Diario de Sesiones 104, de fecha 6/2/2018
Punto 11

9L/PO/P-1828 PREGUNTA DE LA SEÑORA DIPUTADA DOÑA MARÍA DOLORES CORUJO BERRIEL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA CANARIO, SOBRE PROTOCOLO PARA EL TRASLADO DE MENORES A HOSPITALES DE REFERENCIA, DIRIGIDA AL SEÑOR CONSEJERO DE SANIDAD.

La señora PRESIDENTA: Continuamos.

Turno ahora del señor diputado don Marcos Francisco Hernández Guillén, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre protocolo para el traslado de menores a hospitales de referencia, dirigida al señor consejero de Sanidad.

Señor Hernández.

El señor HERNÁNDEZ GUILLÉN (Desde su escaño): Gracias, presidenta. Muy buenos días, señor consejero.

Pues efectivamente la pregunta es la que ha dicho la presidenta: ¿existe algún protocolo para el traslado de menores a hospitales de referencia dentro y fuera de la comunidad autónoma?

La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Hernández.

Señor consejero.

El señor CONSEJERO DE SANIDAD (Baltar Trabazo) (Desde su escaño): Gracias, señora presidenta. Buenos días, señorías.

Señor Marcos, yo tenía la pregunta formulada por la diputada Corujo, pero me agrada saludarle a usted.

Sí, sí existen protocolos. No solo existen protocolos, existen dos instrucciones: una, la número 1, del año 2009, que se refiere a los traslados fuera de la comunidad autónoma y a una armonización con el sistema de información del Fondo de Cohesión; y la segunda, que es la 29 del año 2010, que regula los traslados fuera del área de salud de cada paciente, es decir, entre islas, para entendernos. En todas ellas se contempla al acompañante. Y permítame que lea explícitamente lo que pone: Se autorizará siempre a un acompañante mayor de edad en caso de pacientes menores de 18 años y a todos aquellos que por las circunstancias clínicas lo estime oportuno el médico especialista y la dirección médica del hospital de origen o cualquier otro elemento de evaluación técnica o clínica -intervenciones quirúrgicas, incapacidad física o psíquica, personas mayores, ancianos, etcétera-.

El traslado, por tanto, de los pacientes menores y de los adultos y sus acompañantes se ajustará siempre a razones de índole exclusivamente sanitaria.

Gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señor consejero.

Señor Hernández.

El señor HERNÁNDEZ GUILLÉN (Desde su escaño): Señor consejero, si formulo esta pregunta es porque conocemos, conozco y conoce esta Cámara, casos que no se ajustan a lo que usted acaba de manifestar.

Lo único que hay, señor consejero, es un criterio médico que decide si el paciente puede volar por sus propios medios en una línea comercial o si la urgencia de la situación requiere un traslado en helicóptero o avioneta, pero una vez decidido el transporte, perdón, el método de traslado urgente, acaban las certezas y empieza la incertidumbre, señor Baltar. Lo primero que hay que tener claro es que estamos hablando de menores, en muchos casos conscientes...; que ya de por sí tienen que atravesar una situación traumática derivada de su cuadro médico y en la que el único elemento que les aporta un grado de seguridad es la compañía de uno de sus padres.

En ocasiones el menor se traslada por necesidad de cirugía, transfusiones o técnicas altamente invasivas, siendo los padres, como tutores responsables del menor, quienes deben además firmar las autorizaciones y la responsabilidad ante estos casos.

El Partido Socialista no está planteando que los padres y madres tengan que volar sí o sí con sus hijos, simplemente que exista un protocolo al que agarrarse para tomar la decisión más oportuna en cada momento. Porque hoy si se les pregunta a los padres y madres o a los profesionales que han tenido que pasar por esta situación en los últimos años verá usted que la casuística es de lo más variado. En unas ocasiones la decisión parte exclusivamente de los pilotos, que no tienen ningún criterio médico a la hora de adoptarla; en otras se impone el parecer de los profesionales sanitarios, que nada o poco saben de las condiciones de seguridad en el vuelo; en otras depende de lo más o menos persuasivas que han sido las familias a la hora de solicitar acompañar al menor en el traslado.

Señor Baltar, nosotros no estamos afirmando que haya una solución ideal para todos los casos. Por eso hace falta que usted se ponga a trabajar en un protocolo y, cuando este protocolo exista, debe estar sujeto a revisión en función de cómo vaya funcionando. Y además, dada la importancia, la importante externalización que existe en los traslados de pacientes, debe ser incorporado en los contratos administrativos que recogen esta actividad.

Así que no lo tome como una crítica, señor Baltar, sino como una oportunidad para que, de una vez por todas, este tipo de incertidumbre genere la confianza...

La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Hernández. Se acabó su tiempo.

Señor consejero.

El señor CONSEJERO DE SANIDAD (Baltar Trabazo) (Desde su escaño): Bien, entonces ya centramos la cuestión en los vuelos. Entonces sí decirle que cumplí con el compromiso que adquirí con ustedes en la Comisión de Sanidad de dictar la correspondiente orden y por parte del director del Servicio de Urgencias Canario, y para el traslado urgente y para evitar la variabilidad que usted describía, y que solo se había dado un caso a partir de la incorporación de los nuevos helicópteros, donde ya la capacidad del aparato permite el acompañante, se ha dictado una adenda, un protocolo a la instrucción que le citaba que le cito textualmente: salvo en el caso de pacientes menores de 6 años, sin patologías potencialmente graves, en los que no se prevén maniobras asistenciales en vuelo y cuando a criterio del médico asistencial del Servicio de Urgencias Canario el acompañamiento por parte de un familiar pueda ser beneficioso para la tranquilidad y mejoría clínica del niño. O sea, que el trabajo se hizo.

En cualquier caso, si usted quiere revisar el protocolo, lo ponemos a su disposición y usted lo verifica, pero ha sido realizado por los técnicos responsables del transporte urgente aéreo.

Gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señor consejero.