Diario de Sesiones 87, de fecha 11/11/2009
Punto 34
'· 7L/C-0795 Comparecencia del Gobierno, a petición propia, sobre la desclasificación del suelo de montaña Rayada, Pájara, y las consecuencias indemnizatorias del mismo.'
'El señor presidente: Siguiente comparecencia: del Gobierno, a petición propia, sobre la desclasificación del suelo de montaña Rayada y las consecuencias indemnizatorias del mismo.'
'Parece que había pedido usar medios audiovisuales (Ante un comentario que se efectúa en la Cámara). No, no, no hay problema, ya lo hemos hablado en la Mesa. Yo quisiera recordarles a todas sus señorías y al Gobierno que el nuevo Reglamento, efectivamente, habilita para el uso de medios audiovisuales, pero, uno, el tiempo es el mismo y, dos, hay que solicitarlo, bueno, como las que han sido en este caso, que también hay alguna diputada que lo ha pedido, con cuarenta y ocho horas de antelación. Si no, pues, se está fuera del Reglamento, evidentemente. Entonces, el tiempo es el mismo y las ayudas audiovisuales, pues, están preparadas.'
'Señor consejero, cuando usted quiera, señor Berriel.'
'El señor consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (Berriel Martínez): Muchas gracias, señor presidente.'
'Soy consciente de ello y pido disculpas, porque...'
'El señor presidente: No era por usted la intervención.'
'El señor consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (Berriel Martínez): No, bien, bien, pero soy consciente de ello y además le agradezco al portavoz adjunto del Partido Socialista que me haya facilitado, dado que ellos habían solicitado en tiempo y forma esos equipos y tenían su información ahí y no han tenido ningún inconveniente en que yo pudiera utilizarlas, para contextualizar ante sus señorías, desde luego, el lugar, el sitio del que vamos a hablar. No lo utilizaré mucho, solamente en esas imágenes.'
'Señorías, comparezco en nombre del Gobierno, a petición propia, para informar sobre la desclasificación del suelo de montaña Rayada, en el término municipal de Pájara, en Fuerteventura, y sobre las obligaciones indemnizatorias de la Comunidad Autónoma, determinadas por resoluciones firmes de los tribunales por tal desclasificación.'
'Comparezco, por tanto, para informar de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 17 de febrero de 1994, que anuló el acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 20 de agosto del año 1990, por el que se aprobó definitivamente el Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Pájara y de los autos dictados en ejecución de la referida sentencia, de sus motivaciones y de sus consecuencias.'
'Trataré de eludir el análisis jurídico más allá de lo estrictamente indispensable, por el objeto y el tiempo que tengo, que me obliga a simplificar y a hacer una exposición de lo acontecido desde la perspectiva de orden material. Pero, señorías, resulta inevitable, quiero advertirlo, las referencias técnicas, pues, como veremos, son las previsiones legislativas y los razonamientos jurídicos los que explican lo acontecido y llevan al final a un largo proceso que, 35 años después del primer hito, nos vemos obligados a afrontar.'
'Señorías, para poder explicar las causas del recurso que resuelve esta sentencia, tendremos que retroceder mucho en el tiempo y hacer un recorrido por la historia del Derecho Urbanístico afectado al caso, por la evolución de la concepción del territorio, por nuestra evolución en poner en valor nuestra riqueza territorial y, por supuesto, por sus consecuencias, porque toda acción del hombre tiene consecuencias, las de acción y también las de conservación.'
'Empezamos entonces este recorrido en el año 1974, porque fue, el 25 de octubre del año 1974, la entonces Comisión Provincial de Urbanismo la que aprobó definitivamente el Plan Especial de Ordenación Turística de Montaña Rayada, promovido por la entidad montaña Rayada, Sociedad Anónima, en base a la Ley 197 del año 63, sobre centros y zonas de interés turístico nacional.'
'Señorías, este plan especial se ubica en la costa de sotavento, como ustedes pueden ver ahí, de la península de Jandía. En esta península se constata la presencia de todos los hábitats más importantes de la isla: el sabulícola, el halófilo, el de llanuras pedregosas, el de barrancos y cumbres. Este sector participa activamente en la dinámica dunar y es puente entre las zonas del jable del norte y playas de sotavento. Pero, señorías, en el momento de aprobar este plan especial lo que valoraron sus promotores y la Administración autorizante, la entonces estatal Comisión Provincial de Urbanismo, fue que sus costas eran bajas y arenosas, teniendo renombre sus playas como las mejores del archipiélago y que este plan contribuiría al desarrollo de una isla que -cito textualmente de la memoria del plan- "ocupa el último lugar en el contexto socioeconómico del archipiélago canario". Es evidente que con la concepción de la legislación del momento y desde la exclusiva perspectiva económico-turística era un lugar óptimo para la filosofía desarrollista del momento.'
'Este plan tenía dos etapas: la primera, de tres años y la segunda, de dos años. Abarcaba 231,3 ha, 2.313.000 m2 nada menos, y preveía 72 habitantes por hectárea, lo que hacía un total de 16.740 habitantes, es decir, casi la población de Güímar, El Rosario o Santa Cruz de La Palma y más que la actual población del municipio de Tuineje.'
'El 7 de noviembre de 1978, la misma Comisión Provincial de Urbanismo aprobó definitivamente el primer plan municipal de Pájara, primer plan de Canarias y segundo plan de España, clasificando como suelo urbanizable no programado el suelo de montaña Rayada. En el expediente administrativo de aprobación, ante las alegaciones realizadas por Montaña Rayada, Sociedad Anónima, consta que las actuaciones hasta la fecha han resultado mínimas en relación con el planeamiento, sin asumir por parte de los promotores ninguno de los compromisos establecidos y sin que, por tanto, se hubiera materializado apenas alguna de las propuestas de ordenación ni creada infraestructura básica, considerando así justificado debidamente que el ayuntamiento lo propusiera como suelo urbanizable no programado, con unas condiciones de desarrollo notablemente restrictivas. Se ha de recordar, señorías, que la clasificación de suelo urbanizable no programado era aquella que podría ser objeto de urbanización mediante la aprobación de programas de actuación urbanística, programas que requerían un concurso público previo que debería convocar el ayuntamiento. En estos suelos solo podía actuarse mediante la aprobación de programas de actuación urbanística y, tras ellos, los correspondientes planes parciales para su ejecución.'
'Señorías, para que se hagan una idea, esta clase de suelo podría equivaler hoy al suelo urbanizable no sectorizado.'
'Este plan general del año 78 fue anulado por Sentencia de la Audiencia Provincial de 9 de julio de 1980, que el Tribunal Supremo confirmó en el año 83 y desestimó la pretensión de los promotores de Montaña Rayada de que el plan general incorporase en su ordenación la contemplada en el plan especial de ordenación turística de esta sociedad.'
'El 20 de octubre del año 1983, se aprobó definitivamente un nuevo Plan General de Ordenación de Pájara, manteniéndose la clasificación de suelo urbanizable no programado. En la tramitación de esta nueva aprobación consta que hasta el año 1983, al menos hasta el 9 de septiembre de ese año, la promotora no había redactado el proyecto de urbanización. La Ley 5/1987, de Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias, establecía que el suelo urbanizable no programado tenía a todos los efectos idéntico régimen que el suelo rústico hasta la aprobación del correspondiente programa de actuación urbanística que, como ya he dicho, no se había realizado.'
'El 19 de junio de 1987 se aprobó, como ustedes saben, la Ley 12/1987, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, por la que se declaró parque natural en el ámbito de la Comunidad Autónoma, entre otros, al de Jandía, dentro de cuya delimitación se encuentra montaña Rayada.'
'El Plan General de Ordenación de Pájara es objeto de otra revisión en el año 1989, posterior a esta Ley de Espacios Naturales, aprobándose provisionalmente por el ayuntamiento el 14 de noviembre del 89 y manteniéndose la clasificación del suelo de montaña Rayada como suelo rústico de protección natural, en línea con el mandato de la Ley de Espacio Naturales.'
'Señorías, este hecho es de gran relevancia, como veremos más adelante, y por eso les ruego que se queden con este dato: el ayuntamiento, en la aprobación provisional, clasificó el suelo objeto de controversia como suelo rústico, en su aprobación provisional del año 1989.'
'En la sesión de la entonces Cumac celebrada el 20 de agosto de 1990 se aprobó definitivamente dicho Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Pájara, con algunas modificaciones respecto de la aprobación provisional por el ayuntamiento, pero ninguna de esas modificaciones afectó al suelo objeto del litigio. Esto es, en el ámbito de montaña Rayada la Cumac no modificó la decisión adoptada por el ayuntamiento en su aprobación provisional del plan general.'
'El 12 de enero del año 1991 la entidad Montaña Rayada presentó recurso de reposición contra la aprobación definitiva, recurso que no fue resuelto por los promotores, por lo que los promotores presentaron el correspondiente recurso contencioso-administrativo.'
'El Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictó sentencia el 17 de febrero del año 1994, estimando el recurso contencioso-administrativo, anulando el acuerdo de la Cumac de 20 de agosto de 1990, ordenando mantener para el suelo litigioso la clasificación de urbanizable no programado, en base a entender, erróneamente, que en la aprobación de la Cumac se produjo alteración sin motivación de lo aprobado provisionalmente por el ayuntamiento. Sin embargo, como hemos dicho, está acreditado en el expediente que la Cumac no modificó la clasificación, sino que vino ya así clasificado como suelo rústico por el ayuntamiento en la aprobación provisional. Y, por tanto, la sentencia se basa en un hecho erróneo. Y, dos, la motivación que figura en la memoria del documento de aprobación provisional del plan general se basa en la Ley de Espacios Naturales de Canarias del año 1987, que en su disposición transitoria segunda establece que los planes generales de ordenación urbana, normas subsidiarias de planeamiento municipal y demás instrumentos de planeamiento deberán ser modificados en el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para adaptar sus determinaciones a los fines de protección que persigue; es decir, la ley manda que el suelo sea rústico de protección natural. Y la expresada memoria del plan motiva que los suelos que clasifica como rústico de protección natural, como es el caso del suelo litigioso, son aquellos en los que coexisten simultáneamente varios criterios de protección, que les confieren un interés preeminente de carácter supramunicipal hasta el punto de haber sido incluidos como parques naturales en la vigente Ley de Espacios Naturales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Es decir, el plan en su memoria motiva por qué los desclasifica, pero los desclasifica el ayuntamiento en su aprobación provisional, no la Cumac.'
'Esta sentencia de febrero del año 1994 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias fue recurrida ante el Tribunal Supremo en casación. Tribunal que el 17 de enero del año 2000 dictó sentencia de inadmisión, declarando que no había lugar al recurso de casación, sin pronunciamiento, por tanto, en el fondo.'
'El 8 de noviembre del año 2000 Montaña Rayada presentó escrito proponiendo un acuerdo amistoso como alternativa a la indemnización, que entendían procedente ante la imposibilidad de la ejecución de la sentencia, dado que los terrenos se encontraban ahora dentro de un espacio natural protegido, más protegido por la Ley 12/94, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias. Carácter protegido que también constaba en el Plan General de Ordenación de Pájara del año 1998, es decir, aprobado con posterioridad a la anulación por la sentencia del año 94 del acuerdo de la Cumac de 1990, sin que dicho plan del 98 se hubiera impugnado por la sociedad Montaña Rayada.'
'No obstante, señorías, la Cumac -la Cotmac ahora-, en la sesión celebrada el 7 de mayo del año 2001, acordó que no cabía el pacto propuesto, consistente en permitir la edificación en una pequeña proporción de aquel terreno muy baja a cambio de renunciar a la pretendida indemnización. La negativa de la Cumac se basó en que la disposición adicional sexta y la disposición transitoria quinta del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, ya vigente, Decreto Legislativo 1/2000, prohíben la creación de nuevas urbanizaciones dentro de un espacio natural protegido de forma clara y tajante.'
'Además, señorías, la Cotmac, de 7 de mayo del año 2001, rechaza el convenio como alternativa a una indemnización, porque considera, en base a los informes técnicos y jurídicos del expediente, que, al ser un suelo urbanizable no programado, clasificado de suelo que no reconoce de forma inmediata derecho a urbanizar los terrenos, sino que se requería al efecto que medie la aprobación de un programa de actuación urbanística, que, como hemos comentado, nunca se hizo. Completando su razonamiento con la textual consideración de que "el vigente artículo 41 de la Ley estatal 6/98, de 13 de abril, sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones, establece que solo ha lugar a indemnizaciones por alteración del planeamiento en caso de reducción del aprovechamiento y, además, siempre que ello se produzca antes de transcurrir el plazo previsto para su ejecución o, transcurrido aquel, si la falta de ejecución fuese imputable a la Administración".'
'Para los técnicos informantes y para la Cotmac del año 2001 no existía esa reducción del aprovechamiento y, dado que el suelo era no programado, no cabía hablar de plazo de ejecución.'
'Como verán sus señorías, estos argumentos no fueron compartidos por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.'
'La parte instó la ejecución de la sentencia y la Cotmac, en base al informe del jefe del Servicio de Ordenación Territorial, en sesión celebrada el 4 de junio del año 2002, declaró la imposibilidad legal de ejecutar la sentencia con el siguiente razonamiento:'
'Primero. La categoría de suelo urbanizable no programado no estaba ya contemplada en la legislación vigente -Ley estatal 6/98 y Decreto Legislativo 1/2000-, por el que se aprobó el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.'
'Segundo. Los terrenos declarados espacio natural protegido por la Ley 12/87 y la posterior 12/94, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, y sometidos al régimen de los parques naturales, establecido en el texto refundido antes referido, que los clasifica directamente ex lege suelo rústico de protección natural.'
'Y tercero, porque la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Pájara, aprobado definitivamente por acuerdo de la Cotmac del 19 de diciembre del año 98, también los clasifica como suelo rústico de protección natural.'
'Con esta misma base, es decir, la imposibilidad legal de ordenar la clasificación como suelo urbanizable no programado debido al tiempo transcurrido y a las profusas reformas legales y urbanísticas, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictó auto el 24 de junio del año 2003, declarando inejecutable la sentencia y reconociendo el derecho de la actora a ser indemnizada.'
'Por auto del 28 de noviembre del año 2006, entonces el Tribunal Superior de Justicia, en base al informe aportado por la parte y desestimando los razonamientos de la Comunidad Autónoma, determinó la indemnización de 29.352.289 euros.'
'Contra dicho auto, se presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que fue inadmitido por auto de fecha 16 de octubre del año 2008, al entender el alto tribunal que, una vez aceptada ya la inejecutabilidad de la sentencia, los autos que se limitan a concretar la cantidad a percibir como sustitución no resuelven algo no decidido en la sentencia ni contradicen lo resuelto en ella, por lo que no resultan susceptibles de casación. Es decir, las valoraciones que en ejecución de sentencia en el incidente de ejecución establece la sala no tienen recurso ante el Tribunal Supremo.'
'El 9 de marzo del presente año 2009, tiene entrada en la Consejería de Medio Ambiente la comunicación de la firmeza del auto de 28 de noviembre del año 2006, por resultar inadmitido el recurso de casación, y es a partir de entonces cuando los servicios técnicos proceden a cuantificar los intereses y a llevar a cabo la tramitación administrativa y presupuestaria para el cumplimiento de aquel, en el momento, términos y plazos que determinen los servicios jurídicos.'
'Terminado este relato, señorías, considero necesario, y previo a la conclusión de esta primera parte de mi comparecencia, realizar brevemente alguna reflexión.'
'La protección del territorio en Canarias ha estado articulada a través de los siguientes hitos normativos: en el año 87, la Ley 5/87, de 7 abril, sobre Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias; en el mismo año 87, la primera Ley de Espacios Naturales de Canarias; en el año 90, la Ley 11/90, de Prevención del Impacto Ecológico; en el año 94, la segunda Ley de Espacios Naturales de Canarias; en el año 99, la Ley 9/99, de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias; en el año 2003, la Ley 19/2003, de 14 abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Territorio de Canarias.'
'A ello hay que añadir, señorías, la designación de los lugares de interés comunitario y de las zonas de especial protección de aves -ZEPA-, en cumplimiento de la Directiva Hábitats; Leyes de Espacios Naturales del 87 y 94, que determinaron la protección del 40% del espacio terrestre de nuestra Comunidad Autónoma; la aplicación de la Directiva Hábitats, que delimitaron hábitats de protección que afectan al 47% del territorio terrestre de nuestra Comunidad, configurando la Red Natura 2000, de la que este suelo participa. Superponiendo ambas protecciones, Espacios Naturales de Canarias y Red Natura 2000, la protección del territorio canario supone el 49% del espacio terrestre.'
'La Ley de Directrices 19/2003, de 14 de abril, determinó la desclasificación de unas 7.000 ha de suelo urbanizable y la anulación de unas 240.000 plazas alojativas turísticas, así como la presión territorial de unos 170.000 habitantes o plazas residenciales. Todo ello con una diversa casuística en relación con el grado de cumplimiento de los deberes urbanísticos y una correlación con la consolidación de los derechos pretendidos por los propietarios afectados. Ello ha originado la mayor parte de las reclamaciones judiciales por responsabilidad patrimonial, con el resultado hasta la fecha que se ha dicho.'
'Desde esta perspectiva, señorías, ¿ha merecido la pena? O dicho de otro modo: ¿el acto legislativo ha sido eficaz desde el punto de vista del balance coste/beneficio?'
'Sin perjuicio de no estar de acuerdo en absoluto, en muchos casos, con las cuantías y los razonamientos de las sentencias, como aquí ya se ha dicho, razón por la que los Servicios Jurídicos vienen intensamente dedicándose a recurrirlas ante el Tribunal Supremo, ¿hay alguien que pueda pensar que la protección imperativa por un acto legislativo que modifica sustancialmente las reglas que han venido determinando, con gran liberalidad, el contenido de propiedad del suelo, determinando nuevas -aun cuando necesarias- restricciones, puede lograrse sin riesgo de coste alguno para la colectividad beneficiada?'
'Es obvio que las sentencias que han determinado la obligación de la Administración a indemnizar cuantías ex novo llamativamente elevadas viene animando el ejercicio generalizado de tales acciones, en muchos casos no exentas de temeridad, por lo que los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma se prodigan en formular las oportunas oposiciones en todas las instancias legalmente procedentes, por cierto, pese a algunos desaciertos sin duda, con más méritos y éxitos que los reconocidos. Baste hacer repaso de las estadísticas en esta misma materia. Baste hacer repaso, baste decir que más de 1.000 millones han sido desestimados, precisamente por una buena acción de los Servicios Jurídicos, frente a unos 100 millones que en primera instancia, y que están recurridos en el Supremo, han sido estimados.'
'Muchas gracias, señor presidente.'
'El señor presidente: Muchas gracias, señor consejero. Ya le iba a preguntar si le faltaba mucho tiempo, pero evidentemente lo tendremos en cuenta para todos.'
'Por los grupos parlamentarios, señor Jorge Blanco, Grupo Parlamentario Popular.'
'Ninguno de los dos está en el uso de la palabra, está en el uso de la palabra el señor Jorge Blanco (Dirigiéndose a los señores Barragán Cabrera y Pérez García).'
'El señor Jorge Blanco: Gracias, señor presidente.'
'En primer lugar, señor consejero, le quiero agradecer, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, la posibilidad que en el día de hoy nos ha brindado para que, a través de esta comparecencia, pedida por el propio Gobierno, podamos conocer con mayor profundidad los motivos que llevaron al Gobierno, llevarán al Gobierno de Canarias a tener que pagar una indemnización aproximada de 33 millones de euros como consecuencia de la desclasificación del suelo denominado montaña Rayada en Pájara, en la isla de Fuerteventura.'
'Quiero decir que en su intervención se han puesto de manifiesto las cosas y se han dicho las cosas muy claras, que demuestran que el Gobierno de Canarias no hace otra cosa que cumplir, como no podía ser de otra manera además, con una resolución judicial que ampara a Montaña Rayada, Sociedad Anónima, a recibir una indemnización económica como consecuencia de la conversión de un suelo urbanizable en 1974, producto de un plan especial aprobado, Plan Especial de Ordenación Turística, al amparo de la legislación vigente en aquel momento, que preveía además la construcción, como usted dijo, de 16.000 camas turísticas en unas 200 ha aproximadamente.'
'Y es verdad que han ocurrido muchos actos y muchas resoluciones desde entonces. Actos y resoluciones administrativas y judiciales que han desembocado en que hoy la Administración tenga que pagar tal cantidad de dinero.'
'Aquel plan no llegó a ejecutarse por inacción de su promotor, lo que motivó que en el plan general del año 78, luego anulado, y en el de 1983, se reclasificara ese suelo, el suelo urbanizable se reclasificara en urbanizable no programado, con unas condiciones para la urbanización mucho más restrictivas lógicamente. Con la aprobación de la Ley del año 87, la 12/87, de Espacios Naturales de Canarias, se declara parque natural a Jandía, en cuyo seno, como saben, está montaña Rayada, obligándose a los planes generales a la adaptación, a todos los planes generales, a la adaptación en el plazo máximo de un año. Lo que así hizo el Plan General de Pájara, reclasificando el famoso suelo como rústico de protección natural en el Plan General del año 89. Si no le entendí mal, señor consejero, fue el ayuntamiento, y no la Cumac de entonces, el que procedió a clasificar el suelo como rústico de protección natural. Y ante el recurso contencioso de la entidad Montaña Rayada, SA, contra la aprobación de ese plan general, el Tribunal Superior de Justicia, en sentencia de febrero del año 94, estima el recurso, anulando el acuerdo, para el caso concreto de montaña Rayada, manteniendo la clasificación originaria, la inicial de suelo urbanizable no programado. Y así lo manifestó el tribunal superior alegando que se produjo una alteración, sin motivación alguna, por parte de la Cumac, alguna, sobre el suelo objeto de litigio, cuando, según parece y según lo ha manifestado usted, y es lo relevante, no fue así, sino que en la propia aprobación provisional, que es decisión del ayuntamiento y responsabilidad de él, ya se clasificó como rústico de protección natural, tal y como obligaba, como mandato legal, la Ley de Espacios Naturales de Canarias, al tener un interés preeminente de carácter supramunicipal.'
'Recurrida esa sentencia, como saben, el Tribunal Supremo declaró que no había lugar a la casación y a partir de ahí no quedó más remedio que acatar la sentencia y proceder a su cumplimiento, una vez se confirmó su inejecutabilidad, con la sustitutiva en este caso de la indemnización correspondiente de 29 millones de euros, que con intereses llega ya a los 33 millones de euros.'
'Señorías, no es la primera vez que esto ocurre en Canarias. Sentencias que confirman indemnizaciones multimillonarias a personas o a entidades que, ante la convicción de que se les ha conculcado o vulnerado algún derecho por parte de la Administración, acuden a los tribunales de justicia en busca de amparo, en defensa de sus intereses, y estos, a través de sus resoluciones, que son discutidas, podrán serlo o no, podrán ser criticables o no, pero son resoluciones judiciales al fin y al cabo que hay que cumplir y que les están dando la razón a los demandantes, bien, por ejemplo, por desclasificación de suelos con reducción de aprovechamientos de sus promotores bien por limitación o negación de los derechos de construcción o apertura de establecimientos, por ejemplo, o fundamentalmente turísticos, léase Directrices y moratoria, o bien, por ejemplo, por la denegación del derecho a instalar centros comerciales o establecimientos comerciales. En definitiva, sentencias de todo tipo contrarias a la Administración por decisiones que violentaron derechos reconocidos, de carácter individual o colectivo, a los ciudadanos y que en última instancia deben ser pagados con el dinero de todos los canarios. Decisiones, señorías, que provienen en su gran mayoría por la aprobación en el Parlamento de leyes que restringen o niegan derechos preexistentes de los ciudadanos. Y cuando ocurre una cosa como la que hoy discutimos, nadie debe rasgarse las vestiduras, pues hemos participado todos en ello, de manera consciente o no, pero esa es la realidad.'
'Seamos conscientes, señorías, de que con la aprobación en el pasado de leyes aquí, en el legislativo, o cuando se han dictado actos o resoluciones administrativas por los dirigentes políticos de los diversos gobiernos, tanto locales, insulares o autonómicos, que restrinjan o cercenen derechos preexistentes, seamos conscientes entonces de que la espada de Damocles podrá caer algún día en forma de reclamaciones y sus correspondientes indemnizaciones. Actos y resoluciones administrativas que, si bien es verdad dictan los políticos, la voluntad es conformada por los informes técnicos y jurídicos que elaboran los funcionarios, los altos funcionarios, que también tienen gran parte de responsabilidad, especialmente aquellos que, además de funcionarios, inspiraron la política legislativa del Gobierno durante años en materias muy importantes.'
'Y, finalmente, quiero referirme, señor consejero y señorías, y destacar que la retención de crédito que se gestiona en estos momentos por parte del Gobierno de Canarias para proceder al pago no afecta a servicios esenciales -que quede claro a todas sus señorías y a toda la sociedad canaria-, servicios esenciales de la Comunidad como educación y sanidad, puesto que la retención supone en educación un 0,3% de su presupuesto, en sanidad un 0,2%, estableciéndose, de acuerdo con los criterios políticos que estableció el Consejo de Gobierno, unas prioridades en favor de estos departamentos. Dentro de lo malo, señorías, lo menos malo.'
'Muchas gracias, señor presidente.'
'El señor presidente: Muchas gracias, señor Jorge Blanco.'
'Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, el señor Barragán Cabrera.'
'El señor Barragán Cabrera: Señor consejero, muchas gracias por la información que nos ha dado de lo que ha sido la trayectoria sobre montaña Rayada, desde los inicios hasta ahora.'
'Me he quedado con algunos hitos del expediente. Por una parte, lo que significaba que ese plan parcial, cuando estaba con las 231 ha y que preveía 72 habitantes por hectárea, ha dado usted los datos de que eso no esté construido hoy en día, que eso no esté consolidado hoy en día como construcción en el municipio de Pájara.'
'Daba usted también otro dato sobre la importancia que tenía la desclasificación hecha por el Plan General de Pájara en su día, y hacía una referencia entre lo que era la aprobación por el ayuntamiento y lo que es la aprobación por la Cotmac. Pero lo cierto es que los tribunales están marcando una línea de trabajo, y es que quien aprueba definitivamente el documento es la Cotmac, por lo tanto, es la que le da validez a la aprobación o no para que se publique en los boletines oficiales. Y, por lo tanto, recurren, igual que ha ocurrido con Tebeto, a pesar de que la decisión de proteger Tebeto fue una decisión del Cabildo Insular de Fuerteventura, aprobada por todos además en aquel entonces. Recuerdo, con el tema de Tebeto, que precisamente una de las razones de la protección -permítanme este paréntesis- fue que se decía que toda esa zona que ven ustedes hasta el mar, es decir, la zona que va desde Tindaya, pasa de Tebeto, hasta abajo, esa era el tinglado de la especulación de Tindaya: ahí es donde se iba a urbanizar, ahí es donde se iban a hacer los hoteles. Y precisamente para que no quedara ninguna duda por parte de nadie, porque esa era la acusación que se hacía, ese era el pelotazo de Tindaya, se decidió, por unanimidad de todas las fuerzas políticas en el cabildo, protegerlo hasta el mar.'
'Y lo digo porque mucho de lo de protección tiene que ver hoy con lo que estamos hablando de montaña Rayada. Porque, ¿de qué estamos hablando aquí?, ¿cuál es la queja?: ¿la queja es que el Gobierno se haya visto abocado a pagar 29 millones de euros? El consejero acaba de dar un dato, es decir, de las cientos de sentencias, no sé si se refería a todas las sentencias o simplemente a las que tienen carácter urbanístico, de la Comunidad Autónoma, de todas, ha hecho dos símiles o dos cifras. Hemos ganado sentencias en las que se le pedían a la Comunidad Autónoma indemnizaciones por valor de unos 1.000 millones de pesetas y tenemos ahora mismo -de euros, perdón-, y hemos perdido, en firme, en este caso, esta de la que estamos hablando hoy, y las demás están todas todavía en que sea una decisión judicial firme. Pero, miren, hay decisiones también, en el municipio de Pájara -usted no las ha comentado hoy-, que están en los alrededores, que también son como consecuencia de proteger el territorio. ¿Qué hubiera ocurrido si la Cotmac hubiera cedido y hubiera conveniado cuando decían, "oye, por la indemnización déjame construir algo"?, ¿podíamos hacerlo ya con la declaración de parque natural, donde esos terrenos forman parte del Parque Natural de Jandía?, ¿lo podíamos hacer? Si alguien se hubiera atrevido, a la Comunidad, diciéndonos "vamos a ahorrar 29 millones de euros", que es lo que supuestamente algunos plantean ahora como el pelotazo, si hubiéramos llegado a un acuerdo, no nos hubieran acusado de especuladores, de estar destruyendo el Parque Natural de Jandía, de estar dejando construir allí equis metros cuadrados, equis hectáreas, ¿no nos hubieran estado acusando de eso ahora?'
'Y si las otras sentencias que hay ahora también pendientes de otros planes parciales que también hemos decidido desclasificar para proteger en el marco del Plan General de Pájara, si también llegamos a acuerdos de dejarlos construir, frente a la protección que es lo que está imperando, ¿qué es lo que pasa? Porque les recuerdo una cosa: aquí no estamos hablando de que el Gobierno esté acusado por haber permitido una urbanización; en los dos casos, Tebeto y en este caso montaña Rayada es por proteger, por cumplir la Ley de Espacios Naturales de Canarias, porque el Ayuntamiento de Pájara decide proteger la zona de paso de arena en el municipio de Pájara y porque así lo ha pedido el cabildo, porque así está recogido en las zonas ZEPA y en toda la Red Natura 2000. Y la pregunta es ¿por qué todo viene contra el Gobierno de Canarias? ¿Ustedes se han planteado alguna vez que la Red Natura 2000 tampoco deja construir en algunos sitios? ¿Se le ha ocurrido a alguno ir a reclamar a Europa por la declaración de una ZEPA, por ejemplo, y no dejar construir un plan parcial?'
'Quiero plantear esto porque las cosas son muy diferentes. Efectivamente, esas dos montañas están en Fuerteventura, una no es tanta montaña, pero los que recurren para llevarse el dinero ni son de Fuerteventura ni viven en Fuerteventura.'
'Se ha planteado, y vuelvo a insistir en el objeto de esta comparecencia, en principio es explicar por qué hemos llegado a esta solución, a la solución de tener que pagar. Y ya ha planteado el portavoz del Partido Popular que las sentencias cuando son firmes las tenemos que cumplir. Otra cosa es que nosotros podamos buscar fórmulas de pago que nos permitan que el erario público no se vea afectado, pagarla en varias veces, todo lo que se pueda hacer en ese sentido. Y que, efectivamente, a la hora de tomar las decisiones por parte de la Comunidad Autónoma este ingreso por esta indemnización, en este caso al afectado, pues, se haga de la forma que repercuta lo menos posible a los intereses generales de la Comunidad Autónoma, pero hay que pagar una vez que la sentencia es firme.'
'Y ya hemos planteado la diferencia entre este caso, con una sentencia firme, y el caso de Tebeto, en la que nos queda el recurso de casación. Y, por lo tanto, no es lo mismo depositarle a una gente los 100 millones de euros, con posibilidad de que los devuelvan, que los 33 millones de euros, con posibilidades de que nosotros no tenemos ninguna de que nos lo devuelvan. Y lo que estamos intentando en el otro caso es garantizar que, en el supuesto caso de que la Comunidad Autónoma gane, se devuelva el dinero. En este caso no tenemos nada que garantizar: se paga sí o sí. Otra cosa es que podamos plantearle algunos, "oye, por qué no lo pagó de dos veces o por qué no lo pagó de tres", pero lo pagamos, lo tenemos que pagar, tenemos que hacer frente a esa decisión judicial.'
'E insisto muchísimo en lo que comentaba antes: ¿qué es lo que se discute?, ¿qué se discute, el pago? Cuando ganamos esas sentencias que decía el señor Berriel, ¿no somos negligentes?, ¿ahí no hay pelotazo, cuando estamos recuperando 1.000 millones que nos pedían en indemnizaciones? Ahora, cuando sale una cosa mal o tiene razón, o tiene razón quien litiga con la Comunidad Autónoma, ¿entonces todo es pelotazo, todo es negligencia, todo es ineficacia? ¿Quién se cree eso? Hay muchos abogados aquí sentados. ¿Qué pasa, que cuando pierden ustedes los pleitos son unos negligentes, unos incompetentes? Pregunto, porque es que a lo mejor resulta que hay que medirlos por esa vara. ¿Se pierde?: usted es un incompetente; ¿gana?: usted es una excelente persona. Yo no creo que se midan las cosas así, es muchísimo más relativo. Hay que ver quién tiene razón y quién no tiene razón.'
'Pero yo les voy a decir una cosa, por si alguno tiene dudas de dónde estamos y dónde queremos estar, en este caso Coalición Canaria. Yo prefiero, prefiero, que si no tengo razón en las decisiones que se han tomado a la hora de proteger lo que hoy es el Parque Natural de Jandía, prefiero que esas indemnizaciones se paguen, si no lo hemos hecho bien, y si lo hemos hecho bien, también; prefiero eso antes de ver ahora mismo 40.000 camas más en el municipio de Pájara, no sé cuántos habitantes más, sin saber si eso es bueno para la isla o no. Y lo mismo ocurre con Tebeto, lo mismo ocurre con Tebeto. Tomamos una decisión de protegerlo todos, el PSOE también, en la isla de Fuerteventura.'
'Vamos a hablar de Tebeto, porque -no hoy sino en otro momento-, porque he visto, a raíz de unas declaraciones de una portavoz del PSOE autorizada en estos temas, que pasaba por allí en el expediente y el otro día, por fin, declaró que efectivamente ella conocía del expediente y dijo cómo estaba actuando el PSOE dentro de la consejería. Pero eso, señora, señorías, será en otro momento.'
'Muchas gracias.'
'El señor presidente: Gracias, señor Barragán.'
'Por el Grupo Parlamentario Socialista Canario, señora Gutiérrez Arteaga.'
'La señora Gutiérrez Arteaga: Buenas tardes. Gracias, señor presidente.'
'Señor consejero, en un momento la que habla tuvo impresión de que estaba buscando usted algún socialista por la fecha y, como no encontró, pretendió echarle la culpa a Franco. Fue la impresión que tuve de entrada.'
'Esta comparecencia el grupo la califica de tardía, extemporánea, sospechosa y tramposa. ¿Por qué tardía? Porque se olvida, señor consejero, de dos hitos y dos fechas importantes. La primera, el 24 de septiembre de 2009: por el Gobierno, del que usted forma parte, se aprueba un acuerdo para detraer las cantidades destinadas a la indemnización de montaña Rayada. Según consta en el expediente, queda claro, queda claro, que usted el día 24 sabía que tenía que pagar la indemnización y el día 23 aquí el presidente del Gobierno juraba y prometía que haría todo lo posible por no pagar la indemnización de Tebeto. ¿Por qué una forma de proceder en una indemnización y por qué otra forma de proceder en otra indemnización? Posteriormente este grupo tuvo conocimiento del pago y realizó la pertinente denuncia en los medios de comunicación, en octubre. Después, señor consejero, usted pide la comparecencia. ¿Por qué denunció en los medios de comunicación el Grupo Socialista?, ¿por qué?: porque estamos en un momento de crisis, estamos en un momento en que muchos canarios, concretamente 280.000 canarios, no tienen trabajo y más del 30% de esta población vive en el umbral de la pobreza. ¿Y por qué denunciamos? Por esas detracciones, porque afectaban, sí que afectan a las consejerías, a las consejería con más contenido social. ¿Cuáles son?: Sanidad, Educación, Servicios Sociales y Empleo. ¿O qué, qué me quieren decir?, ¿que sobran 6 millones en Sanidad, que sobran 3 millones en Empleo? ¿Eso quieren decir?, ¿que no se los habían gastado? Eso fue lo que denunciamos, eso fue lo que denunciamos y seguimos denunciando en la tarde de hoy. Por eso es tardía.'
'Y nosotros, el Grupo Socialista, sin temor a equivocarnos, afirmamos hoy que si no hubiésemos denunciado Tebeto, hoy se habría pagado Tebeto, sin miedo a equivocarnos, y si no hubiésemos denunciado montaña Rayada, hoy no se sabría nada de montaña Rayada. Es decir, que en lo que denunciamos el Gobierno reacciona y en lo que no denunciamos se callan la boca y pagan. Eso es lo que le importa, eso es lo que le importa el dinero de los canarios, el dinero, eso es lo que le importa.'
'Lo que tiene que decir hoy, señor consejero, es si ese dinero ya se detrajo y si realmente se pagó y está en manos del propietario de Montaña Rayada.'
'También la calificamos de sospechosa. ¿Y por qué la calificamos de sospechosa?: porque se ha llevado en un absoluto silencio. Y repito, el día 23, el día 23, se decía aquí que se iba a luchar para no pagar una indemnización y el día 24 se pagaban 33 millones de euros, con esas detracciones, afectando a las consejerías más importantes.'
'La pregunta, señor consejero: ¿por qué no se esgrimieron los mismos argumentos que se esgrimieron para fraccionar el pago de la indemnización de Tebeto? ¿Por qué no se esgrimió insuficiencia económica, como lo recoge el auto que se notificó ayer de Tebeto, o la lentitud en la modificación de créditos? Aquí esta detracción duraba seis días nada más, seis días, el acuerdo de 24 de septiembre, y los consejeros tenían que cumplimentarlo antes del 30 de septiembre. ¿Por qué no se alegó? Explique, dé alguna razón de por qué no se alegó insuficiencia financiera y por qué no se alegó lentitud en la modificación de créditos. Como lo han alegado y así lo recoge, y si no léanse, el auto que se ha dictado en el procedimiento de Tebeto.'
'Otra pregunta que tiene que contestar: ¿se han agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios?, ¿se ha agotado la posibilidad de recursos de revisión? Lo tienen que demostrar y probar.'
'¿Y por qué este silencio cómplice del Gobierno de Canarias con los especuladores? ¿Por qué este silencio cómplice del Gobierno de Canarias con los especuladores?, ¿por qué? Porque en ambos casos, tanto en Tebeto como en montaña Rayada, los propietarios no han movido ni una piedra, no han movido ni una piedra en ambos casos. ¿Por qué tanto silencio cómplice?, ¿por qué han callado?, ¿por qué no han venido aquí a explicar lo que estaba pasando? ¿Por qué han callado? También lo tiene que explicar.'
'¿Y por qué las detracciones se ceban precisamente en las consejerías que apoyan a los canarios y canarias que lo están pasando mal? ¿Por qué?'
'Hoy este grupo, el Grupo Socialista, exige al Gobierno que se ponga a trabajar, que se ponga a trabajar para evitar, en la medida de lo posible, el pago de esta gran indemnización: 33 millones de euros. Y le damos pistas: empiecen por estudiar el recurso de revisión o lo que proceda, pero no permitan más saqueo a las arcas públicas de este Gobierno. Este grupo no va a consentir, no va a callar, no va a callar lo que está pasando. Nos negamos, nos negamos, a que sus errores, dejaciones y/o conchabeo los pague el pueblo canario. Y nos vamos a negar porque son fruto de los sucesivos gobiernos de Coalición Canaria y el Partido Popular.'
'Y también calificamos esta comparecencia de tramposa. ¿Y por qué calificamos esta comparecencia de tramposa? Porque el señor consejero viene aquí con las cartas marcadas. Este grupo solicitó copia de todo el expediente, y así lo sabe el señor consejero, pero no lo tenemos. ¡No tenemos copia del expediente!, con lo cual es imposible poder estudiarlo. Y nos reservamos, como no podía ser de otra manera, el derecho que nos asiste a presentar cuantas iniciativas tengamos por conveniente una vez conozcamos el expediente.'
'¿Y mientras tanto qué? Mientras tanto exigimos que se pongan a trabajar, que hoy hemos sacado a la luz otra indemnización que saquea, que esquilma las arcas municipales de Canarias. Hoy Canarias no se puede permitir que su dinero vaya directamente sin que ustedes hagan absolutamente lo más mínimo para una cosa sí y para otra no; evitar que pase lo que está pasando con las pensiones, que mi compañera Olivia Cedrés comentó. No se puede permitir que a las 280.000 personas paradas les sustraigan 3 millones, que a los 45.000 que están en lista de espera les sustraigan 6 millones y no se puede permitir que a la educación con mayor fracaso escolar de todo el territorio español le sustraigan más de 4,5 millones. Así que pónganse a trabajar mientras tanto y pónganse a realizar todo lo que esté a su alcance para evitar semejante pago escandaloso.'
'El señor presidente: Gracias, señora Gutiérrez.'
'Por el Gobierno, el señor consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, señor Berriel Martínez.'
'El señor consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (Berriel Martínez): Gracias, señor presidente. Señorías.'
'Ocuparé este segundo turno no a clarificar más el expediente, porque creo que es imposible. Ustedes solo con coger la transcripción y, si no, les facilito yo por escrito mi comparecencia, podrán tener absolutamente todo el resumen del expediente y se ahorrarán el leerse muchos, muchos, les garantizo que muchos folios, y así, bueno, pues, no tendrán que darnos clases de trabajo, de trabajar. Porque yo suelo hacerlo hasta las once de la noche, normalmente. Yo no sé lo que hace usted, también le presupongo que será muy trabajadora, pero lo que no le voy a admitir, desde luego, es que me dé clases de trabajo, porque eso ya entonces sería injusto y sería, vamos, admitir algo que es falso. Y usted hoy aquí ha dicho algunas falsedades, que yo tampoco puedo dejar pasar por alto.'
'Pero, sin acritud, como decía alguien que usted debe conocer muy bien, le voy a tratar de contestar todo.'
'Efectivamente, señorías, creo que el análisis que han hecho los portavoces del Partido Popular y de Coalición Canaria viene a confirmar lo que de cualquier expediente de este tipo, pues, sale a la luz, pero sobre todo vienen a ser consecuentes, consecuentes, que es lo que hay que ser en todo en la vida. Y cuando aquí se vota una protección, hay que saber que, si se tiene un riesgo, se asume ese riesgo. Lo que no puede ser uno es hipócrita; es decir, lo que uno no puede hacer es tener, primero, llenársele la boca frente a la opinión pública, de que es muy ecologista, de que se es muy proteccionista y luego no se aceptan las consecuencias de esa protección, sean caras o sean baratas.'
'Dice usted, señoría, que la comparecencia es tardía, sospechosa y tramposa. Y dice usted que es tramposa -voy a empezar por lo último- porque usted ha pedido el expediente... ¡Yo qué sé si usted ha pedido el expediente o no!, yo no despacho, yo no soy la Administración. Habrá llegado a los servicios correspondientes y, en el plazo debido, se le contestará o se le habrá contestado. Y si usted quiere tenerlo antes, va usted a la consejería y le garantizo que se lo facilitan enteramente. Y podrá usted ponerse cómoda allí y estudiarlo convenientemente. Le advierto que a mí me ha llevado muchas horas estudiarlo. Así que vaya con calma, vaya tranquila, para que se entere bien. Yo ya se lo he dado resumido. Le garantizo que yo he venido aquí sin ningún ánimo de hacer ninguna trampa. Yo he venido aquí y le he dicho exclusivamente la verdad. No me he callado nada, no he parado nada. He dicho los hitos exactos que hay y yo tengo memoria.'
'La primera protección que el ayuntamiento -no la Cumac-, que el ayuntamiento hace la hace porque tiene un mandato de la Ley de 1987, de Espacios Naturales de Canarias. ¿Sabe usted quién presidía el Gobierno, quién gobernaba cuando se hizo la Ley de Espacios Naturales de Canarias? Sea consecuente. Esté orgullosa de esa ley y defiéndala, y defienda también las consecuencias. Sí, gobernaban en el Pacto de Progreso. Claro, y a mí me pareció esa una gran ley, una buena ley, ha hecho una buena protección, pero no se rasgue las vestiduras si esa buena protección cuesta dinero. Otra cosa es cuánto cuesta, las cuantías que se están dando, las cuantías y los fundamentos que en estos momentos está haciendo el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, pero eso es ajeno a la voluntad y al control del Gobierno, como ustedes saben muy bien. Y frente a eso lo único que cabe es recurrir en aquellas instancias en que se puede recurrir, que saben ustedes que, como son sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, tienen nada más que el recurso de casación o el recurso de súplica, que a la postre el recurso de súplica es lo mismo que te han dado ya, porque de poco te va a servir. Es difícil cambiar normalmente una doctrina cuando ya se adopta, ¿no? Pero otro tribunal, solo cabe el Supremo, y sabe usted muy bien, porque es letrada, las complicaciones que hay para poder llegar al Supremo y las limitaciones que tiene el enjuiciamiento en el Tribunal Supremo. Por tanto, eso es lo que hay.'
'Dice usted, y nos achaca a nosotros complicidad para pagar, pero, vamos a ver, vamos a ver si nos enteramos bien. Este Gobierno recibe una sentencia, un auto, ya después de una serie de sentencias, unas sentencias que son ya muy lejanas en el tiempo, que vienen como consecuencia de un acto que se toma en el año 89, por un ayuntamiento en base a una ley del año 87, y, dada la lentitud de la justicia y todo lo complicado de estos procesos, llega ahora en este momento, y es a este Gobierno al que le toca hacer las gestiones necesarias para pagar una sentencia firme. ¿Y usted todavía le echa la culpa a este Gobierno? ¡Hombre, por favor!, échenos la culpa de nuestros pecados, pero no la de nuestros antepasados, porque es ya demasiado, demasiado cinismo. Eso no puede ser. Seamos rigurosos y, si fuéramos rigurosos, tampoco estábamos especulando con lo que se puede o no se puede hacer en un expediente complejo de este tipo, cuando los Servicios Jurídicos lo han estudiado hasta la saciedad para saber qué es lo que se puede hacer; y lo que se puede hacer, lo que se puede hacer cuando una sentencia es firme y además ha pasado muchísimo tiempo es acatarla, acatarla, no queda otra, no queda otra. Si usted encuentra otra...'
'Sí, sí, el recurso extraordinario de revisión, ya he oído ese tema por ahí, como si fuese algo que, bueno, en fin, algo desconocido y que nos hemos enterado ahora por la prensa del recurso extraordinario y demás. Mire, se toca mucho de oído, ¿sabe?, y el tocar de oído siempre puede producir algún desafino. Para hablar de eso hay que conocer muy bien el expediente, saber los plazos, saber qué circunstancias extraordinarias se han podido dar o no para argumentar. El recurso extraordinario de revisión, que ustedes que son abogados tienen que saber -y lo saben- que es un recurso muy restrictivo, para cosas concretas y determinadas, cuando se demuestra que, efectivamente, algo que no pudo ser enjuiciado pero que existía produjo un error en el enjuiciamiento. Y además para eso hay un plazo. Todo eso se ha estudiado y no hay posibilidad alguna, no hay ninguna posibilidad de recurso extraordinario de revisión. Lo han estudiado los Servicios Jurídicos, esos que han evitado que la Comunidad Autónoma pague 1.000 millones de euros. Lo han estudiado, y le garantizo que con muchas ganas, y si hubiese cabido el recurso extraordinario de revisión, yo le hubiese anunciado hoy aquí que ya se hubiese puesto, pero desgraciadamente no es posible.'
'Y entonces tenemos que acatar la sentencia, no nos queda más remedio, y para acatar la sentencia, lógicamente, hay que hacer las retenciones de crédito adecuadas, y cuanto más tarde se pague, más intereses se pagan, y, por tanto, proceder al pago.'
'Y usted, que habla de que nosotros somos tramposos, me viene a plantear aquí la trampolina de tratar de, pues, equivocar a la gente, diciendo que esto es lo mismo, que en Tebeto dijimos, que el presidente dijo que no pagaba ni un solo euro y no sé qué. El presidente se ha referido, en todo caso, aquí siempre a la sentencia de Tebeto, que no es firme, y a la ejecución provisional. ¿Sabe lo que significa la palabra provisional, verdad? Pues que es provisional y que, por tanto, eso hay que combatirlo, porque todavía hay muchas posibilidades de combatirlo. Y, por tanto, se está combatiendo para preservar el interés general. Y usted pretende confundir. A mí, desde luego, no me confunde usted, creo que a sus señorías aquí dentro tampoco, pero pretenderá usted, como habla siempre de cara a la galería, pues, confundir a la opinión pública diciendo que para Tebeto lo hicimos pero para estos otros no, y entonces da la impresión de que estamos conchabados con estos otros. Eso es lo que se desprende de su discurso. Tebeto, señorías, es algo que está pendiente de enjuiciamiento todavía en el Tribunal Supremo. Es algo que además todavía permite, pues, dedicarse, en términos jurídicos, dedicarle muchas acciones, y eso se está haciendo y eso es lo que ha dicho el presidente. Para nada ha hablado el presidente de incumplir una sentencia firme.'
'Y usted dice también que es sospechosa, tardía y tramposa, porque no venimos aquí corriendo a decirles "hemos recibido un auto de ejecución firme, nos lo han notificado y usted no ha venido corriendo aquí a la Cámara a decir que tiene un auto firme, no lo ha justificado". ¡Pues apañados estábamos si tenemos que venir cada vez que tenemos un asunto administrativo! Normalmente se traen a la Cámara los asuntos políticos. En este caso lo trajimos, no porque ustedes hayan descubierto la pólvora mojada, porque esa se descubrió hace mucho tiempo, pues haciendo un gran aspaviento, con una... pues trasladándole a la opinión pública... El señor que está ahora... el señor Aguilar, ¿no?, López Aguilar, que está muy, muy lejos, descubrió que efectivamente hay una sentencia que pagar y dicen ustedes que nosotros la ocultamos, la callamos.'
'Y además se extraña usted, que dice que nosotros, que le pedimos al tribunal o le exponemos al tribunal las dificultades económicas, que son reales, evidentemente, para aplazar los pagos de Tebeto y esta no. Pero si nada tiene que ver una cosa con la otra, si esto es una sentencia firme y, si no se paga ahora, pues, se tendrá que pagar intereses por ella y producirá endeudamiento, y será lo que será. Y, por tanto, lo que hay que hacer en estos casos es procurar, preservando los servicios públicos, preservando el hacer el menor quebranto posible, como ya le explicó muy bien esta mañana el vicepresidente, qué porcentaje se aplicó a cada uno de los departamentos, lógicamente, porque, claro, si la aplicamos solo al departamento que yo dirijo y le quitan... pues, bueno, y tengo que buscar 33 millones, tengo que ir a asaltar un banco, porque desde luego en la consejería ya no quedan 33 millones de euros. Y, por tanto, se hace un reparto en función, pues, de los compromisos contraídos en cada una de las consejerías, de los servicios, priorizando los servicios más importantes, y, por lo tanto, en esos presupuestos, que precisamente son las consejerías de mayor presupuesto, haciendo una aportación, poco simbólica en relación con el presupuesto que tienen, y, por tanto, que no produce un quebranto determinado en la prestación de esos servicios públicos, porque pagar hay que pagar cuando la sentencia es firme.'
'Bien. Señorías, a la vista de todos estos hechos y de las valoraciones que aquí hemos dicho, a la vista de los posicionamientos, las consideraciones, los criterios adoptados, cuestionar ahora la historia desde la perspectiva actual, lo que debió ser, lo que debió hacerse en momentos pasados, sea quien sea quien lo haya hecho, carecería de objetividad. Carece de objetividad y también de objeto, si eso no se contextualiza en relación con las circunstancias, los conocimientos, los criterios de los tiempos de producción de cada hito, decisiones de hace más de 30 años, criterios urbanísticos de ese momento, los criterios de protección del territorio....'
'Mire, no estamos de acuerdo con la existencia o inexistencia de un derecho urbanizador ahí, ni con la sentencia ni con la valoración, pero es una sentencia firme, y, como ya ha dicho en más de una ocasión el Tribunal Supremo... También las sentencias muchas veces son equivocadas, lo que pasa es que cuando son firmes, equivocadas o no, hay que acatarlas, hay que acatarlas. Lo demás son cantos de sirena, tiros al aire, no sirven para nada.'
'Muchas gracias, señor presidente.'
'El señor presidente: Gracias, señor consejero.'