Diario de Sesiones 71, de fecha 13/3/2013
Punto 1
· 8L/PO/P-0601 Pregunta del señor diputado don José Ignacio Álvaro Lavandera, del Grupo Parlamentario Socialista Canario, sobre contratos de adquisición de viviendas en construcción, dirigida a la señora consejera de Empleo, Industria y Comercio. De iniciativa popular, P/IP-2.
El señor presidente: Pregunta del señor diputado don José Ignacio Álvaro Lavandera, del Grupo Parlamentario Socialista Canario, dirigida a la señora consejera de Empleo, Industria y Comercio. Es una pregunta de iniciativa popular que el señor diputado asume para su defensa.
Don José Ignacio, sí.
El señor Álvaro Lavandera (Desde su escaño): Buenos días, señora consejera.
Hoy le pregunto en nombre de una ciudadana, Desirée, una mujer que ha visto todos los ahorros de una vida desaparecer, cuya ilusión de comprarse una vivienda con su pareja se vio truncada por el abuso de una empresa. Puede que ya sea tarde para ella pero no debe serlo para otras.
Señora consejera, el acto de comprar una vivienda es uno de los momentos más importantes en la vida de las personas. No en vano el acceso a la vivienda aparece como un derecho en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en nuestra propia Constitución. En particular, los derechos de un consumidor en la adquisición de una vivienda deben ser objeto de especial protección y es nuestro deber como representantes públicos ofrecer garantías de que estos derechos se respeten y que no sean pisoteados por promotores y bancos sin escrúpulos que no respetan las leyes.
La Ley 57 de 1968, Reguladora de las Percepciones de Cantidades Anticipadas en la Construcción y Venta de Viviendas, es clara en cuanto a la obligatoriedad de los avales que aseguran las entregas a cuenta y la responsabilidad complementaria que tienen las entidades financieras. Señora consejera, es un derecho básico de los consumidores el derecho a la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales. Eso especifica la Ley 3/2003, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. No podemos permitir que se rompan las ilusiones de aquellos que esperan que les ofrezcamos soluciones. No podemos esperar que sea la justicia la que actué condenando por apropiación indebida y estafa inmobiliaria, porque el dinero ya habrá desaparecido o porque el acceso a la justicia con la nueva Ley de Tasas lo haga imposible de costear.
No podemos permitir, señora consejera, que existan empresas que abusan de los derechos de los consumidores y no actuar con todos los medios a nuestro alcance.
Es por todo ello, señora consejera, que le pregunto, con respecto a los contratos de adquisición de viviendas en construcción que no se hayan llegado a finalizar y en muchos casos ni siquiera a iniciar, qué medidas ha puesto en marcha el Gobierno de Canarias en el ámbito de sus competencias para garantizar que los compradores recuperen su inversión y para evitar que dichos contratos cumplan o hayan cumplido en el momento de su formalización las exigencias de la normativa vigente, principalmente las referidas a la entrega de avales.
Muchas gracias.
El señor presidente: Gracias, don José Ignacio.
Señora consejera de Empleo, Industria y Comercio, doña Francisca Luengo.
La señora consejera de Empleo, Industria y Comercio (Luengo Orol) (Desde su escaño): Gracias, presidente. Gracias, señorías, y buenos días.
Señoría, a la pregunta que usted hace y la trascendencia social, que, como muy bien ha dicho, es un derecho fundamental, aunque no amparado como tal derecho fundamental en la Sección 1ª del Título I de la Constitución, pero sí es un derecho dentro del Título III, y que además todos, este Gobierno y este Parlamento y la ciudadanía en general, aspiramos a que la vivienda sea un bien y un derecho a una vida digna también.
Lo que sí le tengo que decir es que, basada en los informes, que, como es lógico, también los poderes públicos estamos sometidos a la legalidad, porque no otra cosa dice el artículo 103 de la Constitución, se me dice que hay dudas en cuanto a si la Dirección General de Comercio tiene o no competencia en esta materia que usted muy bien ha resaltado. El dejarlo, al ser una figura contractual, al albur de los tribunales, podemos dejar en indefensión a los ciudadanos ante una cuestión tan importante. Por eso esta consejera, ante la pregunta y la preocupación que su señoría despierta, que es preocupación también de la dirección general y por supuesto de quien le habla, le tengo que decir que la Dirección General de Comercio, consciente de ello, viene desempeñando diversas gestiones de fomento del sistema arbitral de consumo, tal y como la que ha llevado recientemente con la Federación Provincial de Entidades de la Construcción de Santa Cruz de Tenerife y que piensa caminar en este mismo sentido con el resto de federaciones.
Asimismo, de acuerdo, que es verdad, con la Ley de Viviendas en Canarias, y desde el punto de vista interno nuestro, pues Vivienda está en otro centro directivo.
Pero no quiero, no quiero, señoría, decirle eso, que no tenemos competencia; al contrario, yo creo que la dirección general y, como digo, esta consejera tenemos claro que tenemos una competencia transversal en todos los sectores de la actividad pública. Y ese carácter horizontal de la materia de consumo realiza no solo funciones de información y asesoramiento a las personas consumidoras sobre sus derechos en la materia que lo soliciten sino también mediar con las empresas reclamadas y en el supuesto de que de la tramitación de las reclamaciones se desprenda un posible incumplimiento a ese asesoramiento desde luego interviene la inspección y la sanción...
El señor presidente: Muchas gracias, doña Francisca Luengo.