Diario de Sesiones 101, de fecha 27/11/2013
Punto 8
'· 8L/PPL-0013 Debate de toma en consideración. Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Popular, de Modificación del artículo 13 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.'
'El señor presidente: Y vamos a pasar al último punto del orden del día, de la proposición de Ley del Grupo Parlamentario Popular, de Modificación del Artículo 13 de la Ley 3/1999, del Fondo Canario de Financiación Municipal.'
'Y en primer lugar hay que leer el acuerdo del Gobierno.'
'El señor don José Miguel González, secretario primero.'
'El señor secretario primero (González Hernández): En el acta de la reunión del Consejo de Gobierno del 23 de octubre de 2013, sobre la proposición de Ley del Grupo Parlamentario Popular, de Modificación del artículo 13 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, se dice lo siguiente:'
'Considerando que corresponde al Gobierno manifestar su criterio respecto a la toma en consideración de las proposiciones de ley, así como su conformidad o no a su tramitación si implica aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios, de acuerdo con el artículo 138.2 del Reglamento del Parlamento de Canarias, el Gobierno, tras deliberar, a iniciativa del consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, y a propuesta del presidente, acuerda manifestar su criterio contrario a la toma en consideración de la proposición de Ley del Grupo Parlamentario Popular, de modificación del artículo 13.'
'Y para que conste y surta los efectos oportunos, se extiende la certificación a 30 de octubre de 2013.'
'El señor presidente: Entonces, una iniciativa del Grupo Parlamentario Popular, don Jorge Rodríguez.'
'No sé si mantenemos los tiempos, señorías. El tiempo es de quince minutos para cada grupo.'
'Don Jorge, de usted depende, que marca... El tiempo es quince minutos, si lo quiere. Correcto, es lo que marca el Reglamento. Pues quince minutos tendrá cada grupo parlamentario.'
'Sí, sí, claro, si pasamos por diez, pues diez para todos.'
'El señor Rodríguez Pérez: Señor presidente, señorías.'
'Permítanme que les recuerde algunos antecedentes para una mejor comprensión de esta iniciativa que, en nombre de mi grupo parlamentario, traigo a la consideración de esta Cámara para su toma en consideración, a pesar incluso del criterio contrario del Gobierno.'
'Esta iniciativa que les voy a exponer está discutida, debatida, con muchos regidores municipales, que nos han manifestado lo ventajoso de su contenido.'
'Les recuerdo, el Fondo Canario de Financiación Municipal se constituye conforme al artículo 1 de la Ley 3/99 al objeto de dotar a los municipios de recursos económicos para las siguientes finalidades: a), el 50% con destino a saneamiento económico-financiero, en sí mismo considerado, o, si se cumplen ciertos indicadores, a inversión; b), el otro 50% para gastos de libre disposición.'
'Es verdad que con posterioridad esto se ha modificado, pero no afecta a lo que realmente quiero exponerles a todas sus señorías.'
'El artículo 12 de la ley, de la misma ley, 3/99, establece como condicionante para percibir en su totalidad el fondo el cumplimiento de unos objetivos, expresados en porcentajes, relativos a la gestión recaudatoria y al esfuerzo fiscal que haga cada ayuntamiento.'
'En referencia a la gestión recaudatoria, el artículo 13 de la ley dispone que, a los efectos del cálculo del porcentaje para cumplir el objetivo, se computará en el numerador la recaudación líquida obtenida durante el ejercicio por los capítulos I al III, que regula la misma ley, mientras que en el denominador se recogerán los derechos reconocidos netos por los mencionados capítulos. En los dos operadores se deducirán las contribuciones especiales. En caso de incumplimiento del indicador de gestión recaudatoria, se establece, por parte del artículo 19.2 de la Ley 3/99, una penalización, consistente en la reducción del 10% de la cuantía de libre disposición.'
'Aunque desde la entrada en vigor de la Ley 3/99 y su posterior modificación por la Ley 2/2000, la metodología para el cálculo de la gestión recaudatoria es altamente injusta, altamente ineficiente, la crisis económica que vivimos y la adaptación de la administración tributaria a la misma ha puesto en evidencia no solamente los negativos aspectos mencionados, sino que esta metodología es injusta, es contraproducente a la gestión misma tributaria, premiando la inacción, premiando el no cumplimiento de la normativa y hasta premiando la deslealtad institucional.'
'Intentaré a continuación motivarles a ustedes estas afirmaciones, y lo haré a través de ejemplos, de situaciones reales no cerradas, donde se ponen de manifiesto estas aseveraciones.'
'Uno. El denominador de la fracción que determina el porcentaje de gestión recaudatoria solo recoge la liquidación neta obtenida durante el ejercicio por los capítulos I al III, excluidas, repito, las contribuciones especiales, interpretándose que solo abarca a los ingresos del ejercicio corriente. De esta forma se excluye casi en su totalidad la recaudación ejecutiva, en la que gran parte de sus ingresos proceden de ejercicios cerrados anteriores. Es decir, la metodología para el cálculo de la gestión recaudatoria excluye aquella parte de gestión recaudatoria que conlleva el mayor esfuerzo y la verdadera esencia de la gestión recaudatoria de calidad.'
'Dos. La fórmula para el cálculo supone en sí misma una incongruencia con su definición, pues, si de lo que se trata es de penalizar por lo no recaudado, se debe computar todo lo ingresado, sea de corriente o sea cerrado, al igual que se computa todo lo liquidado. Un ejemplo: si en el año N y N+1 se giran liquidaciones por 100 y en el año N se ingresan 60, en el año N+1, 100 -40 del año N y 60 del año N+1-, y en el año N+2, los restantes 40 del año N+1, en el cómputo global se habrá recaudado el 100%, pero, no obstante, según la metodología de la gestión recaudatoria del fondo, el esfuerzo en los años N y N+1 es del 60%, teniendo como consecuencia la penalización de la reducción del 10% del fondo de liquidación de libre disposición.'
'Tercero. El esfuerzo recaudatorio, según la metodología de la ley, depende no tanto de la actividad de la administración tributaria cuanto del calendario fiscal. Si en el calendario fiscal del ayuntamiento el periodo de cobro en voluntario se sitúa cerca del mes de diciembre que de enero, a igual recaudación, menor porcentaje de esfuerzo recaudatorio se obtiene. Lo explicaré. Imaginemos dos municipios con igual importe de liquidaciones por el padrón del IBI, por ejemplo: 100. Supongamos igual importe de recaudación para ambos: 60 en voluntaria y 20 en ejecutiva. Pero supongamos que el municipio A inicia su periodo voluntario en enero y lo termina en febrero y el municipio B inicia su periodo voluntario en octubre y lo finaliza, por ejemplo, en noviembre. En este caso, obtendríamos que el esfuerzo recaudatorio del municipio A es del 80%, es decir, 60 en voluntaria y ocho meses para obtener en ejecutiva, 20, y el municipio B, sin embargo, obtendría su esfuerzo recaudatorio del 60%, 60 en voluntaria y cero en ejecutiva, es decir, cero meses en el ejercicio corriente para gestionar el cobro en ejecutiva. El municipio B, por mor del calendario fiscal, no de lo recaudado, no de su gestión, no de su esfuerzo, es objeto de penalización.'
'Cuarto. El esfuerzo recaudatorio, según la metodología del fondo, depende del albur de cuándo se gire la liquidación. Lo explico. Si una actuación de comprobación e investigación, sea por los órganos de inspección o de gestión, se ultima en el mes de enero, girándose la liquidación pertinente, el ingreso que se efectúa en periodo voluntario siempre se computará en el denominador del cálculo del esfuerzo fiscal, teniendo además esa liquidación una alta posibilidad de ser cobrada en vía ejecutiva, cuenta para ello nada menos que con nueve meses. En cambio, una liquidación girada en el mes de diciembre, si se cobra en periodo voluntario, puede ser computada o no, en el cálculo del esfuerzo recaudatorio, dependiendo de si el ingreso se produce en diciembre o no. Y si la recaudación de produce en ejecutiva, no se computa el ingreso en el esfuerzo recaudatorio. En conclusión, que el esfuerzo recaudatorio depende de cuando se ultiman las liquidaciones y no de la gestión, y ello empuja, lógicamente, a la administración tributaria a que esté inactiva el resto del año.'
'Quinto. La metodología del cálculo del esfuerzo recaudatorio del fondo aconseja, cuando no obliga, a no acometer actuaciones de comprobación e investigación tendentes al descubrimiento de la deuda tributaria. En las actuaciones de gran calidad, las que verdaderamente dan el carácter disuasorio a los defraudadores fiscales, existe un gran grado de litigiosidad. ¿En qué se traduce en relación con el fondo y el esfuerzo recaudatorio? Pues en que la liquidación se computa en el denominador en el año N en que se gira, reduciendo el porcentaje de esfuerzo recaudatorio, y cuando se obtenga un veredicto favorable en los tribunales y se ingrese la deuda tributaria del año N+N, donde N puede variar de dos a diez años, depende de lo que calcules para poder cobrar, pues, no se computaría en el numerador el esfuerzo recaudatorio.'
'Llevemos este caso a la práctica de cualquier ayuntamiento, por ejemplo el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que está en condiciones en el año 2013 y 2014 de realizar actuaciones como las descritas, constituyendo un conjunto de nuevas actuaciones nunca antes realizadas e n el ámbito de la defraudación fiscal. Se es consciente de que por la magnitud de la deuda tributaria a liquidar, individualmente alta, van a ser objeto de litigio o en el mejor de los casos de aplazamiento y fraccionamiento. El importe de lo que puede ser objeto de liquidación puede rondar los 8 millones de euros, por ejemplo. Pues bien, teniendo en cuenta que los ingresos procedentes de litigios se cobrarán en años diferentes de en el que se contabiliza la liquidación y que el fraccionamiento y aplazamiento suponen llevar la mayoría del cobro de la deuda tributaria a años posteriores, obtenemos como resultado que el porcentaje de esfuerzo recaudatorio se minora en 6 puntos por el hecho de realizar actuaciones de calidad en la lucha del fraude fiscal, teniendo como consecuencia una penalización anual de 1,5 millones de euros en el fondo.'
'En los presentes tiempos de crisis es inimaginable perder 1,5 millones de euros anuales, aunque exista la posibilidad, en un futuro lejano, de resarcirse de dichas pérdidas, siendo aún más frustrante que para dichas actuaciones sea necesario poner un importante número de recursos materiales, humanos y financieros.'
'Consecuencia de todo ello es que se paraliza toda actuación tendente a la lucha contra el fraude fiscal, lo cual supone un deterioro de la justicia social.'
'En sexto lugar, la crisis que estamos atravesando se muestra duradera y profunda, de forma severa en muchos estratos, segmentos de la sociedad, pero en mayor medida en las clases bajas y medias, que apenas no pueden pagar sus tributos locales.'
'Por otro lado, la estructura fiscal de las figuras impositivas de las entidades locales saben ustedes que no tiene carácter progresivo, lo que hace que la carga fiscal se distribuya de forma homogénea entre todos los ciudadanos. Esto ha provocado que los contribuyentes de los impuestos locales estén solicitando de forma masiva el aplazamiento de la deuda tributaria tanto en periodo voluntario como en ejecutiva, y ello al objeto de diferir el pago durante un periodo lo más largo posible. De esta forma, la administración tributaria local facilita el aplazamiento, normalmente a cuatro años, pero solo podrá computar en el mejor de los casos como esfuerzo recaudatorio el 25% de los ingresos.'
'La administración tributaria local, alineada con la realidad que vivimos, sensible con los contribuyentes que peor lo están pasando, está realizando un gran esfuerzo para dar cabida a la multitud de solicitudes de aplazamiento como respuesta y, sin embargo, la metodología del esfuerzo recaudatorio del fondo, lejos de premiar, penaliza a la corporación local por su esfuerzo, por su sensibilidad con el ciudadano, por su búsqueda de fórmulas que aseguren la recaudación.'
'La metodología del fondo en relación con el esfuerzo recaudatorio promueve, cuando no obliga, al incumplimiento de la normativa vigente en materia contable. Son muchos los ayuntamientos que cumplen la normativa vigente en materia contable aplicando el principio del devengo, de tal forma que se contabiliza el derecho a liquidar en el momento en que nace el derecho, que surge el derecho, en tanto que el ingreso se contabiliza cuando este se materializa.'
'Sin embargo, esta situación no concurre en la mayoría de los ayuntamientos canarios, de forma significativa en aquellos ayuntamientos que tienen la recaudación cedida, cedida a empresas interpuestas, normalmente de los cabildos insulares, en donde se aplica, contrariamente a derecho, el principio de caja, de tal forma que contabilizan el derecho a liquidar en el momento del cobro. Esta circunstancia, evidentemente, también se penaliza en el reparto del fondo.'
'Por último, los grandes ayuntamientos en sus respectos municipios -bien lo saben- tienen muchos bienes inmuebles de otras administraciones públicas sujetos a tributación local. La dinámica habitual de las administraciones públicas no es precisamente muy responsable y optan por no pagar los impuestos municipales, sabedoras de que sus bienes son inembargables y que los ayuntamientos no van a acudir para el cobro de sus deudas a los tribunales; y sabedoras también de que pueden -y lo hacen, aunque no sea legal- no conceder subvenciones o retener transferencias de los créditos de los ayuntamientos dimanantes de los sistemas de financiación si el ayuntamiento acude, por ejemplo, a una compensación de deuda. Esta situación se ha agravado en los últimos años, en los que la escasez ha hecho que o bien destine los créditos consignados en los presupuestos para pago de tributos locales a otros gastos o bien directamente no se consignen en los presupuestos créditos para pago de tributos locales. Los importes por no pago de otras administraciones son muy altos y para los grandes ayuntamientos supone estar abocados al incumplimiento del esfuerzo recaudatorio del fondo. La metodología del fondo no puede castigar a los ayuntamientos que sufren la deslealtad institucional de otras administraciones públicas.'
'Aún más preocupante es la situación y comportamiento de la comunidad autónoma, que no solo deja anualmente una deuda millonaria por satisfacer, sino que, derivado de su propio incumplimiento, castiga a la administración a quien adeuda con el no cobro de la totalidad del fondo y, tras dejar sin contenido la disposición adicional primera de la Ley 3/99, a través del artículo 29.5 de la última Ley de Medidas del año pasado, se beneficia de su incumplimiento, toda vez que los importes ahorrados en el fondo por el no cumplimiento del objetivo de esfuerzo recaudatorio no se reparten entre las entidades locales cumplidoras.'
'Señorías, esta es en apretada síntesis el contenido...'
'El señor presidente: Tiene un minuto, don Jorge, por favor.'
'El señor Rodríguez Pérez: ...de la proposición de ley que el Grupo Parlamentario Popular les trae esta tarde. Se trata de tomar en consideración la modificación del artículo 13 para que sea, de alguna forma, contemplada una serie de elementos, de incidencias que tienen mucho que ver con el cumplimiento de los criterios que ya se regulan en el mismo artículo 12.'
'Por consiguiente, hago a todas sus señorías la recomendación de tomar en consideración esta proposición de ley para que, a través de los trabajos técnicos que se desarrollen en ponencia, podamos perfeccionar, de común acuerdo con los ayuntamientos, unos criterios que verdaderamente hagan y satisfagan a todos los ayuntamientos por igual.'
'Nada más, señor presidente. Muchas gracias.'
'El señor presidente: Muchas gracias, don Jorge Rodríguez.'
'Intervención de los grupos, de los grupos parlamentarios. Grupo Parlamentario Mixto, don Fabián Atamán Martín.'
'El señor Martín Martín (Desde su escaño): Muchas gracias, señor presidente. Buenas tardes, señorías.'
'El debate de toma en consideración que propone el Partido Popular esta tarde tiene su punto de partida en una proposición no de ley debatida en octubre del año pasado, que consiguió al final provocar una aprobación sobre una resolución por la cual se instaba al Gobierno a que elevara a la Comisión de Seguimiento del Fondo Canario de Financiación Municipal aquella consideración. Pues aquella consideración, tal y como marcaba esa resolución, fue elevada a esa comisión de seguimiento, quien expresó que sería conveniente estudiar otras alternativas, buscando satisfacer el mayor número de corporaciones locales. Esto se certifica, pues, bueno, en el escrito que el secretario del Gobierno de Canarias, don Javier González Ortiz, nos propone como documentación previa.'
'Viene acompañado también de una serie de objeciones a la propuesta de debate en consideración que quizás tengan que ser objeto de consideración por parte de algunos de los grupos parlamentarios.'
'La propuesta del Partido Popular, que no es fácil de evaluar de una manera sencilla en un debate parlamentario de esta naturaleza, parte de la modificación, como bien decía, del artículo 13 del Fondo Canario de Financiación Municipal. Este fondo es una relación entre un numerador, la recaudación líquida, y un denominador, los derechos reconocidos respecto a los capítulos I, II y III, de ingresos, esto es, impuestos directos, indirectos y las tasas, que han de beneficiar -se entiende- a los municipios para ser precisamente perceptores de ese Fondo de Financiación Municipal.'
'Si desgranamos cuáles son las propuestas del Partido Popular, se puede entender que el apartado a), computar conforme a diferentes criterios, tiene como objeto facilitar el que ese numerador, esa recaudación líquida, sea la mayor posible, precisamente para facilitar el acceso a esos fondos.'
'El apartado b), que parece lógico a simple criterio, es el de ajustar el giro de esos derechos al criterio de devengo, algo que también ha sido sometido a la consideración de este pleno en más de una ocasión.'
'Y, por último, el apartado c) lo que hace sencillamente es estructurar una cuestión que ya recoge de por sí la Ley 3/1999. Esto a priori puede resultar sugerente para el debate de una ley que pueda permitir a los ayuntamientos contar con una financiación con total garantía, facilitársela a priori, pero también es verdad que el certificado del Gobierno de Canarias deja una serie de consideraciones que cuando menos debemos plantearnos y que no son baladíes precisamente cuando hablamos de cuentas corrientes públicas. El apartado a) habla de que la metodología de cálculo pueda ser un tanto difícil, el tener un criterio común para todas las corporaciones locales. Creo que esto, por lo menos en su propuesta, señor Rodríguez, no da pie, por lo menos en la exposición, a que pueda considerarse uniforme; el apartado b) hace referencia a que la verificación de los datos restaría objetividad al proceso al permitir aplicaciones e interpretaciones diversas. Esto es lo que a priori dice el Gobierno de Canarias. Y, por último, hace referencia el informe también del secretario del Ejecutivo canario a que los ajustes los deberán efectuar los auditores en el momento del cálculo del indicador, por lo que no se verían afectados ni la liquidación del presupuesto ni los criterios contables de aplicación. Entra en una serie de valoraciones que a priori lo que hacen es restar objetividad no solamente en el cálculo de las diferentes instituciones locales, sino a su vez en el de la verificación por parte de los auditores si así entiende.'
'No obstante, con estas consideraciones, que, como les decía al inicio, pueden resultar susceptibles o apetecibles de valoración, creo importante también detallar, como le había comentado a usted fuera del arco parlamentario, algunas de sus propuestas para que precisamente no adolezcan de falta de objetividad. No obstante, el Grupo Parlamentario Mixto siempre ha tenido la vocación de permitir que esta Cámara, precisamente responsable de legislar en esta comunidad, lo haga con total garantía y, aun siendo conscientes de algunas de las carencias que entendemos que presenta su propuesta, vamos a votar a favor, sencillamente por sentido de la responsabilidad y por impulsar la principal tarea de esta Cámara.'
'Muchas gracias.'
'El señor presidente: Muchas gracias, don Fabián Martín.'
'Grupo Parlamentario Socialista Canario, don Manuel Marcos Pérez Hernández.'
'El señor Pérez Hernández: Gracias, presidente. Señorías.'
'Como ya se ha señalado, esta proposición de ley que hoy presenta el Partido Popular es una copia de una proposición no de ley presentada por dicho grupo y debatida en este Parlamento el 24 de octubre de 2012. Que fue, además, formulada a raíz de una propuesta del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a la modificación del último párrafo del artículo 13 de la Ley 3/1999, de Financiación del Fondo Canario de Financiación Municipal.'
'Esta Cámara, señorías, en el pleno al que estoy haciendo referencia, aprobó una resolución que instaba al Gobierno de Canarias a que llevara a una comisión creada, la Comisión de Seguimiento del Fondo Canario, en la que están los ayuntamientos canarios, la Fecam y el Gobierno regional, acordó, por lo tanto, la Cámara que se trasladara a esa comisión la propuesta que hacía en ese momento el Partido Popular, la proposición no de ley que hoy viene como proposición de ley.'
'En aquel momento mi compañero, alcalde de Guía de Isora y parlamentario, diputado regional hasta hace muy poco, fue el encargado, en nombre de mi grupo, de analizar y, por lo tanto, de dar cuenta de los pormenores que conformaban aquella proposición no de ley que hoy viene como proposición de ley. Por lo tanto, en aquel debate ya mi grupo fijó posición y, por lo tanto, voy a ahorrar a sus señorías entrar, lógicamente, en los términos del debate, que sería una repetición hoy de los que tuvimos en el mes de octubre del año 2012.'
'Decía que nuestro grupo no iba a entrar a valorar el contenido de la proposición de ley. Ahora bien, dicho esto, sí quiero remarcar también que la resolución aprobada fue como consecuencia de una incorporación, de una enmienda de los Grupos Nacionalista y Socialista Canario, que es la que planteaba que esto se sustanciara, lógicamente, en el seno de esa comisión. Pero, señorías, resulta que esa comisión, esa comisión evaluó y analizó la propuesta y la resolución aprobada en este Parlamento, y esa comisión acordó, acordó, que sería conveniente estudiar otras alternativas buscando favorecer al mayor número de corporaciones locales. Se trataba, por tanto, señorías, de buscar fórmulas que sirvieran para que la modificación que se plantea fuera avalada por la mayoría de las corporaciones, y les recuerdo a sus señorías que en esa comisión se sientan, lógicamente, cargos del Partido Popular, que son alcaldes o representantes de esos municipios.'
'Por tanto, nosotros no entendemos, señorías, que hoy se vuelva a insistir en una propuesta de modificación que, señorías, no cuenta con el respaldo del conjunto de los municipios canarios, que son, lógicamente, los principales interesados en un correcto y eficaz funcionamiento del Fondo Canario de Financiación. Esto obedece, claro, a que la propuesta que se defiende en esta proposición de ley viene formulada desde la perspectiva de un municipio concreto, pero los 87 municipios restantes no comparten y no coinciden, por lo tanto, en esta propuesta, tal y como fue formulada, porque de hecho eso ha quedado certificado en la reunión de la comisión.'
'Pero, a más abundamiento a lo que les digo, hay que sumar también consideraciones de carácter técnico sobre la complejidad que supondría la implantación de este sistema y que atenta, lógicamente, con los principios de simplificación y homogeneización, que, lógicamente, llevarían a un reparto y a una complejidad en el reparto del fondo que los ayuntamientos canarios no están dispuestos, por lo tanto, a aceptar.'
'Y además, además, también quiero señalar a sus señorías que viene bien reflejado en el informe del Gobierno, contrario a la toma en consideración, y es que, señorías, recientemente esta Cámara modificó la Ley del Fondo Canario de Financiación -se modificó ya por parte de esta Cámara-, los artículos 29 y 30 de la Ley 4/2012, de Medidas Administrativas y Fiscales. Y esa modificación del fondo fue fruto del consenso entre los municipios canarios y el Gobierno. Sorprende que en ese debate parlamentario el Grupo Popular no plantease esta iniciativa. Hubiese sido un momento extraordinario para, en el marco del debate parlamentario, haber planteado esta iniciativa.'
'Por tanto, señorías, por las razones que acabo de exponer, el Grupo Socialista votará en contra de la toma en consideración de esta proposición de ley.'
'Gracias, presidente.'
'El señor presidente: Muchísimas gracias, don Manuel Marcos Pérez Hernández.'
'Grupo Nacionalista Canario, don José Miguel Ruano.'
'El señor Ruano León: Muchas gracias, señor presidente. Señorías, buenas tardes.'
'Quisiera empezar mi intervención casi reproduciendo la del portavoz del Grupo Mixto, el señor Martín, salvo en la conclusión, en el propósito de la toma en consideración, porque, efectivamente, creo que el razonamiento, la utilización que hacía el señor Martín en relación con el informe que el Gobierno planteaba, era una motivación suficientemente razonada como para no tomar en consideración la propuesta.'
'Y voy a hacer también, voy a hacer una serie de aportaciones también en relación con la iniciativa misma.'
'Nosotros no creemos que sea una buena técnica legislativa. Deploramos una técnica legislativa que venga a plantear, a hacer un planteamiento singular, fraccionado, de modificación de las leyes en vigor. Específicamente, en la Ley del Fondo, en la proposición de ley, se produce, en algunas cuestiones, confusión entre los dos condicionantes de libre disposición del fondo: lo que es la gestión recaudatoria y el esfuerzo fiscal. De tal manera que llega a producirse en el propio desarrollo de la proposición de ley la expresión "esfuerzo recaudatorio", y eso tiene que ver justamente con la mezcla de los dos sistemas en el planteamiento que hace, del devengo y el de caja; es decir, al final lo que el Gobierno viene a decirnos -y nos lo dice en un apartado muy pequeñito del informe- es que sería deseable mantener que la comparación de magnitudes sea homogénea, y por eso es por lo que se hace en la gestión recaudatoria una comparación entre los cobros del ejercicio corriente y los derechos del ejercicio corriente. La alteración de esa relación nos conduciría también a necesitar reformar el artículo siguiente, relativo a cómo se computa el esfuerzo fiscal.'
'En fin, creo que el señor portavoz del Grupo Popular, el señor Rodríguez, ha hecho un esfuerzo importante de cara a expresar ante la Cámara un tema que técnicamente es complejo, la comparativa que se hace entre municipios, para articular el porqué de su propuesta de ley, de su proposición de ley, pero nosotros creemos que lo más importante se ha señalado también por el portavoz socialista. Llegamos a un acuerdo en torno a impulsar o a instar al Gobierno a que se reuniera con la Fecam, concretamente con la Comisión de Seguimiento que la Fecam tiene constituida para el Fondo Canario de Financiación Municipal. Ese fue el mandato. La Fecam no ha resuelto en torno a esto, ha dicho que este tema hay que estudiarlo. ¿Por qué?: porque sigue en activo el grupo de trabajo constituido con el Gobierno para la modificación global de la Ley del Fondo Canario de Financiación Municipal.'
'Por tanto, nosotros no compartimos como técnica legislativa el fraccionamiento o un modo de hacer que proponga, como digo, la modificación de un artículo que puede producir, que produce sin duda, alteración del siguiente condicionante de libre disposición, que es el esfuerzo fiscal.'
'Dicho esto, también me pregunto, nos preguntamos en el grupo, respecto de la motivación que... -sabiendo que, no obstante, el señor portavoz del Grupo Popular en los temas relativos al devengo, al devengo en general, y a la caja, digamos que motiva muchas de las iniciativas, porque lo hace también en la política fiscal-. Decirle que no sé por qué introduce el factor de los derechos reconocidos cuyos obligados tributarios pertenecen al sector público. Me temo que puede haber ahí un problema, que es el que se deduce con algunos ayuntamientos, especialmente el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en torno a la pretensión de cobrar IBI al Gobierno por las viviendas sociales. En cuyo caso lo que está sucediendo es que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, si introduce la pretensión que tiene de cobrar por todo el parque de viviendas sociales el IBI al Gobierno de Canarias, entonces el cociente le daría por debajo del mínimo exigido en la ley vigente, que es el 75% de la gestión recaudatoria. Si no obtiene ese condicionante, ese 75%, pues, sería sancionado conforme a los principios de la propia ley y, por tanto, no obtendría los recursos provenientes por gestión recaudatoria. En fin, este es un problema que no nos corresponde a nosotros resolver. Forma parte de una dinámica en donde nosotros compartimos la posición del Gobierno en torno al parque de viviendas sociales. El Gobierno está pagando el IBI en relación a los edificios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias y, como digo, incorporar la pretensión ocasionaría muchísimos más problemas que los que hay hoy.'
'¿Y cómo funciona en la práctica? Porque usted introduce una serie de valoraciones en la proposición de ley que no se ajustan al funcionamiento práctico, y es que en el funcionamiento práctico los auditores, en relación a determinados derechos no cobrados, como por ejemplo los sometidos a pleito, que usted señala, o muchos de los que están en supuestos de morosos, los auditores no los consideran en el ejercicio donde se va a producir la liquidación de la gestión recaudatoria. En el numerador estarán, por tanto, los efectivamente cobrados y en el denominador estarán los derechos, una vez deducidos esos derechos que quedan aplazados en su posibilidad de cobro.'
'Por tanto, señorías, nosotros creemos más pertinente la posición, que compartimos, que usted manifestó hace justamente un año aproximadamente, que se aprobó la proposición no de ley. Creemos que lo oportuno, por tanto, es que el Gobierno siga debatiendo en el seno de la Fecam los modos de cómputo. No compartimos su juicio en torno a, usted decía a la no idoneidad de la fórmula para el cálculo, porque fíjese que estamos hablando de una fórmula que está en vigor hace catorce años, y no quisiera remontarme, podría hacerlo, a que la ley que antecede a la ley del 99, la primera ley fue la ley del 93, que justamente es una ley de saneamiento de las corporaciones locales, y muy probablemente la fijación del condicionante de libre disposición de gestión recaudatoria ya estaba establecido desde entonces. Por tanto, estamos hablando de que ha sido una vigencia de veinte años. No es, por tanto, no es, por tanto, una demanda de los ayuntamientos el venir a modificar expresamente sobre este asunto la Ley del Fondo de Financiación Municipal.'
'En la Ley del Fondo hay además, se nos producen ahora cuestiones muy importantes desde el punto de vista jurídico y político, en torno a la entrada en vigor, cuando sea, de la nueva ley estatal sobre régimen jurídico y sostenibilidad de la financiación municipal, porque algunas cuestiones que en este momento son obligaciones municipales pasan a ser obligaciones autonómica, y resulta que para el cálculo del fondo tenemos establecidas una serie de variables que son municipales. Por ejemplo, el fondo tiene en la cuantificación las plazas escolares de Primaria y del primer ciclo de la ESO, se computan para ver cuál es la cantidad que se da a los ayuntamientos. Si usted quita la obligación a los ayuntamientos de mantenimiento de los colegios de Primaria y se la pasa al Gobierno, habrá que modificar la Ley del Fondo, que afecta justamente a esa variable.'
'En fin, creemos que estamos en un momento delicado para proceder a una modificación puntual, fraccionada, de la Ley del Fondo Canario de Financiación Municipal. Creemos que, en el escenario global del Estado y particularmente con la negociación abierta por el Gobierno con la Fecam, estamos en condiciones de seguir insistiendo en su proposición no de ley, la aprobada hace un año, en tanto que no está agotada su pretensión, pero no considerar en este momento la propuesta que hace de proposición de ley.'
'Muchas gracias.'
'El señor presidente: Muchísimas gracias, don José Miguel Ruano.'
'(El señor presidente hace sonar el timbre de llamada a la votación.) (Pausa.)'
'Señorías, vamos a votar la toma en consideración de la proposición de Ley del Grupo Parlamentario Popular, de Modificación del Artículo 13 de la Ley 3/1999, del Fondo Canario de Financiación Municipal. Comienza la votación (Pausa).'
'Resultado: 49 presentes; 18 a favor, 31 en contra y ninguna abstención.'
'Queda rechazada.'
'Señorías, muchísimas gracias. Muy buenas tardes y hasta la próxima sesión.'
'(Se levanta la sesión a las dieciocho horas y cuatro minutos.)'