La Junta de Portavoces
XI Legislatura
Es un órgano fundamentalmente político, compuesto por las portavocías de los grupos parlamentarios y presidido por quien ostente la Presidencia del Parlamento, que la convoca a iniciativa propia, a petición de dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara.
Portavocías
Portavocías adjuntas
A las reuniones de la Junta de Portavoces deben asistir, al menos, una de las personas que ostente una vicepresidencia, una de las secretarías de la Cámara y el letrado-secretario general o letrada-secretaria general. En el supuesto de que no asista ningún secretario o secretaria de la Cámara, desempeñará sus funciones una de las personas que ostentan las vicepresidencias, según lo dispuesto en el artículo 41.3 del Reglamento. Cada portavocía o portavocía adjunta puede estar acompañada por un miembro de su grupo, que no tiene derecho a voto.
De la convocatoria de la Junta se da cuenta al Gobierno para que envíe en su representación, si lo estima oportuno, a uno de sus miembros o a un viceconsejero o viceconsejera, quienes pueden estar acompañados, en su caso, por persona que les asista.
Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptan siempre en función del criterio de voto ponderado. La persona que ostente la portavocía del Grupo Parlamentario Mixto debe acreditar el sentido del voto de cada uno de los diputados y diputadas, cuando así lo solicite por escrito un miembro de dicho grupo ante la Mesa de la Cámara.
En cuanto a las funciones de la Junta de Portavoces, son de carácter decisorio cuando reglamentariamente se requiere su acuerdo, y de carácter consultivo en las ocasiones en que simplemente debe ser oída.(p>
Dentro de las funciones de carácter decisorio destacan:
- Emitir su parecer a la Mesa sobre la programación de las líneas generales de actuación de la Cámara y el calendario de actividades y coordinación de los trabajos, así como sobre la prórroga o reducción de los plazos reglamentarios y la habilitación de días.
- Acordar con la persona que ostente la Presidencia de la Cámara el orden del día del pleno.
- Acordar con la Mesa la comparecencia de los miembros del Gobierno y la proposición al pleno de los senadores y senadoras a elegir en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dentro de las funciones de carácter consultivo destacan:
- Expresar opiniones a la persona que ostente la Presidencia sobre el orden de los debates y votaciones.
- Ser oída por la Mesa acerca del otorgamiento de la calificación de "reservado" a los acuerdos del Pleno, la Diputación Permanente y las comisiones, así como acerca de la delegación a las comisiones de las potestades legislativas.
- Ser informada de los trámites de las cuestiones de confianza y las mociones de censura que se susciten.