Diario de Sesiones 156, de fecha 23/2/2023
Punto 4
10L/PL-0024 DEBATE DE PRIMERA LECTURA. PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 8/2010, DE 15 DE JULIO, DE LOS JUEGOS Y APUESTAS.
El señor PRESIDENTE: Vamos con el punto 3 del orden del día, relativo al debate de primera lectura del proyecto de ley de modificación de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los juegos y apuestas.
Hemos, según me ha aclarado la junta de portavoces la única intervención va a ser la del Gobierno.
Tiene la palabra el consejero. (Rumores en la sala).
Gracias, señorías. Un poquito de silencio, gracias.
Adelante, señor consejero.
El señor CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD (Pérez Hernández): Gracias, señor presidente y buenos días.
El juego, el juego, las apuestas, la actividad del juego. El juego es hoy en España una actividad lícita, legal, no siempre lo fue, llegó a ser no solo prohibida sino delictiva, pero es una actividad restringida que es mirada con prevención por la sociedad y que incluso es temida. Por lo tanto, todos los ordenamientos jurídicos modernos, europeos y no europeos, reglamentan la actividad del juego con una especial intensidad.
Yo creo, esto es una... es casi anecdótico decirlo, pero me parece relevante, creo que es la única actividad humana en la que una persona puede acudir a las autoridades para hacer que las autoridades le impidan desarrollar esa actividad, como si yo llegara a la puerta del Parlamento y a la policía que está en la puerta, por cierto, persones experimentadas y competentes, les diga "no me deje usted entrar por mi voluntad, pero con su autoridad", yo creo que es la única actividad en donde esto es posible, ni el tabaco ni el alcohol ni otras actividades humanes admiten que un ser humano le diga al Estado impídame llevar a cabo esta actividad y el Estado está obligado a hacerlo. Por eso su regulación legal es tan importante, tan delicada, tan difícil.
Nosotros traemos un proyecto de ley que surge de una iniciativa parlamentaria que, por cierto, siempre recuerdo, en mi opinión, la excelente defensa que hizo la diputada doña Carmen Hernández en su momento, nada más llegar, y nos comprometimos a preparar una ley estudiándola con nuestros servicios, con otras administraciones, con los sectores interesados, que voy a empezar por referirme a los números del sector. Hay en Canarias 299 salones de juegos, 30 bingos, 8 casino, más de 7000 máquinas instaladas, máquinas de jugar, máquinas llamadas tipo B, 3500 establecimientos de hostelería en los cuales hay máquinas instaladas, 4600 máquinas instaladas en esos establecimientos; y es una actividad que genera unos ingresos para los contribuyentes canarios, para el conjunto de las administraciones, al menos la autonómica, de casi 60 millones de euros anuales.
¿Cuáles son los objetivos a que debe tender la regulación y a los cuales creemos, con la debida modestia, que sirve esta norma que hoy traemos? En primer lugar, el control del acceso a la actividad y su ejercicio para que no sea automático, posible abrir un bingo o un casino o un salón de juegos, que se requiera, que esté limitado, que esté restringido y que se controle su ejercicio; la protección de los grupos más susceptibles de ser perjudicados, sobre todo los menores de edad, perjudicados por la adicción o por ruina económica; la regulación técnica de los juegos, dicho coloquialmente, para que no se hagan trampas, para que los juegos sean legítimos; y la existencia de gravámenes fiscales. A estos objetivos sirve, creemos, esta propuesta, refuerza las medidas de protección y alejamiento de los lugares de juego y los sitios en donde se reúne la juventud de la que acabamos de hablar, eran o son hoy 50 metros, pasan a 300 metros, era una regulación reglamentaria pasa a ser una regulación legal; se refuerzan los controles de acceso, la entrada física a los salones de juego deberá tener unos mecanismos de control que no hoy no tienen; se prohíbe la publicidad en el ámbito en que nos es posible prohibirla en Canarias, en la televisión autonómica y en las competiciones deportivas, en esos ámbitos no se podrá hacer publicidad del juego; y se regulan algunos aspectos, nuevamente, de la actividad y subsiste la limitación de acceso, el mercado está restringido hasta el 31 de diciembre del año 2004 por decisión de este Parlamento.
Yo traigo esta propuesta con el convencimiento de que es positiva para Canarias y con la esperanza de que en el trámite parlamentario se perfeccione, como es habitual, se mejore y finalmente logremos un instrumento legal al servicio de esos objetivos, protección de los menores, impedimento de la adicción y de la ruina y del daño económico y... (Corte de sonido producido por el sistema automático de cómputo del tiempo).
Acabo, señor presidente.
El señor PRESIDENTE: Sí, continúe, señor consejero, termine, sí, sí.
El señor CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD (Pérez Hernández): ... protección de los menores y regulación y control del acceso al mercado.
Muchas gracias, presidente.
Gracias, señorías.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señorías.
Como saben, es debate en primera lectura, una vez expuesto el criterio del Gobierno no hay intervención de los grupos parlamentarios y, por lo tanto, continúa la iniciativa, la tramitación parlamentaria correspondiente.