Régimen de protección social de los diputados y diputadas
El artículo 18 del Reglamento del Parlamento de Canarias regula las cuestiones relativas al régimen de protección social de los miembros de la Cámara, su asistencia sanitaria y la cobertura de riesgos con entidades aseguradoras:
Artículo 18
Correrá a cargo del presupuesto del Parlamento el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social y a las mutualidades de los miembros de la Cámara que, como consecuencia de su dedicación parlamentaria, dejasen de prestar el servicio que motivaba su afiliación o pertenencia.
El Parlamento podrá realizar con las entidades gestoras de la Seguridad Social los conciertos precisos para cumplir lo dispuesto en el apartado anterior y para afiliar, en el régimen que proceda, a los miembros de la Cámara que con anterioridad no estuvieran dados de alta en la Seguridad Social.
Lo establecido en el apartado 1 de este artículo se extenderá, en el caso del funcionariado que por su dedicación parlamentaria esté en situación de servicios especiales o excedencia voluntaria, a las cuotas de clases pasivas, salvo que continúen percibiendo sus haberes de otras instituciones, por haber optado por el régimen retributivo establecido en el artículo 42 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
El Parlamento, sin perjuicio del régimen general de la Seguridad Social que sea de aplicación, podrá concertar con alguno de los centros asistenciales dependientes de la comunidad autónoma, o con cualesquiera otros, la asistencia sanitaria de los miembros de la Cámara, y cubrir otros riesgos con cualquier tipo de entidades aseguradoras.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la Mesa podrá establecer un régimen complementario de asistencia social de los miembros de la Cámara a cargo del presupuesto del Parlamento.
En aplicación de este artículo, las diputadas y los diputados del Parlamento de Canarias cotizan a la Seguridad Social o a las mutualidades correspondientes, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Mutualidad | Número de personas afiliadas |
---|---|
Seguridad Social | 64 |
Muface | 6 |