Diario de Sesiones 157, de fecha 11/2/2015
Punto 4
8L/C-1797 COMPARECENCIA DEL GOBIERNO -CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL-, INSTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO NACIONALISTA CANARIO (CC-PNC-CCN), SOBRE EL INTRUSISMO EN EL SECTOR DEL TAXI.
El señor PRESIDENTE: Siguiente comparecencia, del señor consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, instada por el Grupo Nacionalista Canario, sobre intrusismo en el sector del taxi.
Don Ignacio González Santiago tiene la palabra, Grupo Nacionalista.
El señor GONZÁLEZ SANTIAGO: Señor presidente, señorías.
En primer lugar, permítanme que salude al exalcalde de Arona, don Manuel Barrios, concejal actualmente en ese municipio, y al concejal José Fuentes, también de Arona, que vienen acompañados del presidente de la Asociación de Radiotaxis de Arona, Julián Díaz, y su secretaria, Carmen Fumero, además del presidente de la Cooperativa del Hogar del Taxista de Santa Cruz, don Emilio Davó.
Y sin más, esta comparecencia, más que hablar yo, lo que pretende es que hable el consejero. Por eso yo voy a ser muy breve. Ya sabe el consejero, porque hemos hablado anteriormente, pero era importante que en esta sede, ante el pleno, en el Parlamento de Canarias, el Gobierno de Canarias y el consejero competente aclararan las dudas sobre las competencias de las diferentes administraciones. No tiene dudas, seguro, el consejero sobre las competencias de la comunidad, de su propia consejería, en la parte relacionada con el transporte, también el transporte de viajeros y también el transporte discrecional, sobre todo en cuanto a los taxis se refiere, pero sí el resto de las administraciones, y me refiero a los cabildos y a los ayuntamientos. Y eso en relación con un problema importante, un problema que sabemos que cuando se producen situaciones de crisis económica como la actual se amplifican, y en este caso estoy hablando de economía sumergida y en el sector del taxi, de intrusismo. Pero, claro, si se les exigen a los profesionales unas licencias, unos números, unos cupos y se les imponen unas tarifas y, sin embargo, no se persigue el intrusismo, están en una situación de desventaja competitiva imposible de resistir, ellos, los legales, en una situación como la actual de crisis económica para todos.
¿Y qué es lo que está pasando? Lo que está pasando, consejero -estaba buscando antes de subir a esta tribuna una documentación que me llegó que es espeluznante, que yo se lo comentaba-, lo que está pasando es que ayuntamientos de Canarias... -este en particular es de Arona, podría traer de cualquier otro-, a una pregunta del concejal José Fuentes sobre el número de actas que se han levantado por este tipo de delito, de infracción grave, según la ley del transporte por carretera de Canarias, se habían levantado en el municipio de Arona. Pues, mire, del 2010 al 2014, incluyendo el 2014, 132. Pero, claro, la relación dice: "qué ha pasado con esas actas de infracción: envío al cabildo". ¡Claro! Y mi posición, que, como sabe el consejero, es que es competencia municipal, el control, la inspección y la sanción...; si se manda a otra administración, en este caso infracciones producidas dentro del término municipal correspondiente, ¿el cabildo qué hace?: pa'la gaveta o la devuelve en el mejor de los casos, pero evidentemente no culmina la sanción y, por lo tanto, queda sin sanción la conducta tipificada en la ley de transporte de Canarias como intrusismo y como una falta grave.
Así que este es el motivo de la comparecencia y, como le dije, el que, espero, el que tiene que hablar y el que espero y espera el sector, que me ha venido a ver sobre este tema que les preocupa, y lo tiene que entender el consejero, que se aclaren las competencias dentro del término municipal en cuanto al levantamiento de las actas y la culminación del proceso sancionador con la sanción grave, muy grave, la más grave, que es la del intrusismo profesional.
Y después le voy a pedir también al consejero algo más. Una vez que nos lo aclare, que estoy convencido de que lo va a aclarar, no a mí, nos lo va a aclarar a todos y sobre todo a los profesionales del sector, que se lo aclare a las administraciones competentes, por si hubiera alguna duda, que la hay, que la hay, a tenor de la información que me ha llegado.
Así que, sin más, espero la comparecencia del consejero y la aclaración, que estoy seguro de que él lo tiene claro pero -le repito- las que no lo tienen claro son las otras administraciones en cuanto a sus respectivas competencias -cabildos y ayuntamientos-, por lo que le pido que se extienda y aclare perfectamente, y para siempre, las competencias de cada una.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, don Ignacio González Santiago.
Señor consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, don Domingo Berriel Martínez.
El señor CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL (Berriel Martínez): Gracias, señor presidente. Señorías.
Saludo también a los visitantes que están interesados en el objeto de esta comparecencia.
Decirles, señorías, que efectivamente la actividad del transporte de pasajeros en taxi está regulada en Canarias a través de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, con las modificaciones introducidas, recordarán, por la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Sociales de Canarias, que regula el transporte en taxi, en tanto que servicio o prestación, y lo define como un sector de transporte clave en las islas que, sin embargo, tradicionalmente, ha estado falto de regulación, sujeto al reglamento nacional y a ordenanzas municipales, con problemas, por ejemplo, en materia de infracciones y sanciones. Por tanto, señorías, la ley canaria estableció el marco en el que se desarrollaría la actividad del sector y reguló de forma más precisa y adaptada a la realidad del archipiélago las normas estatales de aplicación en la materia.
En lo que respecta al intrusismo, como materia central de esta comparecencia, el legislador entendió que, al tratarse el transporte del taxi de un sector considerado clave por la propia ley y con un estricto régimen legal en cuanto a títulos habilitantes y limitación del número de licencias y tarifaria, cualquier acción que pretendiese soslayar o burlar el régimen exigido a los profesionales del mismo habría de ser perseguida con la máxima sanción de las establecidas. Así, señorías, en el artículo 104 de la norma se califican como infracciones muy graves la realización de transportes públicos o alguna de las actividades complementarias o auxiliares careciendo de la concesión, autorización o licencia que, en su caso, resulte preceptiva para ello. La prestación de servicios para los que se requiera conjuntamente alguna de las concesiones o autorizaciones especiales reguladas en esta ley y la autorización habilitante para el transporte discrecional de viajeros se considerarán incluidas en la infracción tipificada en este apartado si se carece de cualquiera de ellas.
Por lo tanto, señoría, la ley considera muy grave no solo ejercer una actividad de transporte sin ser profesional del ramo sino también ejercer la profesión en un sector estando acreditado en otro dentro de la propia área del transporte.
En cuanto al control de ese intrusismo, el título I de la ley, en sus artículos 7 y 8, establece qué competencias son insulares y cuáles pertenecen a los ayuntamientos, reservando para la comunidad autónoma las competencias de reglamentación, coordinación y alta inspección del sector. Así, en el artículo 7, en su punto 1, epígrafe f) y g), establece que es competencia de los cabildos insulares la elaboración y ejecución de los planes y campañas de inspección de las empresas y actividades relacionadas con los transportes por carretera, así como la inspección, control y vigilancia de las mismas; la incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores.
Por otro lado, la norma señala como competencias de los ayuntamientos, en el artículo 8, entre otras, las que les atribuye como propias la legislación de régimen local; las que les deleguen los cabildos insulares y, en su caso, la Comunidad Autónoma de Canarias.
Esta norma autonómica fue desarrollada reglamentariamente a través del Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi, que regula en los siguientes artículos el régimen sancionador, que es la herramienta adecuada para luchar contra el intrusismo, toda vez que la ley autonómica establece con claridad los requisitos para poder ejercer la actividad y las competencias para aplicarlo. A este respecto, señorías, la ley establece, en el punto 1 de su artículo 97, que las funciones de inspección dirigidas a verificar y asegurar el cumplimiento de la presente ley y su normativa de desarrollo estarán reservadas a los servicios de inspección de los transportes de cada una de las administraciones competentes por razón de la materia. El legislador entendió que, aunque cada administración debe sancionar en el estricto ámbito de sus competencias, resulta mucho más operativo que los inspectores tengan facultad de denuncia más allá de ese ámbito, de modo que estableció, en su artículo 100, que el personal de los servicios de inspección pondrá en conocimiento de los órganos competentes los hechos que descubra en el ejercicio de su función que pudiesen ser constitutivos de infracción de la normativa reguladora de otros sectores, especialmente en lo referente al ámbito laboral, fiscal y de seguridad vial. Los miembros de la inspección, cuando fuese necesario, por razón del cumplimiento eficaz de sus funciones, podrán, además, solicitar el apoyo de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y, en su caso, de la policía autonómica y de la local. Este apoyo y colaboración podrá formalizarse mediante convenio de colaboración.
Por último, en aras de lograr que la inspección del sector sea eficiente, coordinada y en similares condiciones en todo el archipiélago, el artículo 101 diseñó una planificación de las actividades inspectoras según la cual el Gobierno de Canarias, en concurrencia con los cabildos insulares, aprobará un plan anual de inspección del transporte con las directrices generales aplicables a las funciones inspectoras del transporte por carretera con la finalidad de unificar criterios, homogeneizar y objetivar la actividad inspectora en todo el territorio canario. Este plan podrá prever la realización de campañas específicas de inspección sobre una clase determinada de transporte.
¿Cuál es el modelo establecido en la ley canaria?
Además, señorías, la ley canaria determina el establecimiento de un registro al que comunicar las sanciones y así poder actuar con la debida contundencia contra los infractores reincidentes.
En ese marco de coordinación, en especial con los cabildos insulares, cabe señalar que la lucha contra el intrusismo en el sector del transporte y en especial en el sector del taxi en Canarias es uno de los puntos en los que se ha centrado el plan de inspección del transporte por carretera de Canarias para este año, para el año 2015, aprobado en el pasado mes de diciembre.
Respecto a las actuaciones acordadas en dicho plan para combatir el intrusismo en el sector del taxi, se centrarán principalmente en el control del transporte de viajeros en vehículos turismos, considerado como transporte público irregular, que se efectúa en vehículos que realizan traslado de viajeros que no cuentan con la preceptiva autorización administrativa, ya que se realizan bajo apariencia de transporte privado particular, pero la realidad es que se realiza de forma reiterada y fraudulenta trasladando a turistas.
Por otro lado, el plan de inspección incidirá este año en el control del cumplimiento de la obligación de la contratación de la capacidad total de los vehículos que realizan transporte discrecional de viajeros y se centrará principalmente en los vehículos discrecionales con capacidad para transportar de diez a veinte usuarios, que es donde principalmente se podría producir la contratación individual ante la rentabilidad que la misma podría suponer.
El control de esos dos aspectos concretos es posible gracias al diálogo permanente con el sector, que se concreta a través de la Mesa del Transporte Terrestre.
Asimismo, el Gobierno de Canarias, como competente en la elaboración del marco normativo, introdujo cambios relevantes en determinadas acciones en la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Sociales, en cuyo artículo 14 se modifica la Ley 13/2007, para, entre otros aspectos, establecer la prohibición en los transportes discrecionales de viajeros del arrendamiento de vehículos con conductor como modalidad de transporte público discrecional de viajeros cuando hasta entonces se consideraba una actividad complementaria y auxiliar del transporte. Todo ello al objeto de ser diferenciados del taxi, ya que se trataba de una actividad que, por sus características en cuanto a servicio y vehículos, podría solapar la actividad del taxi en Canarias.
Pero, señorías, en cuanto al régimen competencial relativo al control y sanción de las conductas contrarias a la normativa aplicable al sector del taxi, si bien dentro del capítulo III, referido al transporte público regular de viajeros por carretera, figura el artículo 57, que en su apartado 2 establece que los municipios serán competentes con carácter general para la gestión, inspección y sanción del transporte público urbano de viajeros que se lleva a cabo dentro de sus respectivos términos municipales, tal encuadre no debe entenderse solo para el transporte regular, aunque esté encuadrado en el título de transporte regular, sino para todo el transporte público urbano y, por tanto, para las sanciones contra el intrusismo y otras irregularidades en el sector del taxi, siempre que este sea en la zona urbana. Tal razonamiento resulta de, primero, observar que, aunque se encuadre en el capítulo relativo a transporte regular, el precepto abandona esa precisión, refiriéndose en general a todo el transporte público urbano de viajeros.
Abona, además, tal razonamiento el artículo 82.1, encuadrado en el capítulo VII, transporte en taxi, que para la realización de transporte público discrecional en taxi será preciso estar en disposición de la correspondiente licencia municipal que le habilite para la prestación del servicio urbano en el mismo municipio concedente y la autorización administrativa de transporte discrecional expedida por los cabildos insulares para la prestación de los servicios interurbanos.
Y el último párrafo del artículo 84.1 b) establece que la verificación de los conocimientos, de la expedición y el control de la certificación correspondiente corresponde a los ayuntamientos, salvo cuando la licencia tenga ámbito insular, en que dichas competencias corresponderán a los cabildos insulares.
Y en cuanto a la inspección y el régimen sancionador a que se dedica el título V del texto legal, con carácter general se establece, en el artículo 97.1, que las funciones de inspección estarán reservadas a los servicios de inspección de los transportes de cada una de las administraciones competentes por razón de la materia. Y en relación con este procedimiento, y lo más determinante, el artículo 111 concluye que, primero, la competencia para la imposición de sanciones en materia de transporte terrestre corresponde al cabildo insular del lugar donde se cometa la infracción pero, a su vez, en el punto 2 del mismo precepto, especifica que la competencia para la imposición de sanciones en materia de transporte urbano de pasajeros corresponde al municipio donde se desarrolle el mismo. Obsérvese, señorías...
El señor PRESIDENTE: Un minuto.
El señor CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL (Berriel Martínez): Gracias, señor presidente, termino enseguida.
... obsérvese, señorías, que el mismo no distingue entre transporte regular o transporte discrecional.
En definitiva, señorías, ninguna duda, ninguna duda existe de que el marco jurídico vigente en nuestra comunidad otorga a la comunidad autónoma la competencia normativa y de coordinación; a los cabildos insulares, las relativas a autorizaciones, inspecciones y sanciones de todos los transportes interurbanos y los que tengan origen o destino en áreas sensibles o zonas de prestación conjunta; y a los ayuntamientos, a los ayuntamientos, las relativas a las ordenanzas, autorizaciones, inspecciones y sanciones de los transportes públicos regulares o discrecionales en los ámbitos urbanos de los respectivos municipios.
Espero haber aclarado esta cuestión.
Muchas gracias, señor presidente.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, don Domingo, señor consejero.
Los grupos no solicitantes de la comparecencia. Grupo Parlamentario Mixto, don Pedro Justo.
El señor JUSTO BRITO (Desde su escaño): Gracias, señor presidente.
En principio, el tema del taxi es uno de los sectores donde se observan con más claridad los roces que surgen entre sectores muy regulados y que necesitan autorizaciones administrativas, que tienen potencial económico, y la diversidad del mercado, puesto que estamos en un mercado de libre competencia.
Igual que se dan las situaciones que ha comentado el diputado nacionalista, se han dado otras situaciones como las referentes a los temas de los accesos a algunos centros, digamos, de interés económico y lo único que refleja es que es un tema complicado, porque hay, digamos, un potencial económico que se tiene que mover y una regulación que teóricamente es muy estricta pero que luego es difícil que se cumpla. Aquí hay dos elementos. Un primer elemento es la legislación. Como ha dicho el señor consejero, es clara, diferencia bastante bien cuáles son las responsabilidades de cada una de las partes, pero hay un elemento adicional que complejiza, digamos, el control o el desarrollo de dicha legislación, y es la intervención de diversas instituciones, tanto el cabildo como el Gobierno autónomo como los ayuntamientos, en determinadas áreas de responsabilidad. Ahí las contradicciones que surgen es cuando alguna de esas instituciones que tiene determinadas áreas de responsabilidad, pues, no las cumple, digamos, de la manera suficientemente efectiva. Aquí mucho no se puede hacer, lo único que se puede plantear es que, estando la legislación clara, tanto en cuanto a los criterios y requisitos que tienen que cumplir los sectores económicos o los elementos económicos para tener cada una de las actividades que se han dicho, sean estrictamente taxis o sean cuestiones más ligadas al sector turístico en general, como el papel y las responsabilidades de cada una de las instituciones, que cada una de esas instituciones sea responsable con el papel que tienen que jugar para que las normas que impone el Estado democrático de derecho, que es, en definitiva, de lo que se está hablando aquí...; es decir, son sectores del mercado donde se quita la libre competencia y se restringe porque se considera que es preferible para la cobertura de esos servicios que haya un determinado control administrativo y público. Pues lo que tienen que hacer las instituciones responsables de ese cumplimiento es ser responsables consigo mismas y cumplir el papel que tienen, puesto que no lo va a poder hacer ninguna otra de las instituciones que estén por encima de ellas. O sea, que solo se puede plantear que se les exija a las instituciones correspondientes que cumplan su papel según está estipulado en la legislación actual.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, don Pedro.
Grupo Socialista Canario, don Julio Cruz Hernández.
El señor CRUZ HERNÁNDEZ: Señor presidente, señorías.
Saludos también a las personas del sector que nos acompañan hoy en este Parlamento.
Es evidente y está claro, en el sector del taxi hay un intrusismo, se ha denunciado varias veces en este Parlamento, sobre todo en las áreas más sensibles, como son los aeropuertos, los puertos, hay intrusismo claro que hay que acometer. Y por ello los grupos que apoyamos al Gobierno y el propio Gobierno modificamos la ley del transporte, recientemente, en la cual se dejaba claramente y se establecía una serie de parámetros para que la administración competente pudiera acometer, perseguir, sancionar, esas infracciones que se cometían en ese sector. Un sector muy importante desde el punto de vista económico, desde el punto de vista turístico, etcétera.
Por lo tanto, es evidente que las competencias son claras. En el transporte urbano la competencia es municipal. Por lo tanto, el ayuntamiento correspondiente tiene que inspeccionar, tiene que sancionar. En el ámbito interurbano, la competencia es del cabildo insular, se han transferido las competencias en materia de transporte, ya desde el año 1989 se transfirieron a los cabildos insulares; y el ámbito de la comunidad autónoma es el ámbito en el que está coordinar los planes de inspección y establecer la legislación, promover la modificación legislativa correspondiente para que si hay alguna disfunción pueda corregirse.
Yo no creo, señor portavoz del Grupo Nacionalista, no creo que el cabildo insular, en este caso, porque usted lo ha centrado aquí, en Tenerife, no creo que el Cabildo Insular de Tenerife meta en una gaveta ninguna sanción ni ninguna infracción. Me costaría mucho pensar que una infracción llega y el funcionario correspondiente la meta en una gaveta. No me lo creo. Yo creo que las infracciones se persiguen, se tienen que perseguir. En el ámbito municipal se tienen que perseguir porque de no hacerlo se estarían cometiendo figuras delictivas claramente por parte de los funcionarios y por parte de los políticos que decidieran o intervinieran para que eso sucediera.
Por lo tanto, la legislación es clara. El intrusismo hay que perseguirlo, el Grupo Socialista apoya al Gobierno, a los ayuntamientos y a los cabildos para que eso suceda y que además se cumpla la legislación correspondiente. El sector del taxi es un sector muy importante en el transporte urbano e interurbano en Canarias, es muy importante en el transporte turístico en Canarias y cuenta con todo nuestro apoyo, y esperemos que, con esos instrumentos y esas modificaciones que hemos hecho, que entraron en vigor recientemente, que hicimos a finales del año 2014, pues, se pueda acometer de mejor manera ese control y que el sector pueda ver solucionados esos problemas que viene demandando, en este caso en el municipio de Arona, por lo que yo entiendo al señor ponente del Grupo Nacionalista.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, don Julio Cruz.
Por el Grupo Parlamentario Popular, don Felipe Afonso El Jaber.
El señor AFONSO EL JABER: Gracias, señor presidente.
Saludo afectuosamente a aquellas personas que del sector del taxi hoy nos acompañan.
La actividad del transporte público en España es una actividad regulada, sometida a títulos, a concesiones o a licencias, y el sector del taxi forma parte de este sector del transporte. Por lo tanto, si alguien ejerce la actividad sin la licencia y sin el título de taxista, está actuando desde la ilegalidad y esa ilegalidad debe ser perseguida por las administraciones públicas. Si hoy se debate esta comparecencia es o porque no se persigue la ilegalidad o porque esa persecución es manifiestamente... en fin, es un fracaso, no consigue, no consigue el objetivo. Es más, yo creo que si hoy debatimos esto es porque existe un problema bastante generalizado y bastante amplio. Por lo tanto, no basta con leer la ley sino hay que decir qué vamos a hacer para conseguir materializar la ley en la realidad. Porque, no nos olvidemos, la regulación del sector del transporte público se debe a muchas razones, a garantizar la seguridad de las personas. Cuando viajamos y cogemos un taxi, nos gusta saber que ese taxi tiene una licencia y está dentro de la legalidad, y también, por supuesto, a la calidad del servicio. Por lo tanto, esa regulación es importante y es doblemente importante en un archipiélago como el nuestro que vive del turismo, es doblemente importante. Repito, todos cuando viajamos tenemos esa sensación cuando vamos a coger un taxi de saber que estamos cogiendo el taxi adecuado y que está dentro de la legalidad y que, por lo tanto, podemos sentirnos seguros.
Pero a mí me gusta ser práctico: si algo no funciona hay que preguntarse por qué no funciona y, una vez que lo sabemos, actuar de manera inmediata: fijar objetivos, crear un plan de trabajo, fijar objetivos y haciendo seguimiento e ir midiendo los resultados de ese plan de trabajo. Si no, pasará lo que pasa en Canarias siempre, que pasarán los años y en la próxima legislatura y la siguiente vendremos aquí y seguiremos hablando del intrusismo del sector del taxi.
Y puede ser que exista confusión entre las administraciones, porque habrá que creer en la buena voluntad de todas. Puede ser que la confusión sobre el cumplimiento, por un lado, de las ordenanzas municipales y la ley de transporte no lo tienen claro. A lo mejor nosotros sí lo tenemos claro, pero a lo mejor esas administraciones no lo tienen claro. Por eso yo propongo, señor consejero, que convoque usted una mesa, una mesa donde estén los ayuntamientos, donde estén los cabildos, donde estén los taxistas y allí mirar dónde estamos fallando, dónde está la confusión, qué es lo que no se cumple y que vamos a hacer para que se cumpla. Repito, un plan de trabajo, un planning, unas mediciones de los resultados y a valorarlo continuamente. Creo que es así de sencillo y eso es lo que yo haría si fuera el consejero del Gobierno de Canarias.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, don Felipe.
El grupo solicitante de la comparecencia, don Ignacio González Santiago, Grupo Nacionalista.
El señor GONZÁLEZ SANTIAGO: Gracias, presidente.
En primer lugar, y muy brevemente, y con toda cordialidad, a mi compañero Julio Cruz decirle que no fue una afirmación mía, es una afirmación de los profesionales del taxi, que lo que significa es que si el ayuntamiento competente en el proceso o en el procedimiento sancionador envía el acta a una administración no competente no culmina el procedimiento sancionador porque la administración no competente no podría sancionar, que es lo que está pasando. A eso me refería con aquella figura literaria, metáfora, de "termina en una gaveta". No se sanciona, que es lo importante y lo que les importa realmente a todos y, por supuesto, principalmente a los profesionales del sector.
Al consejero agradecerle que nos haya aclarado definitivamente esta maraña legislativa, porque, fíjense, solo en la ley nombró el artículo 7, 8, el 57, el 82, el 97, el 100, el 101 y el 111, sin contar los apartados, letras y números. Lo que quiere decir que, efectivamente, estaba claro para el consejero, para el Gobierno, quiénes eran las administraciones competentes: dentro del término municipal, el ayuntamiento, para llegar no solo a establecer las actas de infracción, desarrollar el procedimiento, sino a la sanción, imponer la sanción y cobrarla. Yo le enseñé en la tribuna todas aquellas que nunca se cobraron, porque nunca se impuso la sanción porque se mandaron equívocamente a los ayuntamientos.
Solo pedirle un favor más al consejero, ya que está volcado con el sector y con este diputado, al menos en esta comparecencia, y siempre lo ha estado y yo se lo agradezco desde el punto de vista personal. Pedirle al consejero que esta aclaración que ha hecho aquí, en el pleno del Parlamento de Canarias, la traslade a los municipios, que la traslade a los municipios por escrito, para que no tengan duda las corporaciones locales de que son ellas las encargadas competencialmente por la ley del transporte terrestre de Canarias, el reglamento y toda la normativa del sector del taxi en los procedimientos sancionadores sobre el tema del intrusismo. Ese es un favor más, aprovechando su magnanimidad y lo volcado que vi que estaba con el sector y lo claro que tiene usted, sí, las competencias de cada administración, que le pido en esta intervención.
Muchísimas gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, don Ignacio González.
Señor consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, don Domingo Berriel.
El señor CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL (Berriel Martínez): Gracias, señor presidente. Señorías.
Ciertamente el hecho de nombrar muchos preceptos de una ley quizás nos lleve a pensar que es que efectivamente es complejo. Quizás, por una deformación, la he citado para reforzar la conclusión final, que, en definitiva, es lo que debe importarnos. La conclusión final el departamento la tiene muy clara, que es cuál es el régimen competencial. Complejo, ciertamente, porque compleja es nuestra distribución competencial entre el Gobierno, los cabildos y los ayuntamientos en esta materia. Y quiero reiterar que la competencia de la comunidad autónoma es normativa y, en todo caso, coordinadora. Lo que pasa es que coordinar no es una función ejecutiva propiamente, es mediar, coordinar, es tratar de aclarar. Pero tengo que decir también que nuestro marco constitucional no está configurado, no nos configura como administraciones jerarquizadas, jerarquizadas como en el cuartel, de arriba pa'bajo, se dan las órdenes y se acabó. Aquí cada administración tiene su régimen competencial, que no es otro más que un conjunto de obligaciones que tiene que cumplir y, si no se cumplen, otra administración... En el caso, por ejemplo, urbanístico es distinto: la legislación prevé la subordinación, la subrogación, pero en estos casos de transporte, no. Y, por tanto, si alguien incumple una competencia, evidentemente no queda más remedio que los tribunales, que siempre debe ser la última ratio para discutir estas cuestiones.
Por tanto, dos cosas. Ratificar que, efectivamente, esa es la función de la comunidad autónoma. Los cabildos insulares tienen la competencia de forma muy genérica, recibieron las transferencias en materia, en esa descentralización de nuestra comunidad autónoma, en materia de transportes terrestres y tienen la competencia en los transportes regulares e irregulares, los ocasionales también, en materia del transporte terrestre, pero siempre y cuando no se realicen en las áreas urbanas. En las áreas urbanas, no en todo el municipio, insisto, en las áreas urbanas, la competencia está configurada en la ley para los ayuntamientos: la inspección, las autorizaciones, inspecciones y todo lo que de ahí se deriva. Lógicamente quien autoriza un título habilitante tiene que tener la potestad de sancionar cuando ese título habilitante es transgredido o no es observado y, por tanto, es una regla general. Es muy fácil comprenderlo, aunque yo para explicarlo tuve que apoyarme en varios preceptos de la ley. Pero, en definitiva, esto es así: transporte urbano, sea discrecional o sea regular, en área urbana, la competencia para sancionar es de los ayuntamientos y, por tanto, desde el primer papel hasta el último, que es la sanción, tiene que ser del ayuntamiento.
Cierto es que en esa función de la comunidad autónoma de realizar la normativa, clarificar la normativa y coordinar, ningún esfuerzo debe suponernos y de hecho es una obligación que debemos cumplir. Por tanto, diputado, ningún favor, todo lo contrario, cumplimiento de un deber, lo haremos sin lugar a dudas, el exponerles a los ayuntamientos, el tratar de coordinar esta unificación de criterios, el poner a los ayuntamientos en antecedentes de que el criterio de la comunidad autónoma es este. Y así se han hecho las normas.
Y además decirles que incluso los planes de inspección ponen el acento, que ya se han aprobado, que se han hecho ya para este año y se les ha trasladado a los cabildos insulares, oídos también los ayuntamientos, ponen especial énfasis en evitar el intrusismo en determinadas áreas del taxi. Es verdad que está más volcado en aquellos fraudes que se han detectado sobre todo, con carácter general, en las zonas interurbanas, en las áreas sensibles también y en las áreas donde existe concurrencia competencial.
Y así también, siguiendo esa obligación, saben ustedes que fue modificada la ley del transporte terrestre aquí, en este Parlamento, de forma reciente con la Ley 9/2014, en la que se reforzaron determinados preceptos para establecer, por ejemplo, una prohibición de los transportes discrecionales de viajeros, que se hiciera con cobros individuales, para tratar de evitar ese fraude de suplantación de lo que tiene que ser una tarea del taxi. En fin, también todas estas actividades complementarias de transportes para el ocio, etcétera. Todo esto se reforzó en esa Ley 9/2014 en virtud de la propuesta que el Gobierno hizo a este Parlamento en cumplimiento precisamente de esa competencia.
Pero, insisto, ese es el reparto competencial y en ese reparto competencial sí que haremos un esfuerzo de coordinación y de aclaración con todas las administraciones. Bien es verdad que explicando, una vez más, digamos, que cada administración es soberana en la interpretación de sus normas y cuando se entiende que tienen una aplicación equivocada o desviada, pues, no cabe más remedio que establecer las correspondientes acciones legales ante los tribunales, porque, insisto, no somos unas administraciones jerarquizadas.
La Mesa del Transporte, señoría, convocar una mesa; la Mesa del Transporte existe, es permanente, se convoca cada cierto tiempo. El transporte por carretera es muy amplio, hay muchos subsectores. Estas mesas son ciertamente complejas, porque hay muchos intereses concurrentes entre unos prestadores de servicio y otros. Evidentemente hay líneas que no son muy fáciles en esas divisiones de lo que tiene que hacer cada uno, lo que puede hacer cada uno. Son complejas, pero esta mesa de transportes se celebra, y hay una mesa del taxi también, y lógicamente todas estas cosas trataremos de solventarlas por esa vía.
Por tanto, concluyo diciendo, reiterando que los ayuntamientos pueden y deben y tienen la obligación de velar por que no exista intrusismo en la prestación de los servicios de taxi en las áreas urbanas; que los cabildos tienen esa misma obligación, esas mismas competencias en las áreas interurbanas y en las zonas sensibles, aeropuertos, puertos y demás, que declaren zona sensible, y también donde exista concurrencia competencial entre dos municipios; y el Gobierno de Canarias, su tarea de coordinación, su tarea de normativa, de hacer las normas, y en ese sentido ningún esfuerzo será trabajar para que toda esta bolsa de fraude que pueda haber, que distorsiona ciertamente la leal prestación de los servicios y, digamos, las reglas leales en las que se deben prestar y cada uno ganarse la vida. Y, por tanto, vamos a trabajar, seguir trabajando en este asunto, que siempre tenemos que estar vigilantes en todos estos planes para hacerlos cumplir, los planes de inspección, y desde luego en actualizar y ejecutar las sanciones cuando no quede más remedio.
Nada más, señor presidente. Muchísimas gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor consejero, don Domingo Berriel.