Diario de Sesiones 147, de fecha 26/11/2014
Punto 14

8L/IAE-0006 INFORMES Y AUDIENCIAS A EMITIR POR EL PARLAMENTO. PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICAN LA LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, LA LEY 20/1991, DE 7 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LOS ASPECTOS FISCALES DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-FISCAL DE CANARIAS, LA LEY 38/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DE IMPUESTOS ESPECIALES, Y LA LEY 16/2013, DE 29 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN DETERMINADAS MEDIDAS EN MATERIA DE FISCALIDAD MEDIOAMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS Y FINANCIERAS: DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL SENADO.

El señor PRESIDENTE: Vamos a ver ahora el punto octavo: informes y audiencias a emitir por el Parlamento, sobre el proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 37 del 92, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/91, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico-Fiscal de Canarias, Ley 38/92, de Impuestos Especiales, y la Ley 16 del 2013, de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. El informe que se va a emitir es sobre el dictamen de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas del Senado.

Los cuatro grupos parlamentarios han presentado una propuesta de informe, que defenderá o explicará el secretario primero de la Mesa, don José Miguel González Hernández.

El señor GONZÁLEZ HERNÁNDEZ: Gracias, presidente.

Tal y como se había acordado en la Junta de Portavoces, muy rápidamente.

Se trata de que el Senado, el presidente del Senado ha enviado un escrito diciendo que se han planteado ciertas enmiendas en el Senado y que lo envía al Parlamento de Canarias por si -y esto es importante-, por si fuera necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Constitución y el artículo 46. Es clarísimo, no deja de ser lenguaje diplomático pero es absolutamente obligatorio. Nosotros decimos que la adicional tercera de la Constitución es muy clara. Y el 46.3 dice que, para poder ser modificado, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Constitución, tiene que haber previo informe del Parlamento de Canarias, que para ser favorable tiene que tener los dos tercios. Luego, por lo tanto, despejar claramente en este tema que no es "por si fuera necesario": es necesario este informe. De hecho, como usted sabe, ha habido sentencias que han anulado ciertas normas por falta de cumplimiento de este trámite.

El Régimen Económico-Fiscal todos saben que es una institución que ha variado a lo largo del tiempo, pero hoy en día debemos centrarlo, quizás, en la definición que da el propio Estatuto de Autonomía en su apartado primero, que dice que "Canarias goza de un régimen -el apartado primero del artículo 46-, Canarias goza de un régimen económico-fiscal especial, propio de su acervo histórico y constitucionalmente reconocido, basado en la libertad comercial de importación y exportación, no aplicación de monopolios y -esto es lo más importante- en franquicias aduaneras y fiscales sobre el consumo". Y luego dice, además, que en dicho Régimen Económico y Fiscal estarán incorporados los contenidos de la normativa europea en tanto que es una comunidad ultraperiférica.

Bien. Ya este texto llegó en su versión anterior, procedente del Congreso, y aquí se votó en contra, pero ante la evidencia de que en su contenido no se ha aceptado lo que este Parlamento decía es necesario emitir un nuevo informe.

Hay una serie de normas que son puras mejoras técnicas de la aplicación del IGIC, intentando armonizarlo, aunque no es obligatorio, con el IVA, sobre lo cual no tenemos nada que opinar, porque realmente son procesos de puro trámite que mejoran, quizá, la coordinación de ambos tributos, cosa que puede ser favorable al haber un sistema de intercambio entre ambas comunicaciones.

Pero centrémonos en el tema. Dice el texto de esta ley, en su exposición de motivos -y es importante, porque toda la exposición de motivos interpreta o aclara lo que se pretende-, que se trata, entre ellos, de crear un impuesto especial sobre la electricidad para adaptar la normativa española a lo establecido en la directiva de la Unión Europea. La directiva que lo regula, que es la 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre del 2008, dice, efectivamente, organiza este tipo de homologación, pero dice exactamente que excluye a Canarias de su ámbito de aplicación. Así, en su artículo 5, dice exactamente que se refiere, esta y las directivas que se refieren a productos energéticos y electricidad, alcohol, bebidas alcohólicas y labores de tabaco no serán de aplicación, entre otras áreas comunitarias, a las que están protegidas por el 349 y el 355, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, como es el caso de Canarias.

Y dice algo más, porque este principio que voy a referir ahora está recogido en el Acta de Adhesión de España y Portugal a la Unión Europea, que es que España podrá, mediante una declaración, notificar la aplicación en Canarias de la presente directiva -dice: sin perjuicio de las medidas de adaptación a la situación ultraperiférica de dicho territorio-, por lo que respecta a la totalidad o a parte de los productos. Es decir, su aplicación hipotética obligaría de modo previo al Reino de España a notificar la aplicación y adaptarla a la situación ultraperiférica de la Comunidad Autónoma de Canarias y, de modo más concreto, al 349 y el 299 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, porque en el párrafo decía que lo podrá aplicar a partir del primer día del segundo mes siguiente al depósito de la declaración.

No voy a referirme a lo que ustedes conocen perfectamente, los artículos que explicitan las singularidades de las ultraperiféricas.

Por lo tanto, la directiva no solo no obliga a aplicar a Canarias ese nuevo impuesto, dentro de ese objetivo de homogeneización, sino que establece un proceso reglado cuando se intentara establecer algún tipo de impuesto de este tipo.

Yo creo que, sinceramente, en aras de la brevedad, planteado el tema, estamos en la situación siguiente: un impuesto que es sobre el consumo -lo dice claramente, que se aplicará a los consumidores y al autoconsumo-, que va en contra, entendemos, de lo que dice el artículo 46.1, que es un régimen, como decía antes, basado en las franquicias aduaneras y fiscales sobre el consumo; y no solamente eso sino que, además, incumple lo previsto en la directiva, lo aplica sin ningún trámite, sin haber dado comunicación.

Y, por lo tanto, en su consecuencia, entendemos que, considerando que pretender establecer este tipo de impuestos sobre el consumo se vulnera el 46.1 del Estatuto; que tampoco se interpreta, la directiva comunitaria se aplica de modo incorrecto; considerando que tampoco se ha tenido en cuenta, para esa posible característica y cualquier modificación, la exigencia que dice la propia directiva de que se tengan en cuenta las condiciones ultraperiféricas de las distintas zonas ultraperiféricas como es Canarias, nosotros, en principio, entendemos y defendemos que el Parlamento de Canarias da un informe negativo al proyecto de ley por el que establecen estas medidas. Es decir, señorías, lo que se pide es un voto negativo, o sea, dando un voto negativo al texto del proyecto de ley tal como está y abriendo las posibilidades de que en el futuro esto acabe en el Tribunal Constitucional.

El señor PRESIDENTE: Bueno, pues muy bien. Muchas gracias, don José Miguel.

Cabe, hay una propuesta unánime de todos los grupos; no obstante, si cada grupo quiere intervenir, por tiempo de tres minutos, una explicación...

Nada. Pues pasamos directamente a la votación.

(El señor González Hernández regresa a su lugar en la Mesa).

Yo le agradezco que la conclusión del texto, al final, para que todos sepamos... la lea.

El señor SECRETARIO PRIMERO (González Hernández): Después de dar todo el contenido argumental, se centra en el siguiente texto: "El Parlamento de Canarias, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Constitución española y en el artículo 46.3 del Estatuto de Autonomía, da un informe negativo al proyecto de ley por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico-Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, tal y como ha sido aprobada por la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas del Senado".

El señor PRESIDENTE: Sí, pues, vamos a votar ese informe presentado por todos los grupos, el informe solicitado por el Senado respecto a la ley que ya hemos anunciado. Comienza la votación... (Rumores en la sala).Vamos a ver, paren la votación.

No, no, yo entiendo que se vota afirmativamente al texto, o sea, el Senado...

La señora NAVARRO DE PAZ (Desde su escaño): (Sin micrófono.)

El señor PRESIDENTE: Al informe que ha hecho el Parlamento, al informe que ha hecho el Parlamento se le vota positivo, que es negativo para ellos.

Pero está claro que debemos explicarlo, ¿no?, porque se pudo haber prestado a confusión al ser un informe... Se está votando... (ante un comentario que se efectúa), efectivamente, se está votando el informe del Parlamento de Canarias, que es negativo a la ley. (Rumores en la sala).

¿No llamé a votación? Bien, bien.

(Suena el timbre de llamada a la votación. Pausa.)

Bien. Vamos a votar el informe solicitado por el Senado al proyecto de Ley que modifica el impuesto sobre el valor añadido y las otras leyes que se comentaron. Comienza la votación. (Pausa).

Resultado: 44 presentes; 44 a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Queda aprobado.

No se vayan, señorías, porque tenemos que hacer otra votación.