacer es aplicar la legalidad y velar por que en la nueva ordenación del municipio de Santa Cruz se apliquen los límites a la potestad de planeamiento establecidos en el artículo 34 de la Ley de Ordenación del Territorio, modificada por la Ley 19/2003, de Directrices Generales de Ordenación. Sí, sí, pero para todos, pero para todos. Por eso le decía al principio de mi intervención -que no sé si pude hacerla con la suficiente claridad o si su señoría la entendió- que el argumento de que existen unos estándares legales muy estrictos cae por su peso, cuando en el mismo ámbito de suelo urbano a muchos edificios se los declara en fuera de ordenación y a otros solares o edificios se les reconoce mayor expectativa de edificación para el futuro. Fíjese usted si a nosotros nos preocupa la transparencia que creemos que una de las cosas que debe exigir y garantizar la consejería es una información muy precisa de dónde se producen y a qué edificios, uno por uno, la aplicación del régimen de fuera de ordenación y con qué consecuencias y a qué solares y a qué edificios se les va a autorizar más edificabilidad. Hay un rumor en la ciudad, que habrá que verificar -yo no le doy más importancia que la de un rumor-, y es el siguiente: hay edificios que tienen más plantas de las autorizadas legalmente, porque les fue concedida una licencia contra planeamiento o porque construyeron más plantas que las que la licencia les autorizaba, y con estos incrementos se van a poder legalizar áticos, hoy ilegales, que según un experto, propietario de una oficina inmobiliaria, Oasis, en Santa Cruz, en uno de los muchos debates, se están valorando, aunque están fuera de ordenación, en 600.000 euros. Y en Santa Cruz hay rumorología que pone nombres y apellidos a esos áticos.'
'Señor consejero, lo que el Grupo Socialista exige, y hemos tratado de plantear la interpelación en los términos más argumentados y más razonables posibles, es, primero, que las insuficiencias en la regulación legal no sean el cauce abierto para la arbitrariedad, porque el ordenamiento jurídico tiene principios y preceptos con los que se pueden rellenar esas lagunas legales. Y hay preceptos muy precisos que impiden la arbitrariedad de los poderes públicos y hay preceptos muy precisos, en la Constitución, artículo 9.3, o en la propia legislación autonómica, artículo 4.2 de la Ley de Ordenación del Territorio, que establecen la responsabilidad de los poderes públicos...'
'El señor presidente: Don Santiago, concluya.'
'El señor Pérez García: Interdicción de la arbitrariedad, responsabilidad de los poderes públicos. Queremos información para saber exactamente el alcance de esas propuestas. Queremos que, entre tanto, porque vamos a reiterar nuestra propuesta, si la Cotmac decide aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación de Santa Cruz sin que esto esté perfectamente clarificado, que suspenda, porque puede hacerlo, determinados ámbitos de suelo urbano consolidado, porque puede hacerlo legalmente, lo autoriza el decreto sobre procedimientos de elaboración de instrumentos de planeamiento -artículo 45-. Es un decreto de 2006, el decreto 55/2006. Y esa es nuestra función, porque nos preocupa y mucho que la ciudadanía de Santa Cruz recupere la confianza en que una nueva propuesta de ordenación tiene como objeto real y no solo declamatorio la garantía para los ciudadanos de esta ciudad, de Santa Cruz de Tenerife, del futuro, de mejor calidad de vida y un cumplimiento estricto de los principios de equidad en la distribución de cargas y en la obtención de beneficios del planeamiento.'
'Esto es lo que nos preocupa y creemos que prestamos una importante función a la ciudadanía, defendiendo esta interpelación con este esfuerzo argumental, porque a nosotros nos resultaría facilísimo...'
'El señor presidente: Don Santiago, por favor, concluya porque sus argumentos han sido reiterados.'
'El señor Pérez García: Sí.'
'...nos resultaría facilísimo -señor presidente-, nos resultaría facilísimo sustituir esta línea argumental, como hacen los diputados de algún grupo, por una soflama más o menos mitinesca.'
'Muchas gracias.'
'El señor presidente: Muchas gracias, don Santiago.'
'Por el Gobierno, señor consejero, señor Berriel Martínez (Abandona su lugar en la Mesa el señor presidente. Ocupa la Presidencia la señora vicepresidenta primera, Tavío Ascanio).'
'El señor consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (Berriel Martínez): Gracias, señora presidenta.'
'Señoría, si considera que nos es ociosa la interpelación, al menos sí que la habrá puesto usted con carácter preventivo, es decir, será una interpelación preventiva, porque no conoce usted todavía cuál va a ser el dictamen de la comisión, de la Cotmac, como no lo conozco yo tampoco. No lo conozco yo. Nosotros no censuramos lo que dicen o la expresión que hagan nuestros colaboradores. Normalmente los apoyamos y suelen decir cosas muy sensatas.'
'Pero, mire, esta interpelación preventiva -le reitero- es innecesaria. Es innecesaria y ya sé que usted empezó su segunda intervención diciendo, efectivamente, pero sin concretar, sin dar datos, diciendo que, bueno, que es que es habitual en el Gobierno encargar consultas externas. Eso, en fin, eso ya lo he oído yo por algún demagogo que suele alternar, pues, liderazgos sindicales con los políticos. Pero, señoría, rumores, rumores... Usted mismo aquí lo ha dicho: la rumorología. Pero no se puede practicar la política por la rumorología, tiene que practicarse por el conocimiento. Y yo me pregunto: ¿conoce usted el plan de Santa Cruz? He de suponer que lo hayan conocido los concejales que su grupo tiene en Santa Cruz. A mí me consta que al menos uno de ellos es una persona muy formada, por su profesión y además muy reconocida como urbanista, y, por tanto, yo confío en que, en ese foro municipal, que es donde, en esa primera fase, se tiene que hacer el control, sus representantes, los representantes del Partido Socialista, que estuvieron conformes con el planeamiento, que han mostrado su conformidad con la aprobación de ese planeamiento, hayan tenido la suficiente información como para colegir que merecía la pena aprobarlo. Por tanto, a mí en principio, a priori, lo lógico es que lo que me ofrezca un plan, que ha sido aprobado con ese respaldo, es que es un plan con presunción de legalidad. Eso para empezar, con presunción de legalidad. Ahora, esa presunción de legalidad no quita para que la Cotmac no haga su trabajo, su función. De hecho los están haciendo los técnicos -los informes-, los técnicos de la consejería, señoría, están haciendo esos informes, esos estudios.'
'Yo desde luego que le confieso que no tengo ni idea de ese plan, no lo conozco para nada en estos momentos todavía. Tenga la completa seguridad su señoría de que cuando vote en la Cotmac lo conoceré plenamente, porque conoceré muy bien los informes que los técnicos me hayan hecho, hayan hecho a la Cotmac, en relación con el plan. Porque no se puede, no se puede hablar así. No se puede decir: es que una parcela resulta que queda fuera de ordenación, porque tiene mucha altura pero la de al lado, que es una parcela sin edificar, se la doy a edificabilidad, para qué se le da edificabilidad a la de al lado.'
'Usted sabe que en el planeamiento -usted mismo lo ha dicho- el principio de legalidad constitucional se concreta en la equidistribución, efectivamente, de beneficios y cargas y esa equidistribución de beneficios y cargas impone una obligación al planeamiento de que no puede haber una diferencia edificatoria ni siquiera en un polígono con respecto a otro de más de un 15%.'
'Por tanto, esas comprobaciones, que sí se hacen en la Cotmac, tenga su señoría la completa seguridad de que si esa legalidad no se cumpliera se tendría que devolver o simplemente se tendría que corregir. Y si hay algún ámbito en el que ese control de legalidad y ese control técnico exigieran, como ha pasado en absolutamente todos los planes que han pasado por la Cotmac, se tenga que dejar suspendido un ámbito porque realmente haya que corregirlo, pues, se deja suspendido un ámbito, sin ningún problema.'
'Pero, mire, señoría, esto del fuera de ordenación, que es más viejo que... bueno, es desde el año 56 y ya está en el ordenamiento jurídico español, porque la ley del 56 es la primera ley urbanística española. Pero, en fin, todos los planes, todos, señoría, dejan fuera de ordenación una serie de edificaciones y unas tienen unas consecuencias jurídicas y otras, otras. Las consecuencias jurídicas de aquello que está fuera de ordenación pero que no afecta a los sistemas generales ni a nada es muy atenuada en los efectos. Tal es así que, como ya le he dicho, la propia ley y la jurisprudencia ha establecido que no es objeto de indemnización, porque se entiende que no hay ninguna minusvaloración de la utilidad de la propiedad. Porque usted debe saber que una propiedad se valora por su utilidad, su utilidad. El concepto más que napoleónico de la propiedad es el concepto constitucional de la propiedad. Y, por tanto, si no hay pérdida de utilidad, no hay nada que indemnizar, señoría, nada. Usted ha querido mezclar aquí los conceptos que no tienen nada que ver; usted ha querido mezclar aquí el artículo 17 de la Ley de Medidas Urgentes, que lo que hace es reconocer que si hay una pérdida de derechos adquiridos, una pérdida de derecho que no se da aquí, una pérdida de derecho adquirido, se tenga que indemnizar o expropiar ese derecho, o expropiar ese bien, que seguramente será la medida más correcta en muchos de los casos.'
'Mire, más que cualquier planeamiento, ¿sabe lo que ha dejado fuera de ordenación en este país a muchísimas viviendas, a muchísimas? La Ley de Costas por ejemplo, que promulgó el Partido Socialista, que tuvo un gran viso de inconstitucionalidad pero que fue declarada constitucional por el Tribunal Constitucional, pero, sin embargo, deja fuera de ordenación, pues, todo aquello que está, por ejemplo, en la zona de servidumbre, de tránsito o de protección. Y, sin embargo, aquí mismo en Tenerife tenemos el ejemplo del empecinamiento por -y, por tanto, el doble lenguaje que ustedes practican-, por dejar fuera de ordenación, pues, por ejemplo, núcleos como Almáciga, Roque de las Bodegas y Tachero o El Golfo en Lanzarote o, por ejemplo, todo lo que pretende dejar fuera de ordenación la servidumbre aeronáutica por imposición legal del Estado, y, sin embargo, ustedes no se arrugan por eso. Pero esas quedan de verdad fuera de ordenación y con una minusvaloración importante, hasta el punto de que, por ejemplo, las servidumbres aeronáuticas posiblemente sí tengan que dar lugar a determinadas indemnizaciones.'
'Sin embargo, la Cotmac entendió que no había por qué aplicar esa Ley de Costas con esa exorbitancia, con esa intensidad, con esa restricción y sobre todo con esa interpretación tan estrecha. Y ha peleado en los tribunales esto con el Estado en defensa de los ciudadanos y el Estado se empecina, el Estado, el Gobierno del Partido Socialista, que gobierna en el Estado, se empecina en llevar a los tribunales para que esas viviendas queden fuera de ordenación, porque ninguna otra utilidad le va a tener al Estado el que la franja de servidumbre de protección en ese lugar sea de 100 metros o de 20 metros. Bueno, esa es la interpretación. Por eso, señoría, yo le diría que ese doble lenguaje me parece que no ayuda en nada a aclarar la situación.'
'Muchas gracias, señoría.'
'(El señor Pérez García solicita la palabra.)'
'La señora vicepresidenta primera (Tavío Ascanio): Sí, señor Pérez.'
'El señor Pérez García (Desde su escaño): Es una cuestión de orden.'
'El consejero ha planteado un tema ajeno a la interpelación, que tiene que ver con la ordenación de Costas y hasta con las servidumbres aeronáuticas, y ha abierto un tema al que quiero contestarle, porque me ha contradicho. No tenía nada que ver con el objeto de la interpelación. Le pido un minuto o, en fin, el mínimo.'
'La señora vicepresidenta primera (Tavío Ascanio): Señor Pérez, como suele suceder, ha puesto...'
'El señor Pérez García (Desde su escaño): Es un tema distinto.'
'La señora vicepresidenta primera (Tavío Ascanio): No. El consejero ha puesto un ejemplo, un ejemplo, y yo creo que cada vez que sus señorías ponen un ejemplo no vamos a conceder un turno excepcional de palabra. Yo le pido disculpas. En todo caso, usted puede plantear, y usted sabe que hay abiertas iniciativas en este Parlamento relacionadas con el asunto, y, por lo tanto, no creo que esté...'
'Si les parece, pasamos al siguiente punto del orden del día.'
'Muchas gracias.'
'El señor Pérez García (Desde su escaño): Me parece que, mientras esté la señora Tavío de presidenta, menos aceite da una piedra...'
'La señora vicepresidenta primera (Tavío Ascanio): ¿Perdón, señor Pérez?'