Diario de Sesiones 158, de fecha 19/3/2019
Punto 47
9L/DL-0001 CONVALIDACIÓN O DEROGACIÓN DE DECRETOS-LEYES. DEL GOBIERNO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 4/2017, DE 13 DE JULIO, DEL SUELO Y DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE CANARIAS.
La señora PRESIDENTA: Continuamos, señorías, con el orden del día del pleno. Iríamos ahora al punto cuarto: la convalidación o derogación de los decretos-leyes. En primer lugar, el Decreto-Ley 0001, de modificación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Comienza el Gobierno, una intervención para exponer las razones que han justificado la promulgación del decreto-ley, por tiempo máximo de diez minutos. Siete, perdón, siete, siete. Bueno, siete más dos.
En la Junta quedamos en siete, pero, consejero, si precisa de más tiempo, no hay problema, consejero. Ningún problema.
El señor CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD (Barragán Cabrera): Buenas tardes, señorías.
Antes que nada pedir disculpas por la consejera, que, como comentaba esta mañana en el pleno, se encuentra de baja por enfermedad, pero queríamos, se ha decidido trasladar todos los asuntos que tenía de forma ordinaria, pero mantener, por parte del Gobierno, la intervención sobre este decreto-ley.
El 16 de mayo del 2018 los boletines oficiales de Canarias y del Estado publicaron las resoluciones del acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias. La comisión, que se celebró el 11 de abril de 2018, consideró resueltas las discrepancias manifestadas en relación con las disposiciones contempladas en el acuerdo y dio por concluida la controversia planteada, de conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido a tal fin. Los asuntos controvertidos y estudiados en la comisión fueron aquellos en los que las competencias de ambas administraciones son colindantes y donde su interpretación podría derivar en un recurso ante el Tribunal Constitucional.
El documento del acuerdo recoge, básicamente, ajustes técnicos y precisiones respecto al ejercicio de las competencias propias de la Administración central y de la Administración autonómica en espacios de su respectiva titularidad que son colindantes. En líneas generales, lo que se acordó es que los preceptos objeto de discusión debían interpretarse conforme a las atribuciones competenciales que la Constitución asigna tanto al Estado como a la Comunidad Autónoma de Canarias, es decir, con carácter general el Gobierno de Canarias se comprometió a la interpretación de determinados preceptos de la ley citada, de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal aplicable, ya sea como norma básica, ya sea como norma de aplicación plena.
Respecto al artículo 195 de la ley, lo acordado requería realizar las adaptaciones normativas precisas para garantizar la plena adecuación del precepto a la normativa europea y a la legislación básica estatal sobre libre competencia y contratación pública. Una operación que únicamente puede llevarse a cabo mediante la pertinente modificación legislativa. En cumplimiento de este acuerdo, el pasado 25 de febrero del año 2019 el Consejo de Gobierno aprobó, a propuesta de la consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, la modificación mediante decreto-ley del artículo 195 de la Ley 4/2017, del Suelo y Espacios Protegidos de Canarias.
Dada la próxima finalización del periodo parlamentario y considerando la imperiosa necesidad de ejecutar los acuerdos formalizados en el seno de la citada Comisión Bilateral de Cooperación, concurren las circunstancias que exige el artículo 46 del nuevo Estatuto de Autonomía como presupuesto habilitante para recurrir al decreto-ley.
¿En qué consiste esta modificación, la que se les plantea hoy a sus señorías? Pues básicamente es que del artículo 195, que es el artículo destinado a la figura del protector del medio territorial de Canarias, que tiene dos puntos y un tercer párrafo, en ese tercer párrafo se ha eliminado, de ese último párrafo del artículo, el siguiente texto: "A estos efectos, los pliegos de cláusulas administrativas particulares otorgarán para la valoración de las ofertas hasta un 5 % de la puntuación máxima prevista a favor de aquellos licitadores que acrediten la condición de protector del medio territorial de Canarias, así como en función de sus contribuciones como tal". Esa es la parte que se pactó eliminar y, por lo tanto, el resto del artículo 195 quedaría con sus dos puntos primeros, sobre las personas físicas y jurídicas, sobre la condición del protector, y hace los supuestos de convocatoria de contratos o actividades sujetas a la obtención de concesiones sin este último párrafo que les acabo de mencionar.
Nada más y muchas gracias.
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor consejero.
Turno ahora para intervención de los grupos, de menor a mayor, de conformidad con el artículo 83 del Reglamento.
Grupo Mixto, señor Ramos Chinea.
El señor RAMOS CHINEA: Gracias, señora presidenta. Buenas tardes, señorías, buenas tardes, señor consejero.
Desde nuestro grupo, desde la Agrupación Socialista Gomera, votaremos a favor de la convalidación de este primer decreto-ley del Gobierno de Canarias, pues, para que se inicie la tramitación de la correspondiente iniciativa normativa con el objeto de modificar el artículo 195.2 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos, dando efectivo cumplimiento a lo acordado en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias.
Asimismo, dada la potestad que le confiere el nuevo Estatuto de Autonomía en su artículo 46, al establecer que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno podrá dictar normas con rango de ley, y teniendo en cuenta el momento temporal en el que nos encontramos, que estamos a punto de que concluya la legislatura, es por lo que entendemos que este decreto-ley debe prosperar.
Tal y como se expone en la exposición de motivos del presente decreto-ley, aprobada por esta Cámara la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias acordaron, por medio de esa comisión bilateral, realizar... las discrepancias surgidas, por el que, con carácter general, el Gobierno de Canarias se comprometió a la interpretación de determinados preceptos de la citada Ley del Suelo. Concretamente, el artículo ya mencionado, de conformidad con lo previsto en la legislación estatal aplicable, ya sea como norma básica o como norma de aplicación plena.
Por tanto, con base en lo acordado, como se requiere realizar las adaptaciones normativas precisas para garantizar la plena adecuación del precepto a la normativa europea y a la legislación básica estatal de aplicación sobre libre competencia y contratación pública y como esta es una acción que solo puede llevarse a cabo mediante la pertinente modificación legislativa, es por lo que cobra todo el sentido que se realice por medio de decreto-ley, una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de leyes.
De cara al contenido del decreto-ley, consta de un artículo único para modificar, como ya he mencionado, el artículo 195, consistente en la supresión de la parte final del segundo punto, referido al protector del medio territorial de Canarias, que recogía la posibilidad de que los pliegos de cláusulas administrativas particulares pudieran otorgar para la valoración de las ofertas hasta un 5 % de la puntuación máxima prevista a favor de los licitadores que acrediten tal condición.
Por tanto, por lo expuesto, visto el informe favorable del Consejo Consultivo, y como el objeto de esta modificación es realizar las adaptaciones normativas necesarias a fin de garantizar la plena adecuación del precepto a la normativa europea y a la legislación básica estatal de aplicación sobre libre competencia y contratación pública, es por lo que desde la Agrupación Socialista Gomera votaremos a favor para la convalidación de este decreto-ley.
Muchas gracias.
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Ramos Chinea.
Turno ahora para el Grupo Parlamentario Nueva Canarias. Señora González.
La señora GONZÁLEZ GONZÁLEZ (doña María Esther): Gracias, presidenta. Señorías.
Lo que se prevé en este decreto-ley, el segundo decreto-ley aprobado por el Gobierno de Canarias desde que se constituyó la comunidad autónoma, gracias a la aprobación del nuevo Estatuto de Autonomía, que ha sido el mayor hito en esta legislatura, y que dentro de su artículo 46 incorpora la figura del decreto-ley, dentro de las competencias legislativas de la comunidad...; y con base en esto es lo que pide este decreto-ley, la supresión del párrafo segundo del artículo 195 de la Ley del Suelo de Canarias.
Ley del Suelo que fue aprobada por esta Cámara el 13 de julio del año 2017 y en la que el Gobierno de España instó el procedimiento previsto en el artículo 33.2, previo a la interposición del recurso, precisamente para intentar adoptar acuerdos sobre iniciación de negociaciones para resolver discrepancias que se habían producido. Se reunió esa Comisión Bilateral Administración General del Estado-Comunidad Autónoma y analizaron treinta y tres discrepancias surgidas. Tengo que decir que realmente a mi grupo parlamentario, Nueva Canarias, esta cantidad de discrepancias, treinta y tres, no nos asombró para nada porque, de hecho, durante todo el trámite en este Parlamento de la Ley de Suelo, dijimos y repetimos en reiteradas ocasiones que la Ley del Suelo y Espacios Naturales de Canarias se saltaba multitud de preceptos de la normativa básica, y a la vista ha quedado que no nos equivocábamos. El 11 de abril del año 2018 se alcanzó un acuerdo en virtud del cual el Gobierno de Canarias se comprometió a la interpretación de treinta y dos de los preceptos de la citada Ley del Suelo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal aplicable, y en relación con la discrepancia manifestada sobre el apartado 2 del artículo 195 el Gobierno de Canarias aceptó realizar las adaptaciones normativas necesarias a fin de garantizar la plena adecuación del precepto a la normativa europea y a la legislación básica estatal.
Y hasta aquí todo bien, solo hasta aquí, y le digo esto porque, tal como se regula en el artículo 46.1 del Estatuto de Autonomía, en caso de extraordinaria y urgente necesidad es cuando el Gobierno puede dictar decretos-leyes. El Gobierno de Canarias, en este decreto-ley, argumenta el uso de este instrumento excepcional por el vencimiento del plazo de la legislatura autonómica y la imposibilidad técnica, organizativa de concluir en los plazos previstos el correspondiente procedimiento de elaboración de un anteproyecto de ley. Y esto de verdad a mí me suena a chiste, me suena a chiste en este y me suena a más chiste en el próximo que veamos. Han transcurrido once meses desde que se suscribió el acuerdo, un tiempo más que suficiente para tramitar un anteproyecto de ley, y entiendo que no lo han hecho... Desde luego no ha sido por falta de tiempo. El decreto-ley sustituye a un instrumento constitucionalmente lícito para subvenir una situación concreta dentro de los objetivos gubernamentales, que, por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por un procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno, pero para lo que entendemos que no es constitucionalmente lícito un decreto-ley es para corregir las ineficiencias y las inacciones del Gobierno, del Gobierno de Canarias en este caso, que es para lo que tratan de utilizarlo.
Nosotros entendemos, visto que en cuatro días el Gobierno de Canarias ha aprobado tres decretos-leyes, da la impresión, por lo menos, insisto, por lo menos da la impresión, de que lo que es un instrumento excepcional este Gobierno pretende convertirlo en habitual.
La señora PRESIDENTA: Gracias, señora González.
Turno ahora para el Grupo Parlamentario Podemos. Señor Marrero.
El señor MARRERO MORALES: Buenas tardes.
Hoy nos traen ustedes el segundo decreto-ley de esta legislatura después de que el Estatuto de Autonomía, en su artículo 46, les permite utilizar esta medida. Parece que le están empezando a coger el gusto a esta medida extraordinaria; vamos a ver de aquí al final de la legislatura cuántos van a realizar.
Había un acuerdo con el Estado de que desde el Gobierno del Estado no se recurriría el artículo 195 de esta ley, y ese acuerdo se publicó en el boletín 94, de 16 de mayo de 2018. Hace diez meses. Yo le pregunto al Gobierno si no ha tenido tiempo desde entonces para presentar una proposición de ley que modificara esa Ley del Suelo. Diez meses. O tal vez me pregunto si el tiempo se ha alargado desde el año 2017 en adelante, que se aprobó la ley, desde el 2018 en que se tomó el acuerdo, porque de alguna manera había eso que llaman benefactores medioambientales o protectores del medio territorial de Canarias que se seguían acogiendo en la Ley de Contratos a esa puntuación del 5 %, que se declaraba inconstitucional.
El informe del Consultivo es contundente con este asunto del uso del decreto-ley. Deja evidente que con la adopción de este recurso in extremis, pues, de alguna manera ustedes han sido ineficaces en la gestión de lo público e incumplidores de la legalidad vigente.
El Gobierno defiende que ha respetado los principios de buena regulación, proporcionalidad y seguridad jurídica. Justifica la presentación de un decreto-ley por la próxima finalización del periodo parlamentario y la imperiosa necesidad de ejecutar los acuerdos Canarias-Estado. Lo segundo es objetivo, lo primero es sobrevenido después de diez meses. Hablan de la necesidad técnico-organizativa de concluir en el plazo previsto el correspondiente procedimiento de elaboración de ese anteproyecto de ley. Y yo planteo, después de eso trajeron la ley de islas verdes, han entrado otras leyes en el Parlamento: ¿por qué no se trajo esta modificación y se ha recurrido al decreto-ley? Aunque sea para una modificación nimia pero se está recurriendo a algo que es de carácter extraordinario y urgente. Por tanto, creo que es un uso indebido; ahora, no soy yo quién para calificarlo, es el Consultivo.
El acuerdo tiene su fondo en la adecuación de la Ley del Suelo, lógicamente, a la normativa europea y a la ley estatal. El Gobierno nos dice que el decreto-ley es un instrumento constitucionalmente lícito, faltaría más, pero nos añade más -el propio Gobierno en su informe, en la exposición de motivos-: siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir una situación concreta que, por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el normal. Yo creo que no se corresponde esto con una realidad, que han sido esos diez meses que han tenido.
El Consultivo, en su informe, comienza hablando del vacío normativo, lógicamente. Se aplica el artículo 46, el Gobierno puede utilizar decretos-leyes, que hasta ahora no podía, y el Consultivo anda un poco tomando referencias de otros lugares donde se ha hecho y hablando de ese posible vacío normativo, tanto sobre el procedimiento como para la convalidación o para la derogación.
Está clarísimo que en Canarias tenemos competencias en materia autonómica en espacios naturales protegidos, ordenación del territorio, paisajes, ordenación y gestión del litoral y el urbanismo y que, en virtud del artículo 153 del Estatuto de Autonomía, Canarias tiene competencias en el desarrollo legislativo y en la ejecución en materia de protección del medio ambiente.
La aprobación de un decreto-ley, nos dice el propio Consultivo, está sujeta a un presupuesto habilitante, que es que se justifique esa extraordinaria y urgente necesidad. Y el Consultivo nos recuerda una sentencia del Constitucional por la cual los términos de extraordinaria y urgente necesidad no constituyen en modo alguno una cláusula de expresión vacía de significado dentro de la cual el lógico margen de apreciación política del Gobierno se mueva libremente sin restricción alguna; no obstante, en este asunto el Consultivo nos dice que esta calificación de extraordinaria y urgente necesidad constituye un juicio político que corresponde efectuar al Gobierno y al Parlamento de Canarias, y aquí es donde el Parlamento también tiene la opción de apoyar este tipo de forma de hacerlo o no. El decreto-ley, usado sin desbordar los límites de lo manifiestamente razonable y sin suplantar los órganos constitucionales que intervienen en la aprobación y convalidación de los decretos-leyes, nos añade el Consultivo.
Entiende además el Consultivo que se debería haber traído una iniciativa legislativa ante la Cámara autonómica, textualmente, y añade que "es evidente que en estos meses ha habido tiempo para tramitar una iniciativa, un proyecto de ley, por el procedimiento legislativo ordinario. Por tanto, este retraso ni siquiera se justifica en la exposición de motivos y aunque el Consultivo tampoco lo considera, como yo antes lo calificaba, de uso abusivo o arbitrario del decreto-ley. A juicio de nuestro grupo, no se puede justificar la urgencia habiendo tenido diez meses. El propio Consultivo redunda en lo que planteamos y dice que, tratándose de una modificación de un texto legal con visos de estabilidad y permanencia, conviene al principio constitucional de seguridad jurídica su ulterior tramitación como proyecto de ley por procedimiento de urgencia. Y yo digo: ¿para cuándo será eso? Ya será para la próxima legislatura, se supone, porque en esta tiempo no habrá. Tenemos siempre que preservar todos los procedimientos, de participación ciudadana y todos los demás.
Nos recuerda, además, el Consultivo que no es necesario aludir a los principios de buena regulación, porque no son aplicables a los decretos-leyes.
Y, finalmente, la condición del protector del medio territorial debe considerarse como criterio para la adjudicación de un contrato, pero solo en la medida en que guarde relación o esté vinculado con el objeto de dicho contrato, lo que debe estar recogido por seguridad jurídica en la ulterior tramitación. Porque aún seguiremos arrastrando cuestiones, porque esa ulterior tramitación no va a ser ya en esta legislatura.
Como en su momento nos opusimos a esta Ley del Suelo, sino que además también presentamos un recurso de inconstitucionalidad en que en parte se nos dio la razón, como han tenido diez meses para presentar una proposición de ley...
La señora PRESIDENTA: Un minuto y concluya, señor Marrero.
El señor MARRERO MORALES: Vale.
Pues, como han tenido diez meses para presentar una proposición de ley y han esperado a este momento para traerlo en forma de decreto-ley, pues, nosotros vamos a votar en contra de esta convalidación.
La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Marrero.
Turno ahora para el Grupo Parlamentario Popular.
El señor JORGE BLANCO (Desde su escaño): Gracias, señora presidenta. Si no le importa, desde el escaño intervengo por mi grupo parlamentario.
Efectivamente, hoy podíamos calificar este punto del orden del día como histórico en el Parlamento de Canarias, porque es la primera vez que discutimos la nueva figura del decreto-ley, prevista ya en la Constitución española para el Gobierno de la nación pero no prevista en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, y, por tanto, bueno, he de decir que los diputados, todos los diputados, en un acto de generosidad inmensa, le hemos otorgado facultades que son propias, nuestras, al Gobierno de Canarias, en fin, para legislar. Ese es el caso del decreto-ley. Somos buenísimos, señorías, porque le hemos dado al Gobierno esa facultad de legislar, cuestión que le corresponde, de acuerdo con la separación de poderes, al poder legislativo, que somos nosotros constituidos en el Parlamento de Canarias.
Pero, dicho esto, está ya en el Estatuto de Autonomía y, por tanto, es perfectamente posible que el Gobierno de Canarias lo utilice para casos perfectamente tasados, como está así previsto en el Estatuto, en el Estatuto de Autonomía. Y este caso, en fin, que es un caso muy particular, muy específico, de suprimir un apartado de la Ley del Suelo en relación con el artículo donde se definen y donde se establecen las condiciones del protector del medio ambiente, suprimiendo la capacidad de tener un 5 % todos los denominados protectores del medio ambiente en todos los contratos y concursos que la comunidad autónoma saque -más o menos viene a decir eso-, bueno, es una cuestión que afecta a la libre competencia y libre concurrencia y, por tanto, la comisión bilateral del mes de abril, del 11 de abril de 2018, consideró que no era constitucional y había que quitarlo. Y, por tanto, la obligación del Gobierno era haber remitido un proyecto de ley para sustituir este apartado del artículo.
En cualquier caso, esto no da para mucho más. El Partido Popular, el Grupo Parlamentario Popular, va a echarle una mano al Gobierno, a este Gobierno remolón en este caso concreto, para aprobar el decreto-ley, porque parece necesario y de obligado cumplimiento, bueno, como no podía ser de otra manera, hacer caso a la comisión bilateral mixta, al acuerdo que hubo entre el Gobierno de la nación y el Gobierno de Canarias para llevarlo a cabo. Así que por nuestro lado va a tener el voto favorable.
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Jorge.
Turno ahora para el Grupo Socialista, señora Alemán.
La señora ALEMÁN OJEDA: Gracias, presidenta. Buenas tardes, señorías, buenas tardes, señor consejero.
Nosotros le vamos a decir que sí al fondo, el fondo nos parece bien, pero no las formas. Porque es en abril del 2018, aunque se publicase en mayo, es en abril del 2018 cuando se celebra la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la 4/2017, esa tan nombrada, traída, llevada Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Y fue en dicho acuerdo, insisto, en abril del 2018, cuando el Gobierno se compromete a realizar las adaptaciones normativas necesarias, que han hablado, que han comentado mis compañeros de otros grupos parlamentarios, a fin de garantizar la plena adecuación de ese artículo 195, suprimir un apartado de ese artículo 195 y adaptarlo a la normativa europea y a la legislación básica estatal sobre libre competencia y contratación pública. Y hoy modificamos la 4/2017 por decreto-ley, decreto-ley de extraordinaria, extraordinaria y urgente necesidad, por urgencia. Claro que es urgente, claro que es urgente porque se acaba el periodo parlamentario, pero es que hace un año no era urgente y se podría haber modificado igualmente, y ya ustedes, hace un año, se habían comprometido a esta modificación. Pero ahora les entran las prisas, una muestra más de la ineptitud del Gobierno.
Y, por último, ustedes, los mismos que tachan los reales decretos del Gobierno de España de electoralistas, son los que utilizan la herramienta análoga que tienen a su disposición, la herramienta de la comunidad autónoma, para hacer estas modificaciones. Pero lo de ustedes es por ineptitud. Así que yo prefiero un Gobierno que resuelve, aunque lo tachen de electoralista, a un Gobierno al que le atropellan los plazos por inepto.
Gracias.
La señora PRESIDENTA: Turno ahora del Grupo Nacionalista, señor Ruano.
El señor RUANO LEÓN: Señora presidenta, señorías.
Efectivamente, estamos en la primera ocasión en la cual corresponde a este Parlamento ejercer las competencias relativas a la convalidación de una norma con rango de ley, que tiene su título o que tiene su cobertura, su presupuesto habilitante, para ser más precisos, en la extraordinaria y urgente necesidad. Ciertamente, podemos coincidir todos en que hubiera sido deseable que en un momento anterior hubiéramos conocido de una propuesta de carácter formal, de una iniciativa legislativa del Gobierno de carácter formal, de un proyecto de ley que diera cumplimiento a los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión Bilateral Estado-Canarias o Canarias-Estado. Pero, ciertamente, no dice el Consultivo, o no dice solo, lo que dijo el señor Marrero, que lee según le interesa, ¿no? Quiero decir, el Consejo Consultivo lo que viene a decir es que hay diferentes aspectos que valorar cuando se dicta una norma con rango de ley. Esa norma con rango de ley no deja de ser una excepción, igual que lo es el decreto legislativo, que sí ha ejercido esta comunidad autónoma con los textos refundidos que, en su momento, ha dictado por autorización previa de esta Cámara, y, por tanto, el acto de convalidación lo que viene a determinar es si existe o no la extraordinaria y urgente necesidad; es decir, el Consejo Consultivo lo que viene a decir es que es un juicio político, utilizando la sentencia que usted parcialmente cita, señor Marrero, la sentencia 12, la sentencia del Constitucional 12 del 2015, que corresponde, por tanto, al Gobierno y al Parlamento, en el caso estatal al Congreso de los Diputados, exclusivamente, en nuestro caso a esta Cámara, el determinar o no la urgencia. Y en el mismo sentido que ha expresado, así con ese sí pero no, la portavoz socialista, lo que hay es un acto de término de... Está terminando la legislatura, podría hacerlo el Gobierno incluso el mes que viene, porque en su caso la convalidación le correspondería a la Diputación Permanente y no a este pleno, y lo ha hecho, acabando la legislatura, lo ha hecho de forma que cumple las obligaciones derivadas de los acuerdos de la bilateral, los deberes derivados de aquellos acuerdos.
Como decía, el Consejo Consultivo se pronuncia sobre competencia, se pronuncia sobre ese presupuesto habilitante, y habla del presupuesto habilitante señalando que el control jurídico que puede realizar el Tribunal Constitucional solo lo puede hacer entrando en la motivación, si la motivación del decreto-ley está suficientemente explicitada y razonada. Y dice que sí lo está, en este caso, que es el Decreto-Ley 2 del 2019, el que estamos viendo es el 2 del 2019, porque es nuestro primer expediente, el siguiente es el Decreto-Ley 1/2019. Podíamos haber tenido un único debate si se hubiera querido y después una votación separada, pero, bueno, lo determinamos de esta manera.
Lo cierto es que lo que se hace es establecer, como señaló el señor Jorge, una previsión respecto de la normativa de contratación estatal, y como el propio consejero señalaba, porque la determinación de ese protector de medio ambiente, de un beneficio a efectos de contratación de un 5 %, se tipificaba como algo no compatible con la legislación de contratos del Estado y con la normativa comunitaria.
No se produce, señora González, una inconstitucionalidad de la ley en los términos que ustedes anunciaron en su momento de la Ley del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos, porque naturalmente, si así fuera, estaríamos modificando esa ley en su totalidad y no en un aspecto tan pequeño, tan poco significativo, como este, que hay que hacerlo porque es fruto de un acuerdo de la bilateral.
El sistema funciona para evitar, precisamente, que el Estado presente un recurso de inconstitucionalidad. Esto es producto de una modificación de hace años en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Hay un proceso de deliberación previa en la bilateral entre las dos partes, se llega a acuerdos o no se llega, se interpreta. Si se llega a acuerdos, normalmente se plasman o en una norma interpretativa, en un acuerdo interpretativo, que tiene valor ante el Tribunal Constitucional, o si es necesaria una modificación legal, se hace.
Es verdad, como casi todos los intervinientes han dicho, que podía haber habido un proyecto de ley, pero incluso la cita positiva que hace el Consultivo respecto del proyecto de ley de otro aspecto que no veremos hoy, como es el tema de las mociones de censura y las cuestiones de confianza en los cabildos, incluso eso, que lo proyectó el Gobierno mediante el proyecto de ley 27, que está en este momento en esta Cámara, en fin, digamos que ha llegado tarde para la tramitación ordinaria y, de hecho, en la Junta de Portavoces decidimos no darle trámite y hacer mediante enmiendas a la proposición de ley en trámite sobre cabildos insulares la modificación pertinente. Y esas enmiendas las hemos suscrito los grupos Nacionalista, Popular y Grupo Mixto y además, con el concurso, en ese aspecto, de los demás grupos parlamentarios.
Por tanto, estamos terminando la legislatura, el dar cumplimiento a los acuerdos de la bilateral Canarias-Estado es obligación de la comunidad autónoma, de la comunidad autónoma. ¿El Gobierno podía haberse anticipado?, podía haberlo hecho. Lo ha hecho al final y, desde el punto de vista de las previsiones o del propio dictamen del Consultivo, se adecua perfectamente a las previsiones de la Constitución respecto del artículo 86 y su jurisprudencia constitucional y específicamente se adecua al artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias. Y es precisamente el tema de cabildos el que no vino vía decreto-ley, porque esa es una materia excluida de la regulación mediante decreto-ley. Las instituciones como esa, las instituciones autonómicas, y también las normas que tengan una mayoría cualificada, como resulta ser la Ley de Cabildos, no pueden ser modificadas mediante decreto-ley. Por eso esa parte vino mediante proyecto de ley.
En consecuencia, señorías, creo que estamos en un supuesto típico para votar afirmativamente la convalidación de este texto de decreto-ley y es absolutamente innecesaria, por su extensión, por su cualificación, la tramitación como un proyecto de ley por la vía de urgencia, entre otras razones porque tampoco habría tiempo de terminarlo en esta legislatura.
Muchas gracias.
(Pausa).
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señorías.
Vamos ahora, de conformidad con lo establecido en nuestra resolución de la Mesa número 14, y como establece el propio artículo 46 del Estatuto de Autonomía, a llamar a votación, una vez concluido el debate, para proceder a la votación de la totalidad de este real decreto-ley. (Suena el timbre de llamada a la votación. Pausa).
Señorías, ocupen sus escaños.
Les comento, señorías. Los votos afirmativos se entenderán favorables a la convalidación y, sensu contrario, los negativos favorables a su derogación. ¿De acuerdo, señorías? Afirmativos conformes a su convalidación.
Comienza la votación, señorías. (Pausa).
Señorías, 52 votos emitidos: 46, sí; 6, no y ninguna abstención.
Señorías, de igual modo, de conformidad con lo dispuesto en la resolución de la Mesa número 14, de resultar convalidado, como ha sido así, este decreto-ley, tengo que preguntar a la Cámara si es favorable a que se tramite como proyecto de ley por procedimiento de urgencia, es decir, si votan que sí habrá que hacerlo en el plazo y, si votan que no, se entiende convalidado en los términos acordados. ¿De acuerdo, señorías? (Asentimiento).
Comienza la votación. Silencio, por favor, silencio, señorías. (Pausa).
Señorías, 51 votos emitidos: 5, sí; 46, no y ninguna abstención.
Por tanto, no se acuerda su tramitación como proyecto de ley sino con la convalidación tal cual ha venido el decreto-ley por parte del Gobierno.